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BOC Nº 161. Lunes 16 de Diciembre de 1996 - 2044

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2044 - ORDEN de 19 de noviembre de 1996, por la que se delega, en el Director General de Tributos, la autorización del abono de dietas y gastos de viaje a los técnicos de las Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria encargados de realizar valoraciones de bienes rústicos a efectos impositivos.

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Los técnicos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que realizan las valoraciones de bienes de naturaleza rústica, a efectos de los Impuestos Cedidos por el Estado, perciben dietas con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Tributos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la competencia para autorizar los mencionados abonos, corresponde al titular del Departamento.

A fin de agilizar el pago de los devengos que periódicamente se producen.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar, en el Director General de Tributos, la autorización del abono de dietas y gastos de viaje de los técnicos de las Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que realizan la valoración de bienes de naturaleza rústica, a efectos de los Impuestos Cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las resoluciones y acuerdos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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