Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 84/96, incoado a D. Miguel A. Fernández Trujillo, titular del establecimiento Salón de Juegos Recreativos Miguel A. Fernández Trujillo, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 84/96, incoado a D. Miguel A. Fernández Trujillo, titular del establecimiento Salón de Juegos Recreativos Miguel A. Fernández Trujillo, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 84/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Miguel A. Fernández Trujillo, titular del establecimiento Salón de Juegos Recreativos Miguel A. Fernández Trujillo, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 16 de mayo de 1996, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Salón de Juegos Recreativos Miguel A. Fernández Trujillo, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Castillo, 82, cuya titularidad ostenta D. Miguel A. Fernández Trujillo, en el momento de la inspección, se encuentran colocadas cuatro plantas de flores ante la puerta de salida. Se hace constar que con fecha 19 de enero de 1996 se le hizo el último apercibimiento por el mismo motivo.
2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 21 de mayo de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Notificado lo anterior por el interesado, y en el plazo concedido al efecto, se presentaron las correspondientes alegaciones manifestando que entre la puerta y las citadas plantas de flores existe un radio de dos metros no obstaculizando la entrada o salida, conforme a lo que dispone el punto 7 del anexo XI del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, por todo lo expuesto solicita el sobreseimiento del presente expediente sancionador.
4º) A la vista de las alegaciones formuladas por el interesado al Pliego de Cargos, por el Instructor del expediente se solicitó con fecha 28 de junio de 1996 al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería que girará visita de comprobación al citado establecimiento, levantándose acta de constatación de hechos el día 1 de julio de 1996, haciendo constar que las plantas se encuentran ubicadas en el mismo lugar, esto es en medio del salón, impidiendo la evacuación de forma directa, esto es el cliente de la Sala ha de realizar giros para poder acceder a la salida del local, a la vez que dificulta la visión de los carteles indicativos de la salida debido a la altura de las plantas (2 metros de altura). Se comprueba el radio de dos metros, en la superficie abarcada por la línea trazada desde el eje de la puerta y es correcto.
5º) A la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, con fecha 5 de julio de 1996, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a D. Miguel A. Fernández Trujillo, titular del establecimiento Salón de Juegos Recreativos Miguel A. Fernández Trujillo, con multa de cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del anexo XI del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), por el que se regulan las condiciones técnicas para salones recreativos, y según el cual en la superficie abarcada por la línea trazada desde el eje de la puerta (bien se trate de la salida de emergencia o de la puerta de acceso en los casos en que se compute como tal) con un radio de 2 metros no se permitirá situar ningún objeto que impida u obstaculice la entrada o salida.
6º) Dentro del plazo concedido al efecto, el interesado ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, en las que manifiesta que, en el supuesto de una evacuación por situación de emergencia, los jugadores que se encuentran en el nivel uno saldrían directamente por la puerta de emergencia no encontrando las plantas como obstáculo ya que existe un paso libre hacia la puerta de emergencia de 2 metros 20 centímetros (2.20 m), aportando como prueba una fotografía aclarando tal extremo.
Asimismo, manifiesta que las plantas tienen una altura aproximada de 1,75 m por lo que se puede ver con total claridad el rótulo y carteles de salida de emergencia, la visibilidad es completa.
Por último manifiesta que en el supuesto de que se quisiera realizar la evacuación por la puerta principal de entrada/salida existe un pasillo por el lado derecho de 1,10 y por el lado izquierdo de 2,20 (de dentro hacia afuera) siempre respetando el radio de 2 m entre las plantas y la puerta principal según establece el punto siete del anexo XI del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Por todo lo expuesto se solicita el sobreseimiento del presente expediente sancionador.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85); Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar (B.O.E. nº 312, de 30.12.87), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento establecido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- No se admiten los descargos formulados por el interesado, toda vez que los mismos no desvirtúan los cargos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, por cuanto si bien entre la puerta y las citadas plantas de flores denunciadas existe un radio de dos metros de conformidad con lo expuesto en el apartado 7 del anexo XI del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no puede prescindirse en el presente expediente sancionador, dadas las características estructurales del salón recreativo de las circunstancias concurrentes en el mismo, como es que las citadas plantas impiden a los jugadores que se encuentran en el primer nivel de una fácil evacuación en situación de emergencia, toda vez que al bajar las escaleras se encuentran en frente las plantas teniendo que esquivarlas para poder salir a la calle, y además sin poder visualizar el cartel indicativo de la salida por la altura de las citadas plantas.
No se puede prescindir de la finalidad de las condiciones técnicas para los salones recreativos que persiguen dotar a los salones recreativos que cuentan con la preceptiva autorización administrativa, de las medidas de seguridad necesarias que eviten poner en peligro la seguridad de las personas, y ante situaciones de emergencia los locales deben estar libres de obstáculos para posibilitar una fácil evacuación de las personas en aras de su seguridad, cosa que no ocurre en el supuesto que plantea el presente expediente sancionador, a pesar de respetarse el radio de dos metros en la superficie abarcada por la línea trazada desde el eje de la puerta y las plantas de flores, de conformidad con lo informado por la Inspección del Juego en el acta de constatación de hechos de 1 de julio de 1996.
Quinta.- Contrastados los datos de la denuncia formulada por la Inspección del Juego con las alegaciones aportadas por la parte a la Propuesta de Resolución, no se aprecian en los fundamentos de éstas, hechos o circunstancias que modifiquen el contenido de la falta, habiendo quedado probado que en el momento de la inspección el día 16 de mayo de 1996, en el establecimiento Salón de Juegos Recreativos Miguel A. Fernández Trujillo, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Castillo, 82, se encuentran colocadas cuatro plantas de flores ante la puerta de salida, impidiendo la evacuación en forma directa, a la vez que dificulta la visión de los carteles indicativos de la salida debido a la altura de las plantas.
Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del anexo XI del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), por el que se regulan las condiciones técnicas para salones recreativos, tipificándose como falta grave, el incumplimiento de las normas técnicas de los Reglamentos de los Juegos; a tenor de lo dispuesto en el artº. 3.j) de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 5 de la citada Ley 34/1987, de 26 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Miguel A. Fernández Trujillo, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el citado establecimiento, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Castillo, 82, en el momento de la inspección, el día 16 de mayo de 1996, se encontraban colocadas cuatro plantas de flores ante la puerta de salida impidiendo la evacuación de forma directa, a la vez que dificultan la visión de los carteles indicativos de la salida debido a la altura de las plantas.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
© Gobierno de Canarias