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BOC Nº 167. Viernes 27 de Diciembre de 1996 - 2104

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2104 - DECRETO 297/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del suministro de productos informáticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante concurso, por procedimiento abierto.

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El artículo 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, contempla la posibilidad del establecimiento de modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

Resultando conveniente agilizar y simplificar los procedimientos de contratación administrativa de suministro de productos informáticos en el ámbito de esta Administración autonómica, se ha estimado oportuna la elaboración de modelos de pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para aplicar a la citada contratación. Al efecto, mediante el presente Decreto se procede a la aprobación del relativo a la forma de adjudicación por concurso, procedimiento abierto.

Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se aprueba el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares que regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos de suministro de productos informáticos, mediante concurso, por procedimiento abierto, en los términos del anexo.

2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas del pliego tipo requerirá el informe del Servicio Jurídico.

Segundo.- Las referencias contenidas en el pliego tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores de igual o superior rango.

Tercero.- El pliego tipo que se aprueba por el presente Decreto podrá ser aplicado desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Arrecife, a 10 de diciembre de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización del suministro/instalación/y posterior mantenimiento / de .......... , de conformidad con las prescripciones técnicas siguientes/anexas, con el fin de .......... El presente suministro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo ............ de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.).

2. Órgano de contratación.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ................................................................

2.2. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3. Régimen Jurídico.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, aprobado por el Decreto 2.572/1973, de 5 de octubre o norma reglamentaria que le sustituya; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Capacidad para contratar.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la misma Ley.

4.2. Además de los requisitos reseñados, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 18 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: .......................................................... .

4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

5. Presupuesto de licitación.

5.1. El presupuesto máximo total de licitación del suministro es de ................................................. ptas., desglosado en ....................... ptas. de suministro de material y ............................ ptas. de mantenimiento del mismo.

5.2. El presupuesto se distribuye en las siguientes anualidades:

Año 199...: Año 199...:

Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son ............. [o los señalados en el anexo.]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P.:

El gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de ............................... pesetas, cantidad que determinará el número máximo de unidades a suministrar, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artº. 173.1.a) de la L.C.A.P.

Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son ........................................].

5.3. El precio del mantenimiento será el ofertado por el adjudicatario del contrato en su proposición económica, sin que el mismo pueda exceder de un ... % del precio del suministro.

5.4. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.

5.5. Cuando no fuera posible la fijación previa de un presupuesto definitivo, éste será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada. 6. Existencia de crédito presupuestario.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ......................., proyecto de inversión ......................, por lo que respecta al suministro, y con cargo a la partida presupuestaria .............................., por lo que respecta al mantenimiento .........................................

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ........................, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

7. Revisión de precios.

En la presente contratación no habrá revisión de precios.

[EN CASOS DE EXISTIR REVISIÓN DE PRECIOS el párrafo anterior se sustituye por:

7.1. En la presente contratación, tanto en lo que respecta al suministro, como en lo que respecta al mantenimiento, habrá revisión de precios de acuerdo con la/s siguiente/s fórmulas: ................................. .................................................................................... 7.2. El importe de la revisión del precio del contrato se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales del contrato, o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

8. Plazo de ejecución del contrato.

8.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de .................................., a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, fijándose los siguientes plazos y entregas parciales ............................................................

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P., el párrafo anterior será sustituido por: 8.1. El suministro tendrá un plazo máximo de vigencia de ................................................. , o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Las entregas de los sucesivos pedidos se realizarán, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de ......................................... desde que la unidad encargada formalice cada pedido]

8.2. El mantenimiento de los bienes suministrados tendrá un plazo de ejecución de ............, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de garantía de los referidos bienes. No obstante, dicho plazo se entiende sin perjuicio de que todos o algunos de los bienes suministrados dejen de estar adscritos al servicio de la Administración, en cuyo caso se extinguirá el contrato respecto del bien o bienes correspondientes.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9. Forma y procedimiento de adjudicación.

9.1. El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.

9.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS PONDERACIÓN

1º.- 2º.- 3º.- 4º.-

10. Garantía provisional. 10.1. Los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto del suministro. En el caso de existir lotes, la garantía provisional será el importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO, el párrafo anterior se sustituirá por:

La garantía provisional será de ........................ ................ pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P.]

10.2. Dicha garantía deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 16.2 del presente pliego, quedando exceptuados de la exigencia de su depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o Caja General de Depósitos cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución.

