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BOC Nº 001. Miércoles 1 de Enero de 1997 - 2

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

2 - DECRETO 294/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea y regula el Premio del Gobierno de Canarias en materia de Consumo.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 33, letra c, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de defensa del Consumidor.

Con base en dicha competencia así como en lo previsto en la Ley General de Defensa del Consumidor, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido desarrollando, a través del Centro Directivo competente en esta materia, diversas acciones encaminadas a la defensa del consumidor canario, de entre ellas cabe destacar algunas destinadas a promover un mayor nivel de información y conciencia sobre los derechos y deberes del consumidor.

Con la mencionada finalidad se ha venido realizando anualmente la convocatoria del denominado “Premio Canarias de Consumo”, que convocado por Resoluciones de la Dirección General de Comercio y Consumo, hasta el reciente desdoblamiento de dicho Centro Directivo ha ido dirigido, fundamentalmente, hacia la Comunidad Escolar de Canarias, y más en concreto hacia los alumnos y profesores de los Centros de enseñanza de E.G.B., B.U.P. y F.P., habiéndose obtenido en relación al conjunto de esta experiencia unos resultados que pueden valorarse, con carácter general, como razonablemente satisfactorios. Sin embargo, realizadas ya ocho ediciones de los mismos, parece oportuno proceder a la renovación de la convocatoria, modificando en primer lugar la denominación de los mismos para evitar confusiones con los “Premios Canarias” regulados por la Ley 2/1984, de 11 de abril, y transformando sustancialmente, en segundo lugar, el ámbito temático y los demás aspectos básicos del mismo, al objeto de que este tipo de premios contribuya más intensamente al desarrollo de las funciones de defensa de los intereses generales de los ciudadanos canarios en su vertiente de consumidores.

La regulación que se plantea se orienta en varias líneas: de una parte, establecer una regulación formal de los premios en materia de consumo, inexistente hasta el presente; de otra, ampliar el abanico de participantes potenciales, lo que se pretende lograr mediante el establecimiento de diversas modalidades dentro del premio. Por último, se plantea una serie de aspectos formales tendentes a resolver múltiples aspectos que la experiencia indica que deben ser regulados para mayor interés y garantía de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación.

Con objeto de promover en el conjunto de la sociedad canaria el estudio, conocimiento y difusión de los temas relacionados con la defensa del consumidor y sobre el consumo en general se instituye el “Premio del Gobierno de Canarias en materia de Consumo”.

Artículo 2.- Modalidades.

1. El Premio en materia de Consumo del Gobierno de Canarias se articula bajo las siguientes modalidades:

a) Estudios e investigación.

b) Divulgación y comunicación.

c) Actividades de interés general en defensa del consumidor.

2. Los contenidos básicos de las anteriores modalidades serán los siguientes:

a) La modalidad de “Estudios e investigación”, tiene por objeto premiar a aquella persona o entidad cuya actividad dedicada al estudio o investigación de temas relacionados con el consumo y el consumidor, represente una contribución significativa.

b) La modalidad de “Divulgación y comunicación”, tiene por objeto premiar a aquella persona o entidad cuya actividad a través de cualquier medio de comunicación social haya contribuido a difundir o profundizar en el mundo del consumo y del consumidor en general, incrementando la información y conciencia colectiva e individual sobre los mismos.

c) La modalidad de “Actividades de interés general en defensa del consumidor”, tiene por objeto premiar a aquella persona o entidad cuyas actividades hayan contribuido a promover una mejora real, efectiva y permanente en favor de grupos concretos o genéricos de consumidores.

Artículo 3.- Premios.

1. Cada una de las tres modalidades a las que se refiere el artículo 2 estará dotada con un premio en metálico de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas que tendrán un carácter único e indivisible, así como un diploma acreditativo.

2. Dichos premios no podrán recaer más de una vez en cada premiado y en la misma modalidad.

3. Se podrá otorgar un accésit para cada una de las tres modalidades previstas, que estará dotado con un premio en metálico de cien mil (100.000) pesetas y un diploma acreditativo.

4. Los importes de los premios y la concesión de los accésit, si los hubiere, implican el derecho de la Consejería competente en materia de consumo sobre la primera edición de las obras premiadas, si así se dispusiera, sin que ello devenge cantidad alguna por este concepto. 5. En el caso anterior la Consejería competente en materia de consumo entregará a los autores veinticinco ejemplares de la publicación correspondiente.

Artículo 4.- Convocatoria.

1. La convocatoria del “Premio del Gobierno de Canarias en materia de Consumo” tendrá un carácter anual y se realizará antes del 31 de enero de cada año, mediante Resolución de la Dirección General competente en la materia de consumo.

2. La convocatoria anual establecerá entre otros elementos los relativos a:

a) Fecha de presentación, que estará comprendida entre los meses de septiembre a noviembre de cada año.

b) Composición de los jurados que habrían de evaluar los trabajos presentados.

c) Todos aquellos extremos que se estimen convenientes por el órgano convocante para mayor claridad, difusión y regulación del premio.

Artículo 5.- Requisitos.

1. Podrán concurrir al premio bajo cualquiera de sus modalidades cualquier persona física, española o con ciudadanía de cualquier país de la Unión Europea, que tenga vecindad en cualquier municipio de Canarias.

