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BOC Nº 169. Lunes 30 de Diciembre de 1996 - 2133

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2133 - ORDEN de 27 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de Contratos-Programa de carácter trienal y Convenios de Colaboración para la realización de acciones formativas en el año 1995 (B.O.C. nº 123, de 22.9.95).

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Dada la situación producida en relación con las distintas acciones formativas derivadas de los Contratos-Programa y Convenios de Colaboración aprobados al amparo de la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de Contratos-Programa de carácter trienal y Convenios de Colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste en el año 1995 (B.O.C. nº 123, de 22.9.95).

Resultando que en el momento de remitir, por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, la documentación que ha de ser aportada para proceder a la liquidación final de las mismas, no han podido ser presentadas por los Centros Colaboradores, dentro de los quince días siguientes a la finalización de las acciones, las certificaciones exigidas en los párrafos a, b y c del artº. 11.2 de la ya citada Orden, por las dificultades surgidas en el momento de cumplimentarlas.

Resultando que entre las acciones formativas a desarrollar en el marco de los Contratos-Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4 de la Orden de 28 de junio de 1995 (B.O.C. nº 85, de 7.7.95), se engloban con carácter general, los estudios dirigidos a detectar las necesidades de empleo y formación de las empresas canarias. Que el objetivo de los estudios es poner de manifiesto cuáles de las referidas acciones serían las más adecuadas para su desarrollo a corto y medio plazo, dadas las necesidades de empleo reflejadas en el mismo, independientemente del carácter de empleado u ocupado del colectivo al que se dirige el contrato-programa, que no resulta procedente limitar al 10% de la subvención anual del contrato -como se expresa en el apartado A-1 del anexo II de la Orden de 13 de septiembre de 1995-, el importe a subvencionar.

Resultando que dada la complejidad de los estudios, no se cumplió el plazo que para su finalización y publicación venía fijado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 4 de diciembre de 1995, dictada para resolver la Orden de 13 de septiembre de 1995, ni se efectuó ampliación de plazos en el momento procedimental adecuado.

Considerando que para dar eficacia a la actuación administrativa, adecuando la normativa reguladora a las finalidades perseguidas con la realización de las acciones formativas, se hace preciso modificar algunos apartados de la Orden de 13 de septiembre de 1995.

En virtud de las competencias que la vigente legislación me confiere,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el párrafo primero del artº. 11.2 de la Orden de 13 de septiembre de 1995, quedando redactado de la forma siguiente: “Para la justificación de los gastos habrá de presentarse en el Instituto Canario de Formación y Empleo antes del día 30 de diciembre de 1996, la siguiente documentación:”

Segundo.- Modificar el apartado A.1 del anexo II de la Orden expresada anteriormente, en el siguiente sentido: “Es gasto subvencionable el que se pacte en el contrato-programa correspondiente para la realización del estudio de necesidad”.

Tercero.- Dejar sin efecto el plazo expresado para la finalización y publicación de los estudios en la Resolución de 4 de diciembre de 1995 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, pudiendo imputarse los gastos derivados de ellos y de su publicación antes del cierre del presente año presupuestario o, en su defecto, antes de la finalización del plazo que se establezca para la justificación del gasto en la Programación para 1997. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 1996.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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