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BOC Nº 157. Lunes 9 de Diciembre de 1996 - 3578

IV. ANUNCIOS - Anuncios de contratación - C.Educación, Cultura y Deportes

3578 - ORDEN de 21 de octubre de 1996, por la que se resuelve el concurso para la contratación del servicio escolar discrecional con destino a los alumnos no universitarios de Canarias, para el curso 1996/97. Concurso II.- Expte. nº 96/4023/010/001.

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El anuncio de la Dirección General de Promoción Educativa de 22 de agosto de 1996, por el que se convoca licitación del contrato de servicio de transporte escolar discrecional para el curso de 1996/97, fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 2 de septiembre.

Concluidos los trabajos de examen y calificación de la documentación presentada por los licitadores por parte de la Mesa de Contratación constituida al efecto, con fecha de 8 de octubre, la misma eleva a este órgano una propuesta de adjudicación.

Sobre la base de esta propuesta, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 29.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en aplicación de lo previsto en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, así como en los artículos 72.2.c) y 89.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que otorga alternativamente a la Administración la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 13 del Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso,

D I S P O N G O:

Primero.- Excluir del concurso a los siguientes licitadores, por las razones que se especifican:

Ver anexos - página 11548

ercero.- Declarar desiertas las rutas que a continuación se señalan:

PROVINCIA DE LAS PALMAS: 245. PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: 36, 109, 109.1, 117.3, 147, 147.1, 148, 282, 283, 284, 287, 288, 289, 290, 291, y 292. Cuarto.- La contratación abarcará el periodo comprendido entre el día siguiente al de depósito de la garantía definitiva por parte de los adjudicatarios, y el día que el órgano competente de esta Consejería determine como último lectivo en el calendario escolar del presente curso de 1996/97.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 1996.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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