10.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional los contratos de suministro a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P. y las entidades reseñadas en el artº. 41 de la citada Ley, así como, los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y .................. (supuestos previstos en el artº. 36.2 de la L.C.A.P.).

10.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.

11. Plazo y presentación de las proposiciones.

11.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado. 11.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 11.3. Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

11.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

11.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

12. Contenido de las proposiciones.

12.1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a cotinuación: 12.2. Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: “Documentación general para el concurso de suministro ................................................”, siendo su contenido el siguiente:

12.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o si el empresario fuera persona jurídica, escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995. La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artº. 23.1 de la L.C.A.P. 12.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

12.2.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego. No obstante para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.

Las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

12.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.2.4. En su caso, documentación acreditativa de la garantía provisional si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

12.2.6. Así mismo, el licitador deberá acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo: - Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago). - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.2.7. Igualmente, deberán acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.2.8. En la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente se considerará que las empresas se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones o deudas.

12.2.9. Los licitadores extranjeros, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

12.2.10. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la cláusula 12.2.2 de este pliego. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 de este pliego.

12.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de lotes a los que se licite.

12.2.12. Otros documentos ....................................

TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES HABRÁ DE SER DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O BIEN COPIAS QUE TENGAN CARÁCTER DE AUTÉNTICAS O COMPULSADAS CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA, EXCEPTO EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, EN SU CASO, QUE HABRÁ DE APORTARSE EN ORIGINAL. ASÍ MISMO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.

12.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para el concurso de suministro de .............................”, y su contenido será redactado según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.

12.3.1. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote y el importe unitario de los bienes que lo integran. Así mismo, la proposición económica deberá especificar el precio correspondiente al mantenimiento.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:

12.3.1. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de los bienes que integran el objeto del contrato.]

[EN EL SUPUESTO DE FIJACIÓN DE PARTE DEL PRECIO MEDIANTE PERMUTA DE BIENES USADOS, se añadirá el siguiente párrafo:

Dado que el precio del contrato será abonado parcialmente mediante entrega por parte de la Administración de los bienes de su propiedad que se relacionan en las prescripciones técnicas anexas, a estos efectos los licitadores deberán hacer constar en sus proposiciones económicas el valor que dan a los bienes a entregar por la Administración, sin que el importe de estos bienes pueda superar el 50% del precio total. De no hacerlo así, será rechazada íntegramente su proposición económica.]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN, se añadirá el siguiente párrafo: Los licitadores deberán detallar en sus proposiciones económicas la parte del precio de los bienes a suministrar que corresponda al costo de su instalación, que no podrá superar el 49% del precio total del bien a suministrar.]

12.3.2. Cada licitador podrá presentar tan solo una proposición, si bien la misma puede ofrecer cuantas soluciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación establecidos en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, pudiendo, en consecuencia, presentar proposiciones económicas alternativas en función de las variantes que se ofrezcan.

12.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

12.4. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos del contrato de .................. ..........................., mediante concurso.”, estando integrado su contenido por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 9.2 del presente pliego, en especial: ...................................................................

[12bis.- Muestras (EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA)

Junto con sus proposiciones económicas los licitadores deberán presentar muestras de los artículos objeto del presente suministro, en la forma siguiente:]

13. Mesa de contratación.

La Mesa de contratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.

- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. - Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.

14. Calificación de la documentación general.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1, así como a la apertura del sobre nº 3 presentados por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

15. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.

15.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.

15.2. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

15.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

15.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.

15.5. Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 91 de la L.C.A.P.

[EN EL SUPUESTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADJUDICACIÓN PREVISTO EN EL ARTº. 185 L.C.A.P., las cláusulas anteriores se sustituyen por las siguientes:

15.1. La Mesa de contratación realizará en acto público, celebrado en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de proposiciones económicas de los licitadores admitidos.

Previamente, el presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con expresión de los excluidos y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

15.2. A continuación, el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres de los licitadores conteniendo las proposiciones económicas de los mismos y dará lectura a las mismas, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta. 15.3. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de selección previa de las ofertas que, a su juicio, resulten más ventajosas para la Administración, indicando la ponderación de los criterios señalados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación realizará motivadamente la selección previa de las ofertas más ventajosas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de prueba.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya realizado la selección previa de las ofertas, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

15.4. Los licitadores cuyas ofertas hayan sido seleccionadas deberán desarrollar los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriben en las prescripciones técnicas anexas, a fin de comprobar la mejor adecuación de las ofertas seleccionadas a las prestaciones básicas que se indican en las citadas prescripciones técnicas.

