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BOC Nº 006. Lunes 13 de Enero de 1997 - 45

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

45 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 19 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se prorroga la vigencia de los horarios y turnos de guardias de las Oficinas de Farmacia establecidos, hasta el 30 de junio de 1997.

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Por Resolución de 8 de noviembre de 1995 (B.O.C. nº 157, de 11.12.95), la Dirección General de Salud Pública delegó en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, el ejercicio de las competencias para la fijación de los horarios de servicio público, así como los turnos de guardia, los servicios de urgencia y los de vacaciones de las Oficinas de Farmacia.

A su vez mediante Resolución de 26 de julio de 1996, de la Dirección General de Salud Pública, se avocó la competencia para resolver sobre las autorizaciones, horarios, turnos de guardias, servicios de urgencia y vacaciones de las Oficinas de Farmacia.

Por otra parte, esta Dirección General a través de la Resolución de 6 de septiembre, modificada por una posterior de fecha 10 de octubre de 1996, delegó en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para la comunicación de los turnos de guardias establecidos por parte de este Centro Directivo, así como para la autorización de las modificaciones puntuales que se produjesen en los mismos, hasta el próximo 31 de diciembre de 1996; toda vez que este plazo está próximo a finalizar sin que hasta la fecha se haya publicado la normativa reguladora de la ordenación farmacéutica de esta Comunidad Autónoma, es por lo que se hace preciso prorrogar la vigencia de la citada Resolución.

Por ello en aplicación de lo dispuesto en el artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Prorrogar la vigencia de los horarios y turnos de guardia de las Oficinas de Farmacia establecidos en la actualidad, hasta el 30 de junio de 1997.

2º) Delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de ambas provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, las modificaciones puntuales por razones extraordinarias como vacaciones y enfermedad; correspondiendo además a los referidos Colegios, la elaboración de los turnos de guardia con los criterios actualmente establecidos y su comunicación a todos los afectados.

3º) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1996.- La Directora General de Salud Pública, María del Mar Dorta Sáenz.

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