2. Podrán participar también aquellas entidades que estén domiciliadas o tengan establecimiento permanente en Canarias.

3. Los concurrentes podrán presentar tantos trabajos como deseen a cualquiera de las modalidades, con los requisitos formales a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 6.- Procedimiento.

1. La presentación de los trabajos que deseen optar al Premio bajo alguna de las modalidades previstas se realizará cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Plazo de presentación o remisión de los trabajos, que se establecerá en la Resolución de la convocatoria, procurando dar el mayor margen posible entre la fecha de la convocatoria y la fecha límite de presentación de los mismos, que en cualquier caso habrían de incluirse en el mismo año natural. b) Lugar de presentación.

La documentación para participar habrá de presentarse en las dependencias de la Dirección General de Consumo, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artº. 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) con corrección de errores B.O.C. nº 125, de 12.10.94).

c) Documentación.

Los trabajos presentados serán entregados por duplicado sin la identificación del autor, en sobre cerrado, en el que constará el título del trabajo y la modalidad para la que concurre.

d) Se deberá presentar igualmente otro sobre cerrado, que se acompañará a los trabajos, conteniendo la identificación completa del autor, un breve currículum vitae, una declaración jurada de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior y una fotocopia del documento acreditativo de la identificación del participante.

e) En la modalidad de “Divulgación y Comunicación” y para aquellos supuestos en los que los trabajos en su aparición en los medios de comunicación no vengan firmados por el autor, este habrá de justificar mediante certificación del Director de dicho medio la autoría del mismo, que incluirá en el sobre correspondiente a su identificación personal.

f) En la modalidad de “Actividades de interés general en defensa del consumidor” y siempre que por la naturaleza del trabajo sea inevitable o proceda citar al autor se podrá obviar el requisito del anonimato, exclusivamente para el caso de entidades.

2. Los sobres a que se refieren las letras c) y d) quedarán depositados en la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de consumo hasta tanto sean reclamados por el jurado calificador de los trabajos al que se refiere el artículo 8.

3. La Dirección General de Consumo expedirá un recibo justificativo de la recepción de la documentación presentada, que será exigido para la devolución de los trabajos en los términos contenidos en el artículo 10.

Artículo 7.- Características de los trabajos.

1. Los trabajos que opten a cualquiera de las modalidades del Premio tendrán una extensión libre, superior a los cien folios mecanografiados a doble espacio. 2. Los trabajos correspondientes a la modalidad de “Estudios e investigación”, habrán de ser trabajos inéditos y referidos al ámbito de Canarias, que no hayan sido encargados por ninguna entidad, pudiendo referirse a cualquier campo relacionado con el consumo o el consumidor.

3. Podrán optar a la modalidad de “Divulgación y comunicación” los trabajos dirigidos al logro de los objetivos previstos en el artículo 2 apartado b) que se hayan publicado desde la concesión del anterior premio, aunque sea con anterioridad a la convocatoria a la que se presente.

Para la concesión del premio el Jurado valorará la continuidad, así como el ámbito e interés de la información transmitida.

4. Las “Actividades de interés general en defensa del consumidor”, incluyen aquellas que puedan realizarse desde la fecha de la última concesión del premio, aunque sea con anterioridad a la convocatoria a la que se presenten, todas las personas o entidades relacionadas con el mundo del consumo.

Artículo 8.- Jurado.

1. La propuesta de adjudicación de los premios se realizará por un jurado constituido al efecto bajo la Presidencia del Director General competente en materia de Consumo y compuesto por un máximo de doce miembros.

2. Además del Presidente, constituirán el jurado un secretario, designado por el Director General de Consumo de entre los funcionarios del citado centro directivo y los vocales que, hasta un máximo de diez, serán designados entre personas relacionadas con la materia objeto del Premio.

3. El Secretario, que tendrá voz pero no voto, levantará acta de las sesiones.

4. El Presidente dispondrá de voto de calidad en caso de empate; correspondiéndole dirigir las deliberaciones del jurado.

5. Si las circunstancias lo aconsejasen, el Presidente podrá constituir comisiones específicas con los miembros del jurado, a los efectos de valorar separadamente cada una de las modalidades del premio.

6. El fallo del jurado, que será inapelable, razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión de los premios, pudiendo, asimismo, declararlos desiertos si a juicio del jurado, ningún trabajo reúne las condiciones o méritos exigidos.

7. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que por razón de desplazamiento, manutención y alojamiento se ocasionasen con motivo de sus actuaciones, de conformidad con la normativa vigente.

8. El acuerdo del jurado se producirá en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de trabajos.

Artículo 9.- Concesión y entrega del Premio.

El Premio, en sus distintas modalidades, se concederá por Resolución del Director General competente en materia de consumo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, procediéndose posteriormente a la entrega de los mismos en acto formal en la fecha que se determine en la Resolución de concesión.

Artículo 10.- Retirada de trabajos.

Los trabajos no premiados presentados a cada convocatoria quedarán a partir de la fecha de la publicación de la Resolución definitiva de concesión del Premio, a disposición de sus autores en la sede de la Dirección General de Consumo.

Transcurrido un mes desde la citada fecha si no son retirados, la Dirección General de Consumo dispondrá libremente de los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La financiación de los premios se hará con cargo a los créditos que en cada año se habiliten en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La participación en las convocatorias que se realicen supone la aceptación expresa y formal de sus bases así como el fallo inapelable del Jurado. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de consumo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Arrecife, a 10 de diciembre de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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