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BOC Nº 163. Miércoles 18 de Diciembre de 1996 - 2062

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

2062 - ORDEN de 29 de noviembre de 1996, por la que se amplían los plazos de resolución de convocatoria, de ejecución y de justificación contemplados, respectivamente, en las bases sexta y octava de la Orden de 14 de agosto de 1996, que convoca subvenciones para la financiación de equipamientos comerciales de carácter social de las Corporaciones Locales (B.O.C. nº 117, de 13.9.96).

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Por Orden de este Departamento de 14 de agosto de 1996 (B.O.C. nº 117, de 13.9.96), se procedió a convocar subvenciones para la financiación de equipamientos comerciales de carácter social de las Corporaciones Locales.

En el número tres de la base sexta de dicha convocatoria, se establecía como plazo de resolución el de un mes contado desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, el cual a tenor de lo dispuesto en el número uno de la base quinta de la misma, se fijaba en cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La complejidad de los proyectos presentados ha incidido en la duración del proceso de selección, impidiendo razonablemente que se pueda dictar la correspondiente resolución de la convocatoria en el plazo contemplado al efecto, máxime teniendo en cuenta el periodo de fiscalización al que estará sometida dicha resolución.

Las circunstancias descritas aconsejan acordar, en base a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una ampliación del plazo de resolución contemplado en la citada Orden de 14 de agosto de 1996.

A su vez, considerando que dicha ampliación podría reducir de facto, a tenor de lo dispuesto en la base octava de la referida convocatoria, el plazo de ejecución y de justificación otorgado a los proyectos que sean finalmente subvencionados, procede ampliar igualmente dicho plazo de ejecución y de justificación, a efectos de no perjudicar con ello las condiciones a que están sujetos los futuros beneficiarios.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, a propuesta del Director General de Comercio, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes,

D I S P O N G O:

Primero.- Ampliar en un mes, hasta el 7 de enero de 1997, el plazo de resolución contemplado en la base sexta de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la financiación de equipamientos comerciales de carácter social de las Corporaciones Locales, aprobada por Orden de este Departamento de 14 de agosto de 1996.

Segundo.- Ampliar hasta el 15 de noviembre de 1997, el plazo de ejecución y de justificación de los proyectos a subvencionar, contemplado en la base octava de la convocatoria indicada en el apartado primero de esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1996.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.

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