La Mesa de Contratación, a la vista de las pruebas realizadas y de los informes oportunos, elevará la propuesta definitiva al órgano de contratación.

15.5. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego y a las pruebas realizadas con las ofertas seleccionadas.

15.6. Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador o licitadores cuya oferta se considere como la siguiente más ventajosa a la del inicial adjudicatario, de acuerdo con los criterios antes citados, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 15.7. Los licitadores cuyas ofertas hayan sido seleccionadas, realicen los trabajos preparatorios y pruebas a que se refiere la cláusula 15.4, y no resulten adjudicatarios del contrato, tendrán derecho a recibir una compensación económica equivalente a ...................]

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

16. Garantía definitiva.

16.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de licitación del suministro, o en su caso del lote o lotes adjudicados. En el supuesto de que no se haya hecho previa fijación del presupuesto del contrato será considerado, a los efectos anteriores, el presupuesto de adjudicación.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva los contratos de suministros a que se refiere el artº. 40 de la L.C.A.P., y las entidades reseñadas en el artículo 41 de la citada Ley.

16.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

16.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

16.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17. Formalización del contrato.

17.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato según modelo anexo II al presente pliego.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

17.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

17.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

17.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible. IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18. Obligaciones del contratista.

18.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias ............................................ y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

En lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados, el contratista se obliga a realizar revisiones preventivas de los bienes suministrados con una periodicidad mínima de ..................................., y de acuerdo con las prescripciones técnicas anexas, así como a efectuar las reparaciones de las averías sufridas por los mismos, incluida la reposición de piezas, la suplencia del bien averiado mediante otro de reserva o trabajos en una oficina de servicios y a realizar cualquier otra prestación a la que se hubiere comprometido en su oferta.

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 173.1.a) de la L.C.A.P, se sustituirá el apartado anterior por:

18.1. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, realizándose su ejecución mediante pedidos previos formulados por el órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ..........................................................., pedidos que deberán ser atendidos por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula ocho del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. Las entregas del material correspondiente a cada pedido se realizarán en ....................................................................

En lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados el contratista se obliga a realizar revisiones preventivas de los bienes suministrados con una periodicidad mínima de ...................., y de acuerdo con las prescripciones técnicas anexas, así como a efectuar las reparaciones de las averías sufridas por los mismos, incluida la reposición de piezas, la suplencia del bien averiado mediante otro de reserva o trabajos en una oficina de servicios y a realizar cualquier otra prestación a la que se hubiere comprometido en su oferta.]

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL SUMINISTRO INCLUYA CESIÓN DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE, se añadirá:

El contratista, con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al contenido del presente pliego, otorgará licencia de uso, no transferible y no exclusiva, de los productos software que integran el objeto del contrato, pudiéndose utilizar en cualquiera de los equipos y sistemas de que dispone la Consejería de ..............................................................................

El contratista estará obligado, a su costa, a instalar y a realizar las pruebas necesarias para comprobar su buen funcionamiento y adecuación, con carácter previo a su recepción por la Administración. Así mismo, el contratista estará obligado a proporcionar a la Administración la necesaria documentación para el adecuado uso de los productos software objeto del contrato] 18.2. El órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ........................... podrá solicitar entregas anticipadas a los plazos inicialmente previstos, en la cuantía, fecha y condiciones siguientes: ............................. Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar la recepción anticipada del suministro, reservándose la Administración contratante la facultad de admitir tal solicitud.

18.3. Dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la entrega e instalación de los bienes objeto del suministro, la Administración comprobará su buen funcionamiento y adecuada programación, mediante pruebas realizadas al efecto, y si los referidos bienes superasen a satisfacción tales pruebas, se formalizará su recepción, respondiendo el contratista de la pérdida, daños y alteraciones que sufran los bienes hasta ese momento, salvo que la causa sea directamente imputable a la Administración o que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

18.4. Asimismo, el contratista estará obligado a proporcionar a la Administración los manuales de funcionamiento del material suministrado, redactados en idioma español.

18.5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden o actuación de la Administración, ésta será la responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. 18.6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

18.7. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

18.8. El contratista se obliga a instalar los bienes objeto del presente suministro, para lo cual utilizará los técnicos necesarios por tiempo suficiente para que los mismos queden perfectamente operativos, según los criterios de la Administración. La instalación se realizará de manera que no afecte al trabajo ordinario de aquella y su costo está incluido en el precio del suministro.

