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BOC Nº 169. Lunes 30 de Diciembre de 1996 - 3790

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3790 - ResoluciÓn de 13 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se les concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

4.- Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p), del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 96/040, iniciado como consecuencia de denuncia de 4 de agosto de 1995, acta de inspección nº 6118, realizada el 4 de octubre de 1995, y seguido contra el expedientado D. José Alemán Marrero con D.N.I. nº 42.716.523, titular del establecimiento denominado Restaurante Luján Pérez, sito en la calle Prudencio Morales, 17 y 19, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente: Que con fecha 3 de julio de 1996 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes hechos: HECHOS: - No facilitar a su cliente D. Juan Jesús Correa Barrera la Hoja de Reclamaciones, cuando éste la solicitó, según consta en el Informe de 4 de agosto de 1995, de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - No haber dado traslado al organismo competente la copia de la Hoja de Reclamación nº 025788. FECHA DE INFRACCIÓN: 1 de agosto y 5 de octubre de 1995, respectivamente. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 2.1 de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). - Artº. 7 de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes, en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: - Artº. 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal. - Artº. 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. ALEGACIONES: el expedientado, en escrito de fecha 21 de agosto de 1996, registro de entrada nº 5110, en síntesis ha alegado lo siguiente: considera que los hechos que se le imputan han prescrito, a tenor del artº. 74 de la vigente Ley de Turismo. No obstante lo anterior, afirma que por el Sr. Correa Barrera no fueron solicitadas las Hojas de Reclamaciones y que ignora el por qué no se encontraba en el libro la copia de la reclamación nº 025789. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado, señalar en primer lugar, que no se aprecia la prescripción de las infracciones turísticas que figuran en el expediente consignado, toda vez que según lo previsto en el artº. 74, 1.a) y 4.a), de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, las infracciones turísticas calificadas como leves prescriben al año, interrumpiéndose el cómputo de tiempo con la iniciación, con conocimiento del interesado, por lo que al ser las fechas de infracciones el 1 de agosto y 5 de octubre de 1995 y haberse iniciado el expediente sancionador por Resolución de fecha 3 de julio de 1996 y cumplimentado el trámite de dar conocimiento al interesado, que establece el mencionado precepto legal, se constata que no ha transcurrido el año para la prescripción. Con respecto al fondo del asunto y por lo que se refiere al primer hecho imputado, éste no queda desvirtuado toda vez que consta en el informe de 4 de agosto de 1995, de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que el denunciante D. Juan Jesús Correa Barrera requirió a los Agentes números 87 y 219 porque se le había negado la entrega del Libro de Reclamaciones en el establecimiento consignado. En cuanto al segundo hecho, indicar que no se trata de la copia de la Hoja de Reclamación nº 025789 sino de la nº 025788, subsanándose así el error de transcripción, pudiendo el titular alegar lo que crea pertinente a dicha Hoja de Reclamación. PROPUESTA: como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. José Alemán Marrero, titular del establecimiento denominado Restaurante Luján Pérez, la sanción de ciento treinta y siete mil quinientas (137.500) pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 1996.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 96/054, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 6249, realizada el 30 de noviembre de 1995, y seguido contra el expedientado D. Juan Jesús Rodríguez Suárez con D.N.I. nº 42.868.839, titular del establecimiento denominado Bar Peña, sito en Paseo de Las Canteras, 71, en Las Palmas de Gran Canaria, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente: Que con fecha 21 de agosto de 1996 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes hechos: HECHOS: - Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. - No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. FECHA INFRACCIÓN: 30 de noviembre de 1995. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre). - Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: - Artº. 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. ALEGACIONES: el expedientado, en escrito de fecha 12 de septiembre de 1996, registro de entrada nº 5553, en síntesis ha alegado lo siguiente: que los hechos son ciertos y que el inspector actuó de manera informativa, asesorándole y notificándole que no iba a ser sancionado por ser la primera vez que cometía una sanción, procediendo el titular a su inscripción en el Registro de Bares. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado éstas no desvirtúan los hechos infractores, sin que el desconocimiento de los trámites a realizar para ejercer en el establecimiento consignado la actividad de bar le exima del cumplimiento de sus obligaciones administrativas, por lo que se ha incurrido en responsabilidad administrativa. Así mismo señalar que la actuación del servicio de inspección de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en el establecimiento denominado Bar Peña, no fue de advertencia o para notificarle que no iba a ser sancionado por ser la primera vez que cometía una sanción, en expresión del titular, sino que en el acta nº 6249 constan unos hechos, los cuales podían constituir infracción a la normativa turística, por lo que el 21 de agosto de 1996, se dictó Resolución de iniciación de expediente sancionador al titular consignado. PROPUESTA: como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Juan Jesús Rodríguez Suárez, titular del establecimiento denominado Bar Peña, la sanción de doscientas mil (200.000) pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 1996.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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