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1997/001 - Miércoles 01 de Enero de 1997

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 1 DECRETO 303/1996, de 10 de diciembre, por el que se instituyen los Premios César Manrique de Medio Ambiente.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, en el ejercicio de sus competencias referentes a la ordenación del medio ambiente y defensa de la naturaleza, tiene, como uno de sus objetivos, la sensibilización de la opinión pública en orden a estimular y potenciar las actividades, tanto a nivel de instituciones como de particulares, en favor del medio ambiente de Canarias.

En este sentido, la institución de premios destinados a incentivar cualquier tipo de actividad relacionada con el medio ambiente, resulta una de las formas más positivas y rentables, no sólo para estimular y despertar las conciencias ciudadanas en esta clase de acciones, sino también para que las instituciones, sociedades, empresas y particulares, reparen en la bondad y necesidad del salto cualitativo que va desde una política ambiental de primera generación, caracterizada por su índole esencialmente correctiva, hacia un nuevo modelo de política ambiental activa, capaz de crear iniciativas encaminadas a la mejora y defensa de nuestro entorno habitual.

Por otra parte, la figura señera de César Manrique Cabrera, que se distinguió siempre, en la defensa de los valores medioambientales de Canarias y por su labor en el embellecimiento de nuestras islas, merece el reconocimiento de todos por la labor encomiable que realizó en este orden de actividades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Instituir con carácter anual, y a partir de 1997, los Premios César Manrique de Medio Ambiente, que se otorgarán según las modalidades siguientes:

a) Premios colectivos: destinados a instituciones, sociedades, asociaciones, empresas y grupos de carácter público o privado que se hayan destacado a lo largo del año anterior del que se trate por realizar actividades especialmente significativas desde el punto de vista de la mejora del medio ambiente de Canarias.

b) Premios individuales: destinados a personas que a título individual se hayan destacado por iguales actividades a las anteriormente descritas y en el mismo periodo citado.

Artículo 2.- Cuantía de los premios.

Por cada modalidad se establecen:

a) Un primer premio dotado con 1.500.000 pesetas.

b) Un segundo premio dotado con 500.000 pesetas.

Artículo 3.- La financiación de los premios se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería de Política Territorial, quedando condicionada la decisión del otorgamiento de los mismos a la oportuna consignación en los presupuestos anuales.

Artículo 4.- Entrega de los premios.

La entrega de los premios se realizará el día 5 de junio de cada año, fecha en la que se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, y se otorgará mediante Orden del Consejero de Política Territorial, a propuesta del Jurado que a los efectos constituya y de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 10 de diciembre de 1996.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O

BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS

PREMIOS CÉSAR MANRIQUE DE MEDIO AMBIENTE

1. Nombramiento del Jurado y Presidente.

Para deliberar sobre el otorgamiento de los premios tanto colectivos como individuales, se nombrará un único Jurado compuesto por seis miembros designados por el Consejero de Política Territorial entre aquellas personas de reconocida relevancia en materia de medio ambiente, y el Viceconsejero de Medio Ambiente que será el Presidente del mismo, dirigiendo las deliberaciones.

2. Secretario del Jurado.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente designado por el Consejero de Política Territorial, que levantará acta de las sesiones que se celebren.

3. Quórum y Ponencias.

El Jurado, cuyo quórum para su válida constitución será el de la mayoría absoluta de sus miembros, deberá deliberar sobre las ponencias que cualquiera de ellos presente acerca de los méritos que concurran en cada caso para el otorgamiento de los premios tanto colectivos como individuales y que deberán estar fundamentados en alguna o algunas de las circunstancias que se expresan en la base siguiente.

4. Méritos a considerar.

Para el otorgamiento de los premios, tanto colectivos como individuales, se deberán considerar los méritos contraídos por las instituciones, sociedades, empresas, asociaciones y grupos de carácter público o privado, así como por las personas particulares en orden a las siguientes actividades realizadas en el año anterior de que se trate:

- Desarrollo de zonas verdes, ajardinamientos, parques urbanos, eliminación de impactos negativos, mejora del paisaje, actividades de educación ambiental, actividades de sensibilidad ambiental, actividades empresariales especialmente cuidadosas con el medio ambiente, reducción de afluentes contaminantes, depuración de aguas, recogida y tratamiento de residuos, limpieza y ornato, restauración de la arquitectura tradicional, protección de la flora, la fauna, los hábitat y espacios naturales.

5. Elaboración de propuestas por el Jurado.

Todos los años, y dentro del primer trimestre, el Jurado elaborará sus propuestas que deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros. Dichas propuestas, que deberán ser razonadas y motivadas conforme a la base anterior, se elevarán dentro del mes de abril de cada año al Consejero de Política Territorial, el cual decidirá mediante la correspondiente Orden. Se podrán declarar desiertos los premios o alguno de ellos, si a juicio del Jurado no existen candidatos con méritos suficientes. Los premios no podrán recaer en miembros del Jurado.

6. Renovación de los miembros del Jurado.

Los miembros del Jurado podrán ser renovados cada año mediante la oportuna Orden departamental de designación efectuada por el Consejero de Política Territorial.

7. Asistencias de los miembros del Jurado.

A efectos de los derechos de asistencias a las sesiones de los miembros del Jurado se califica al mismo como Órgano incluido en el Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio.

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