18.9. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

19. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.

19.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados, en su caso, de la publicación de anuncios relativos a la presente contratación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

19.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario. Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

20. Abonos al contratista.

20.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En todo caso la entrega exigirá un acto formal al que asistirá el/los representante/s de la Administración designado/s por el órgano de contratación y, en su caso, un representante de la Intervención General y el empresario, si lo desea.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.

20.2. En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses -contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior-, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses -contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula- , el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

[EN LOS SUPUESTOS DE ABONO DE PARTE DEL PRECIO EN ESPECIES se añadirá el siguiente párrafo:

La Administración pondrá a disposición del contratista los bienes que forman parte del precio de este contrato como abono del precio en especies, una vez que la Administración haya recibido los bienes objeto del suministro.]

21. Cumplimiento de los plazos.

21.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 21.2. Si llegado el término del final del suministro, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.

21.3. Por lo que respecta al mantenimiento de los bienes suministrados, cuando la suma de los tiempos inactivos por revisión preventiva o por reparación de avería excediese del límite de tiempo garantizado en la oferta del contratista se reducirá del precio mensual del mantenimiento un porcentaje que guarde con dicho canon la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado, sin perjuicio de la suplencia de los bienes averiados en los casos en que proceda.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

21.4. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

21.5. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

21.6. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.

V

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

22. Modificación del contrato de suministro.

En el supuesto de modificación del contrato se estará en lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 190 de la L.C.A.P.

23. Suspensión del suministro.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 20.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 194.2 y 3 de la L.C.A.P.

VI

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

24. Cumplimiento del contrato.

24.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad, por lo que respecta al suministro, se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

24.2. Podrán (SI/NO) ser objeto de recepción parcial aquellas partes del suministro susceptibles de ser entregadas fraccionadamente y que puedan ser puestas a disposición de los usuarios.

25. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112 y 193 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 114 y 194 de la misma Ley.

26. Plazo de garantía.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 111.3, segundo párrafo, de la L.C.A.P., y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.]

26.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de ................., a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. 26.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la L.C.A.P. Asimismo asume todas las obligaciones inherentes al mantenimiento de los bienes suministrados sin coste alguno para la Administración.

26.3. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.

26.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin pretendido podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

27. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.

27.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

27.2. En el supuesto de recepción parcial (SI/NO) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

27.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.

28. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ..........................................................................................................................., con D.N.I. nº ........................................, mayor de edad, con domicilio en ........................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de .............................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .......................................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de:

- Precio del suministro: ................... pesetas. - Precio del mantenimiento: ................. pesetas. - I.G.I.C. .......................................... pesetas. - I.G.I.C. ............................................... pesetas. - Total .............................................. pesetas. - Total ................................................... pesetas.

- Accesorios:

(Descripción) - XXXXXX: .............................. ptas. unidad. - XXXXXX: .............................. ptas. unidad. - XXXXXX: .............................. ptas. unidad.

[En el supuesto de aportación de bienes usados como parte del precio:

El importe que del precio total del suministro correspondan a los bienes entregados por la Administración, será .......]

Lugar, fecha y firma del licitador.

A N E X O I I


MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA SUMINISTRO DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS

En ........................................, a ...... de ........................................... de 199... .

REUNIDOS

DE UNA PARTE: el Sr. D. ....................................................., en calidad de ................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ....................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su ...................................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ..............

DE OTRA PARTE: D. ...................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ........................................., expedido el día ..............., actuando en calidad de .................... de .........................., con domicilio en ..............................................

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ..................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por Resolución del ......................................................................................., de fecha ....................................................................................

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ..................................................., en fecha ............................................................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................................................., realizándose la fiscalización previa el día ...............................................................................................................................

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del .........................................., de fecha............................

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ....................................................................................... se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a realizar ..............................

Segunda.- El precio de este contrato es de .............................................................................. pesetas y su abono se realizará ...........................................................................................................................................................................................................

Tercera.- El suministro objeto del contrato habrá de ser entregado en un plazo de .....................................................................

También se establecen los plazos para las entregas parciales siguientes:

El plazo de garantía es de ............................................................. a contar desde la fecha de recepción del suministro.

Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de .............................................. cuyo resguardo se une al presente como anexo nº 1.

Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

EL EL CONTRATISTA

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