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Mediante el Decreto 266/1993, de 8 de octubre, se aprobaron los pliegos tipo de cláusulas administrativas Particulares para la contratación de obras mediante los sistemas de adjudicación por subasta, concurso y contratación directa, a fin de agilizar y simplificar los procedimientos de contratación administrativa en el ámbito de esta Administración autonómica.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 50.3 contempla la posibilidad de establecer pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares como instrumentos a aplicar a los contratos de naturaleza análoga, se hizo preciso adaptar tales pliegos a la normativa reguladora de la materia, adaptación operada mediante el Decreto 179/1995, de 23 de junio.
Dado que la Ley 13/1995, de 18 de mayo, prevé que determinados aspectos de dicho texto legal se desarrollen reglamentariamente, y a la vista del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de aquélla, se hace preciso una nueva adaptación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, que en sus distintas modalidades aprobadas rigen la contratación administrativa de esta Comunidad Autónoma, a la nueva regulación reglamentaria.
Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. Se aprueban los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos de obras, mediante subasta y concurso, por procedimiento abierto, en los términos de los anexos I y II.
2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo requerirá el informe del Servicio Jurídico. Segundo.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores de igual o superior rango.
Tercero.- Los pliegos tipo que se aprueban por el presente Decreto podrán ser aplicados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Arrecife, a 10 de diciembre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
A N E X O I
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS POR EL SISTEMA DE SUBASTA, PROCEDIMIENTO ABIERTO
I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato.
1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de .......................................................... con la finalidad de ...........................................................
1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ............................................................
1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. Órgano de contratación.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es .............................................................
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. Régimen jurídico.
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
4. Capacidad para contratar.
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.
4.2. [Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la Cláusula 5 del presente Pliego]. 4.2. [Para el caso de no exigirse clasificación deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ........ ...................................................................................]
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.
4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.
4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.
5. Clasificación de los licitadores.
5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: .............................................. ...................................................................................
5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley. [CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:
Para ser licitador del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]
6. Presupuesto de licitación.
6.1. El presupuesto de licitación de las obras asciende a un total de ................................................., distribuido en las siguientes anualidades:
Año ..................... Año .....................
6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de baja, si procede, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes en el transcurso de la ejecución del contrato.
7. Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria .............................., proyecto de inversión ...............
[EN CASO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]
8. Revisión de precios.
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
[EN CASO DE EXISTIR REVISIÓN DE PRECIOS el párrafo anterior se sustituye por
En la presente contratación habrá revisión de precios de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s: .......................................................................................... El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.] 9. Plazo de ejecución de las obras.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de ................ meses a contar desde la iniciación de las mismas.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra:
Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por subasta, mediante procedimiento abierto.
11. Garantía provisional.
11.1. Los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de la obra. En el caso de existir lotes, la garantía provisional será el importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.
11.2. Dicha garantía deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 17.2 del presente pliego, quedando exceptuados de la exigencia de su depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o Caja General de Depósitos cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución.
11.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y ......................................... (supuestos previstos en el artículo 36.2 de la L.C.A.P.).
11.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula. 12. Plazo y presentación de proposiciones.
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.
12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13. Contenido de las proposiciones.
13.1. Las proposiciones y documentación complementaria se consignarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
13.2. Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: Documentación General para la subasta de las obras de ............. siendo su contenido el siguiente:
13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o si el empresario fuera persona jurídica, escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995. La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artº. 23.1 de la L.C.A.P.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 13.2.2. [Cuando se exige clasificación: certificado de clasificación requerida, en su caso, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa].
[En caso de no requerirse clasificación, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego].
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente Pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.
La uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
[En los supuestos en que se exija clasificación y concurran uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica].
13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4. En su caso, documentación acreditativa de la garantía provisional si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución se presentará bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 13.2.6. Así mismo, el licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:
- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
13.2.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
13.2.8. En la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente se considerará que las empresas se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones o deudas.
13.2.9. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
13.2.10. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
- Certificado de clasificación a que se refiere la cláusula 13.2.2 de este pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3.
13.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de lotes a los que se licite.
13.2.12. Otros documentos .................................
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES HABRÁ DE SER DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O BIEN COPIAS QUE TENGAN CARÁCTER DE AUTÉNTICAS O COMPULSADAS CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA, EXCEPTO EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, EN SU CASO, QUE HABRÁ DE APORTARSE EN ORIGINAL. ASÍ MISMO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.
