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Habiendo sido intentada sin que pudiera practicarse la notificación de la Resolución recaída en el expediente S-27/94, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O: Notificar a la Constructora Sericar, S.L. la Resolución de 8 de octubre de 1996, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Sancionar a la empresa Constructora Sericar, S.L. con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artículo 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre), por los defectos constructivos localizados en el Edificio Alicia, de protección oficial, sito en calle Hotel Camacho, 2, término municipal de Tacoronte.
- Requerir a Sericar, S.L. a fin de que en el plazo de noventa días conforme a lo establecido en el artículo 155 in fine del texto antes citado, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Las obras a realizar son las siguientes: - Sellado de grietas con material laminar previo ranurado de las mismas, en caja de escalera, antepechos de azotea, fachada, posterior tratamiento de acabado.
- Impermeabilización de cubierta.
- Tratamiento pintura impermeabilizante en fachada vivienda 2B, portal B.
- Reponer enlucidos afectados por las filtraciones, posterior tratamiento de acabado.
- Requerir en el mismo sentido al promotor D. Arcadio Pérez Dorta, en virtud del artículo 111, párrafo 2º, del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta notificación, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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