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Providencia de 18 de octubre de 1996, del Instructor de expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza.
- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Consejero Delegado de Medio Ambiente. Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de 11 de julio de 1995.
- Se nombra Instructor a D. José Gregorio Rodríguez Rodríguez y sustituta de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Julia Esther Martín Hernández, y Secretaria a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido. Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente número 0003111400245-5 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el Departamento de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.
1) Nº EXPTE.: 156/96; DENUNCIADO: D. Tomás Miguel Hernández García; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda con diez perros; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 30 de julio de 1996, a las 19,00 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Barranco de Hierro, en el término municipal de La Victoria de Acentejo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de siete mil quinientas (7.500) pesetas; ABONO: diez mil (10.000) pesetas.
2) Nº EXPTE.: 158/96; DENUNCIADO: D. Antonio Guzmán Martín; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda con tres perros, en zona de seguridad; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 1 de agosto de 1996, a las 10,10 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Cueva Peraza, en el término municipal de La Victoria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; ABONO: tres mil (3.000) pesetas.
3) Nº EXPTE.: 161/96; DENUNCIADO: D. José Alexis Luklcas Batista; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda con una carabina de aire comprimido; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 3 de julio de 1996, a las 21,15 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Ciudad Jardín, en el término municipal de Santa Úrsula; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.
4) Nº EXPTE.: 163a/96; DENUNCIADO: D. Emilio Celso Santos Santana; HECHO INFRACTOR: cazar en terrenos cinegéticos especiales sin autorización; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 4 de agosto de 1996, a las 19,15 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Barranco Las Monjas, Coto Privado de Caza TF-10.017, en el término municipal de Granadilla de Abona; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas. 5) Nº EXPTE.: 169f/96; DENUNCIADO: D. Orange López González; HECHO INFRACTOR: cazar en terrenos cinegéticos especiales sin autorización, con seis perros y dos hurones; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 18 de agosto de 1996, a las 9,50 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Coto Privado TF-10.020, Finca Hoya La Viña; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de siete mil quinientas (7.500) pesetas.
6) Nº EXPTE.: 170a/96; DENUNCIADO: D. Modesto Mesa Quintero; HECHO INFRACTOR: infringir normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas, con catorce perros y cuatro redes, habiendo capturado un conejo; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 15 de agosto de 1996, a las 11,00 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: La Ladera, en el término municipal de La Orotava; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas; ABONO: catorce mil (14.000) pesetas; INDEMNIZACIÓN: mil (1.000) pesetas.
7) Nº EXPTE.: 170b/96; DENUNCIADO: D. Juan Jesús Mesa Quintero; HECHO INFRACTOR: infringir normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas, con catorce perros y cuatro redes, habiendo capturado un conejo; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 15 de agosto de 1996, a las 11,00 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: La Ladera, en el término municipal de La Orotava; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil doscientas cincuenta (5.250) pesetas.
8) Nº EXPTE.: 170c/96; DENUNCIADO: D. Manuel Mesa Quintero; HECHO INFRACTOR: infringir normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas, con catorce perros y cuatro redes, habiendo capturado un conejo; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 15 de agosto de 1996, a las 11,00 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: La Ladera, en el término municipal de La Orotava; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas.
9) Nº EXPTE.: 170d/96; DENUNCIADO: D. Modesto Mesa González; HECHO INFRACTOR: infringir normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas, con catorce perros y cuatro redes; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 15 de agosto de 1996, a las 11,00 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: La Ladera, en el término municipal de La Orotava; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas. 10) Nº EXPTE.: 171/96; DENUNCIADO: D. Antonio Miranda Pacheco; HECHO INFRACTOR: cazar en zona de seguridad, con ocho perros y un hurón; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 11 de agosto de 1996, a las 18,30 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Los Barriales, en el término municipal de Santa Úrsula; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; ABONO: nueve mil (9.000) pesetas.
11) Nº EXPTE.: 172a/96; DENUNCIADO: D. Miguel Ángel García Pérez; HECHO INFRACTOR: infringir normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas, cazar con 25 perros y un hurón; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 11 de agosto de 1996, a las 12,30 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Cueva Las Brujas, en el término municipal de Arico; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil doscientas cincuenta (5.250) pesetas; ABONO: veintiséis mil (26.000) pesetas. 12) Nº EXPTE.: 172b/96; DENUNCIADO: D. Cándido Tejera Álvarez; HECHO INFRACTOR: infringir normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 11 de agosto de 1996, a las 12,30 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Cueva Las Brujas, en el término municipal de Arico; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas.
13) Nº EXPTE.: 184/96; DENUNCIADO: D. Enrique Rodríguez Díaz; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda, con tres perros; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 1 de agosto de 1996, a las 9,30 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: El Pedregal, Geneto, en el término municipal de La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; ABONO: tres mil (3.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1996.- El Instructor, José Gregorio Rodríguez Rodríguez.
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