Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 157. Lunes 9 de Diciembre de 1996 - 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

2004 - ORDEN de 20 de noviembre de 1996, acerca del control del gasto que devengarán los efectivos reales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias durante 1997.

Descargar en formato pdf

Con la Circular nº 4, de 7 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se inicia el sistema de control del gasto de los efectivos reales, que se consolida en los años siguientes y adquiere respaldo legal mediante su inclusión en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma desde 1993.

El “control del gasto de los efectivos reales” se configura no sólo como un procedimiento más inherente a la Función Interventora, que persigue la justificación de la tramitación de los documentos contables relativos a gastos de personal, sino también como un procedimiento aprovechable por los Centros Gestores para el seguimiento presupuestario de los gastos de esta naturaleza.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas y a propuesta de la Intervención General,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Los documentos contables AD-420 que reflejen el compromiso de gasto necesario para hacer frente, durante el próximo ejercicio, a las retribuciones y seguridad social de los efectivos reales de personal que, a 1 de enero de 1997, se encuentren al servicio de los Departamentos del Gobierno de Canarias, Organismos Autónomos Administrativos y Entes Públicos sometidos al régimen presupuestario, deberán tener entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas con anterioridad a la nómina del mes de enero del próximo ejercicio y en cualquier caso antes del día 15 de dicho mes.

A estos efectos se entenderá como “efectivo real” cualquier perceptor que figure en las nóminas de retribuciones que tramitan los Centros Gestores anteriormente referenciados. Artículo segundo.- Mensualmente, por el conjunto de las incidencias a incluir en la nómina de retribuciones que conlleven la necesidad de incrementar el crédito comprometido, habrá de tramitarse documento contable AD-420 multiaplicación (varios, si se precisan más de veinte aplicaciones presupuestarias de cobertura).

En dicho documento contable deberá incluirse el importe que suponga cada incidencia desde el mes en que se producirá su inclusión en nómina hasta el mes en que finalicen sus efectos, si éste es anterior al de diciembre; o hasta la última nómina del ejercicio en caso contrario.

Artículo tercero.- Por el conjunto de incidencias que impliquen una liberación del crédito comprometido deberá tramitarse documento contable AD-420, signo (1), a fin de adecuar a la realidad el saldo de crédito disponible de cada Sección.

Artículo cuarto.- Para aquellas incidencias de tracto único mensual como las “gratificaciones por servicios extraordinarios”, “abono de horas extras”, “productividad”, etc., la tramitación del documento contable AD-420 habrá de efectuarse en el momento de su concesión, acompañando a la documentación justificativa de dichos aumentos retributivos en la nómina.

Artículo quinto.- Cualquier incidencia que implique el alta en nómina de un efectivo deberá venir acompañada, además de la oportuna documentación que la justifique, de escrito en el que se reflejen los datos relativos a la Seguridad Social que se señalan a continuación:

a) El Régimen de Previsión Social.

b) El código cuenta cotización.

c) El número de afiliación.

d) El código del Grupo de cotización.

e) El epígrafe de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los extremos consignados en los apartados b), c), d) y e) se cumplimentarán solamente para los efectivos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, siguiendo los correspondientes documentos TC-2 (relación nominal de los trabajadores).

Artículo sexto.- Durante el ejercicio, cualquier acto administrativo que suponga para algún efectivo un cambio de puesto de trabajo, aunque no tenga trascendencia económica, deberá ser comunicado a la Intervención Delegada respectiva, a fin de que por ésta se mantenga actualizada la base de datos de control de los efectivos reales, señalando los siguientes extremos: - Apellidos, nombre y D.N.I. del efectivo.

- Código R.P.T. del puesto en el que se cesa.

- Código R.P.T. del puesto al que se adscribe.

Artículo séptimo.- Tras la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de disposición por la que se altere una relación de puestos de trabajo y con anterioridad a la primera nómina que tramite el Departamento u Organismo afectado, se deberá facilitar a la Intervención Delegada que ejerza la función fiscalizadora de sus gastos de personal, modelos similares a los que se recogen en las fichas A1 y A2 que figuran en el anexo a esta Orden debidamente cumplimentados, a fin de reflejar en qué situación quedan los efectivos cuyos puestos de trabajo se vean afectados por una modificación o supresión.

Artículo octavo.- Si como consecuencia de una modificación de la relación de puestos de trabajo se producen reclasificaciones de puestos de trabajo o variación de los niveles de complemento de destino o puntos de complemento específico asignados a puestos que estuviesen ocupados, deberá procederse a ajustar el crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales hasta el 31 de diciembre del ejercicio, tramitando los oportunos documentos contables AD-420, de signo (0) o (1), acompañados de listado justificativo.

Artículo noveno.- En relación a aquellos funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que se encuentren a 1 de enero del año 1997 disfrutando de un permiso sin sueldo, suspendido provisionalmente o en situación de servicios especiales por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, y por los que -de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de octubre de 1992- subsiste la obligación de cotizar únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal, deberá cumplimentarse la ficha A-3 que figura anexa a esta resolución, acompañando al AD-420 que se tramite al inicio de cada ejercicio.

El mismo tratamiento habrá de seguirse para los efectivos que disfruten del permiso por maternidad, adopción o acogimiento previo, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que a 1 de enero se encuentren de baja en la nómina.

Las bajas en nómina que, por las causas anteriormente señaladas, se tramiten durante el ejercicio deberán acompañarse de la citada ficha A-3.

Artículo décimo.- Personal docente en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Para la justificación de los documentos contables AD-420 correspondientes a los efectivos reales de personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, incluidos en los Programas 422B, 422C y 422K del Servicio 04, se deberán cumplimentar, al inicio del ejercicio, las Fichas de Valoración D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-7, D-8, D-9, D-10, D-11, D-12, y D-13, y las Fichas de Control Presupuestario P-1, P-2, P-3 y P-4 que se insertan como anexo.

Para cumplimentar las Fichas de Valoración deberán tenerse en cuenta las siguientes abreviaturas:

A) VÍNCULO CON LA ADMINISTRACIÓN:

FC: Funcionarios de Carrera.

FI: Funcionarios Interinos.

Y: Interinos/Sustitutos.

B) CATEGORÍA:

C: Catedráticos.

A: Agregados.

M: Maestros de Taller.

P: Profesores de Infantil y Primaria/E.G.B.

Para justificar el coste patronal de la Seguridad Social se deberá valorar lo que supondrá dicho gasto durante 1997 para los efectivos existentes a 31 de diciembre de 1996, que se prevea vayan a continuar prestando servicios durante 1997 y tomando como referencia el coste patronal correspondiente al ejercicio de 1996 (Ficha D-13).

Una vez que se publiquen las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para 1997, habrá de reajustarse el crédito comprometido en este concepto.

Artículo undécimo.- No serán aplicables estas instrucciones a los gastos del personal del Servicio Canario de la Salud cuyos puestos de trabajo no se contemplen en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Decreto 42/1996, de 8 de marzo.

Sobre los gastos del personal Alto Cargo del Servicio Canario de la Salud se aplicará el procedimiento de control de efectivos reales dispuesto en las instrucciones anteriores.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 noviembre de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

Ver anexos - páginas 11519-11542

© Gobierno de Canarias