13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: Proposición económica para la subasta de las obras de ............................................, y su contenido será redactado según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.
13.3.1. Los licitadores podrán presentar proposiciones económicas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas especificándose, en su caso, la oferta económica correspondiente a cada lote.
[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por: Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.]
13.3.2. Cada licitador presentará solamente una proposición.
13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. 14. Mesa de contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.
15. Calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
16. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.
16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.
16.2. La Mesa de contratación elevará propuesta al órgano de contratación, de la adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no se le haya adjudicado el contrato por el órgano de contratación.
16.3. El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato, en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, transcurrido el cual sin haberse producido la misma los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.4. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que ésta la haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 84 de la L.C.A.P.
16.5. Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más económica, sin necesidad de convocar una nueva subasta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la L.C.A.P.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. Constitución de la garantía definitiva.
17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de licitación de la obra, o en su caso del lote o lotes adjudicados.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., y en los mismos términos reseñados en dicho precepto.
17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.
17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
17.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.5. En el supuesto de que la adjudicación haya recaído en una proposición incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al contratista la constitución de una garantía por importe total del precio del contrato.
18. Formalización del contrato.
18.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.
18.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.4. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, en la forma prevista en el artículo 72.2.c) de la L.C.A.P.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. Comprobación del replanteo.
19.1. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la L.C.A.P.
19.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
19.3. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
20. Programa de trabajo.
20.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/1970, o norma que le sustituya.
20.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
20.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
20.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
21. Señalización de obras.
21.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
21.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el Director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.
21.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
22. Dirección de la obra y Delegado del contratista.
22.1. La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su Delegado de obra.
22.2. El Delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena/exclusiva.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del Delegado a más de ...... obras, a juicio del órgano de contratación, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.
23. Obligaciones del contratista.
23.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
23.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo Director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
23.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
23.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
23.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de la L.C.A.P.
24. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
24.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
24.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
25. Abonos al contratista.
25.1. A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a buena cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el Vº.Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
Los abonos se realizarán dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva certificación de obra, a excepción del plazo especial señalado en la cláusula 31.1 del presente pliego.
25.2. En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses -contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior-, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses -contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula- , el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 25.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
25.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.
26. Cumplimiento de los plazos.
26.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
26.2. Si llegado el término del final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P. VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27. Modificación del contrato de obras.
En el supuesto de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 146 de la L.C.A.P.
28. Suspensión de las obras.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 de la L.C.A.P.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29. Cumplimiento del contrato y recepción de las obras.
29.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
29.2. Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirán un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
29.3. Podrán (SI/NO) ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
30. Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112, 150 y 151 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 152 de la misma Ley.
31. Liquidación.
31.1. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción se acordará y se notificará al contratista la liquidación correspondiente y se le abonará el saldo resultante, en su caso.
31.2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos a partir de los seis meses siguientes a la recepción.
32. Plazo de garantía.
32.1. El plazo de garantía será ......................... .................... (mínimo un año) a contar desde la recepción de las obras.
32.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.
33. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
33.1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2. En el supuesto de recepción parcial (SI/NO) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
33.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.
34. Responsabilidad posterior del contratista.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
35. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ..............................................................................................................................., con D.N.I. nº ..........................., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del de prescripciones técnicas y del proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ........................................................................................................, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .......................................................................... ............. (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas ........................................................................ ( en letras y números)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS
En .................................................., a ....... de ................................ de 199 ....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: el Sr. D. .................................................................................................................................................., en calidad de ..................................................................... del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ................................................................ con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su ...................................................................................................................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ...........................................................................................
DE OTRA PARTE: D. ...................................................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ................................, expedido el día ............................................, actuando en calidad de ................. ................................. de ............................ con domicilio en ................................................................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ..................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por Resolución del ............................ ......................................, de fecha ..............., por un presupuesto de .......................................................................................
Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por Resolución del ......................................................................................., de fecha ........................................................................................
Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .........................................................., en fecha ......................................................, con cargo a la aplicación presupuestaria ........................................................, realizándose la fiscalización previa el día ..................................................................................................................................
Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución del ..................., de fecha ....................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. .................................................................................................................................................................... se compromete a ejecutar las obras de ...................................................................... con estricta sujeción a los planos, pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato es de ............................................................................................................... pesetas, que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades:
Año: Año:
El presente contrato (Si/No) ...................................... estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de ............................................................................. y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de Replanteo.
También se establecen los plazos parciales siguientes:
La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los .................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de ................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de .................................., cuyo resguardo se une al presente como anexo nº 1.
Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
A N E X O I I
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO
I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato.
1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ..................................................................... con la finalidad de ...........................................................
1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ...............................................................
1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. Órgano de contratación.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ...............................................................
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. Régimen jurídico.
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
4. Capacidad para contratar.
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.
4.2. [Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la Cláusula 5 del presente Pliego].
4.2. [Para el caso de no exigirse clasificación deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............... .........................................................................]
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P. 4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración ni concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato. 4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.
5. Clasificación de los licitadores.
5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: ................................................... ...........................................................................................
5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.
[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.] 6. Presupuesto de licitación.
6.1. El presupuesto de licitación de las obras asciende a un total de ........................................................, distribuido en las siguientes anualidades:
Año ..................... Año .....................
[EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTA UNA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO el párrafo anterior se sustituirá por: El presupuesto estimado de licitación será de ..................................................................... pesetas.
6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.]
7. Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ...................................., proyecto de inversión ............... [EN CASO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de .................................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]
8. Revisión de precios.
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
[EN CASO DE EXISTIR REVISIÓN DE PRECIOS el párrafo anterior se sustituye por:
En la presente contratación habrá revisión de precios de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s: ..........................................................................................
El importe de las revisiones que proceda se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.]
9. Plazo de ejecución de las obras.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de ...................... meses a contar desde la iniciación de las mismas.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra:
Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento y forma de adjudicación.
10.1. El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto. 10.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente valoración: CRITERIOS PONDERACIÓN
- - - -
11. Garantía provisional.
11.1. Los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de la obra. En el caso de existir lotes, la garantía provisional será el importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.
[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO, el párrafo anterior se sustituirá por:
La garantía provisional será de ........................... .............................. pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P.]
11.2. Dicha garantía deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 17.2 del presente pliego, quedando exceptuados de la exigencia de su depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o Caja General de Depósitos cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución.
11.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante y ......................................... (supuestos previstos en el artículo 36.2 de la L.C.A.P.).
11.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.
12. Plazo y presentación de proposiciones.
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado. 12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13. Contenido de las proposiciones.
13.1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
13.2. Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: Documentación General para el concurso de las obras de ............. siendo su contenido el siguiente:
13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o si el empresario fuera persona jurídica, escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995. La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artº. 23.1 de la L.C.A.P.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2. [Cuando se exige clasificación: certificado de clasificación requerida en su caso, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa].
[En caso de no requerirse clasificación, deberá aportarse la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego]. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente Pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.
Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación de las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
[En los supuestos en que se exija clasificación y concurran uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica].
13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4. En su caso, documentación acreditativa de la garantía provisional si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.6. Así mismo, el licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:
- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago). - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
13.2.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
13.2.8. En la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente se considerará que las empresas se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, con ocasión de la impuganción de las liquidaciones o deudas.
13.2.9. Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
13.2.10. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. - Certificado de clasificación a que se refiere la cláusula 13.2.2 de este pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3.
13.2.11. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de lotes a los que se licite.
13.2.12. Otros documentos ................................
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES HABRÁ DE SER DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O BIEN COPIAS QUE TENGAN CARÁCTER DE AUTÉNTICAS O COMPULSADAS CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA, EXCEPTO EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, EN SU CASO, QUE HABRÁ DE APORTARSE EN ORIGINAL. ASÍ MISMO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.
13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: Proposición económica para el concurso de las obras de ..........., y su contenido será redactado según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.
13.3.1. Los licitadores podrán presentar proposiciones económicas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas especificándose, en su caso, la oferta económica correspondiente a cada lote.
[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por: Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.]
13.3.2. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, si bien la misma puede ofrecer cuantas soluciones distintas considere oportuno plantear en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación, establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas, pudiendo, en consecuencia, presentar proposiciones económicas en función de la variante que se ofrezcan.
13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. 13.4. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos del contrato de ................... ........., mediante concurso, estando integrado su contenido por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 10.2 del presente pliego, en especial .....................................................................................
14. Mesa de contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación.
15. Calificación de la documentación general. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1, así como a la apertura del sobre nº 3 presentados por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
16. Apertura de proposiciones económicas y adjudicación.
16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso: En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.
16.2. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
16.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
16.5. Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 91 de la L.C.A.P.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. Constitución de la garantía definitiva.
17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del presupuesto total de licitación de la obra, o en su caso del lote o lotes adjudicados. En el supuesto de que no se haya hecho previa fijación del presupuesto será considerado a los efectos anteriores, el presupuesto de adjudicación.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., y en los mismos términos reseñados en dicho precepto.
17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.
17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
17.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18. Formalización del contrato.
18.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.
18.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.4. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, en la forma prevista en el artículo 72.2.c) de la L.C.A.P.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. Comprobación del replanteo.
19.1. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la L.C.A.P.
19.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
19.3. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. 20. Programa de trabajo.
20.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/1970, o norma que le sustituya. 20.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
20.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
20.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
21. Señalización de obras.
21.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
21.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el Director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias. 21.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
22. Dirección de la obra y Delegado del contratista.
22.1. La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su Delegado de obra.
22.2. El Delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena/exclusiva.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del Delegado a más de ........................................ obras, a juicio del órgano de contratación, y por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.
23. Obligaciones del contratista.
23.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
23.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo Director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
23.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
23.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones legislativas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
23.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de la L.C.A.P.
24. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
24.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido en el Impuesto General Indirecto Canario.
Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
24.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
25. Abonos al contratista.
25.1. A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a buena cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el Vº.Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
Los abonos se realizarán dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva certificación de obra, a excepción del plazo especial señalado en la cláusula 31.1 del presente pliego.
25.2. En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses -contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior-, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses -contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula- , el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
25.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.
26. Cumplimiento de los plazos.
26.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
26.2. Si llegado el término del final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 96.3 de la L.C.A.P.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 26.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.
VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27. Modificación del contrato de obras.
En el supuesto de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 146 de la L.C.A.P.
28. Suspensión de las obras.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 de la L.C.A.P.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29. Cumplimiento del contrato y recepción de las obras.
29.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
29.2. Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirán un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
29.3. Podrán (SI/NO) ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
30. Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112, 150 y 151 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 152 de la misma Ley.
31. Liquidación.
31.1. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción se acordará y se notificará al contratista la liquidación correspondiente y se le abonará el saldo resultante, en su caso.
31.2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos a partir de los seis meses siguientes a la recepción.
32. Plazo de garantía.
32.1. El plazo de garantía será ............ (mínimo un año) a contar desde la recepción de las obras. 32.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.
33. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
33.1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2. En el supuesto de recepción parcial (SI/NO) se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
33.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.
34. Responsabilidad posterior del contratista.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
35. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ......................................................................................................................................., con D.N.I. nº ..............................., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del de prescripciones técnicas y del proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ......................................................................................................, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .......................................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas ........................................................................................................ (en letras y números).
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS
En ................................................................, a ....... de .......................................... de 199 ....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: el Sr. D. ........................................................................................................................................................., en calidad de ......................................................................... del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ............................................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .............................................................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ..........................................................................................................................
DE OTRA PARTE: D. ..........................................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ....................................., expedido el día ......................................................................, actuando en calidad de ......................................... de ............................................ con domicilio en ............................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ..................................................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por Resolución del ................................ .................................., de fecha ..............., por un presupuesto de .......................................................................................
Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fue aprobado por Resolución del ........................................................................................, de fecha .......................................................................................
Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .........................................................., en fecha ....................................................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................................................., realizándose la fiscalización previa el día ...............................................................................................................................
Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por Resolución del ..................., de fecha ....................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ........................................................................................................................................................................... se compromete a ejecutar las obras de .......................................................................... con estricta sujeción a los planos, pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato es de ............................................................................................................. pesetas, que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades:
Año: Año:
El presente contrato (Si/No) ................................ estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de ................................................................................. y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de Replanteo.
También se establecen los plazos parciales siguientes:
La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ......................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de ................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ...................., cuyo resguardo se une al presente como anexo nº 1.
Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
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