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La participación es un componente de la actividad escolar. Esta participación, como mecanismo más idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad educativa, se canaliza a través del Consejo Escolar como órgano colegiado de gestión, gobierno y control.
De esta concepción participativa de la actividad educativa, el Consejo Escolar es una estructura fundamental de dinamización del quehacer del centro y, a través de este órgano colegiado, una comunidad escolar activa y responsable se convierte en coprotagonista de su propia acción educativa.
La Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, abunda en la necesidad de reforzar las propias funciones encomendadas al Consejo Escolar en disposiciones normativas precedentes e introduce ciertas modificaciones que inciden en la composición y competencias de este exponente participativo y decisorio de la vida de los centros educativos.
El Real Decreto 1.939/1985, de 9 de octubre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-pesqueras. Estas competencias fueron asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación por Decreto 451/1985, de 29 de octubre. En atención a la inminente conclusión del periodo del mandato de dos años para los que fueron elegidos los actuales miembros del Consejo Escolar del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquera de Canarias (Arrecife de Lanzarote) y a la necesidad de establecer el procedimiento a seguir para la renovación de este órgano colegiado de gobierno, esta Viceconsejería
R E S U E L V E:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente disposición será de aplicación en el Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquera de Canarias dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 2.- Periodo de elección.
Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en el Consejo Escolar, se desarrollarán conforme al calendario que se fija en el anexo I de esta Resolución.
Artículo 3.- Representantes a elegir.
I. El número de representantes que deberá elegirse será el que corresponde según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. nº 68).
II. Asimismo, se prevé dada la existencia de una residencia internado dependiente del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquera de Canarias, la elección de un representante entre el personal docente adscrito a la misma.
Artículo 4.- Juntas Electorales.
I. Las Juntas Electorales previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 130/1995, ya citado, se ocuparán de organizar el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
II. El Director del Instituto organizará, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados el censo electoral que, posteriormente, será aprobado por la Junta Electoral. Asimismo, realizará los preparativos que sean necesarios para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral. III. Una vez constituida la Junta Electoral, se procederá conforme a las competencias que reglamentariamente se le atribuyen y que se concretan en las siguientes acciones puntuales:
a) Estudiar y planificar la dinámica del proceso conforme al calendario establecido.
b) Aprobar y publicar el censo electoral previamente presentado por la Dirección del Instituto.
c) Establecer el horario de recepción de candidatos por la Secretaría del Instituto, que ha de ser como mínimo de tres horas diarias.
d) Admitir y proclamar dichas candidaturas.
e) Elaborar y aprobar, si lo juzgan conveniente, los modelos de papeletas electorales, en cuyo caso serán nulos los votos emitidos en modelos diferentes.
f) Realizar, en acto público, los sorteos para la constitución de las mesas electorales.
g) Solicitar del Ayuntamiento correspondiente la designación del concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar.
h) Adoptar las medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.
i) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre el proceso electoral.
j) Acreditar la identidad de los supervisores.
k) Determinar y dar publicidad al horario de las votaciones dentro de los límites establecidos en esta Resolución, y en horas que facilite al máximo la participación.
l) Proclamar los candidatos elegidos y remitir la documentación electoral a la Viceconsejería de Pesca.
Artículo 5.- Candidaturas.
1. El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los padres, madres o tutores, los docentes, los alumnos y el personal de administración y servicios.
2. El derecho a elegir y ser elegido representante podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados, o, en su defecto, por los tutores de los alumnos matriculados en los centros.
En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, concernirá exclusivamente a éste el derecho a ser elector y elegible. 3. La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar de la lista los candidatos proclamados por la Junta Electoral, aquel o aquellos que estime oportuno, dentro del número máximo establecido en la normativa.
Artículo 6.- Mesas electorales.
El día de las votaciones se constituirán las mesas electorales previstas para cada acto electoral, conforme a lo establecido en el correspondiente Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 130/1995.
Artículo 7.- Difusión del proceso.
1. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución del Consejo Escolar, se establecerán en el Instituto estrategias de difusión de todo el proceso electoral. A estos efectos, los tutores en sus aulas incluirán transversalmente en su programación conceptos, procedimientos y actitudes referentes a hábitos de participación democrática y funcionamiento y competencias del Consejo Escolar.
Asimismo, el equipo directivo del Centro propiciará la convocatoria de asambleas de alumnos y padres, madres o tutores con el mismo objetivo.
2. La Junta Electoral y, en particular, la Dirección del Centro proporcionarán a aquellos miembros de la comunidad escolar que sean proclamados candidatos las facilidades necesarias para que, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento del Centro, puedan darse a conocer los electores.
3. Si la Junta Electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido un modelo de papeleta, éste se hará público en el tablón de anuncios del Centro. En todo caso, las papeletas deberán contener la relación de todos los candidatos proclamados por la Junta, ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente. En el margen izquierdo y delante del número cardinal figurará un recuadro en blanco, en donde el elector señalará con una cruz el/los candidato/s por el/los que vota.
4. En las papeletas de votos de alumnos se harán constar, además, el curso y grupo al que pertenezca el candidato.
5. Todas las papeletas deberán llevar el sello del Centro, así como especificar claramente el número máximo de candidatos que puedan señalar los electores.
6. La Junta Electoral del Centro facilitará a los candidatos proclamados, que lo soliciten, el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución. Asimismo, se facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral.
7. El Centro propiciará al menos un encuentro-debate con los candidatos del alumnado dentro del horario lectivo, para darse a conocer a los electores y presentar sus programas.
8. En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la dinámica organizativa y funcional del Centro. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.
Artículo 8.- Voto por correo.
1. Por razones laborales, de enfermedad, de ausencia u otras consideradas suficientes por la Junta Electoral, los electores podrán emitir su voto por correo. La Junta Electoral podrá comprobar, en estos casos, la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior.
2. Para ejercer este derecho, al menos cinco días antes del día de la votación los electores deberán solicitar de la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.
3. Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción del interesado en el censo, realizará la anotación correspondiente a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente y extenderá un certificado de inscripción. Asimismo, facilitará al elector la lista de candidatos, papeletas y sobres electorales, y un sobre con la dirección de la Junta Electoral y la mesa en que debe ejercer su derecho.
4. El elector escogerá o rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, con una fotocopia del D.N.I. y otro documento identificativo de validez oficial y el certificado de inscripción, se incluirá en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral y se remitirá por correo certificado.
5. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregarán a las mesas correspondientes antes de la hora señalada para el cierre de la votación. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.
Artículo 9.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.
1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas respectivas procederán en acto público al escrutinio de los votos.
2. Finalizado el recuento se extenderá un acta en la que figurarán los nombres de los representantes elegidos y el de todos aquellos candidatos votados, especificando para cada uno de ellos el número de votos obtenidos.
3. Cuando se produzca empate en las votaciones la elección se dirimirá por sorteo.
Artículo 10.- Constitución del Consejo.
1. Las actas de las respectivas mesas electorales serán enviadas a la Junta Electoral que, en el plazo señalado en el anexo I, proclamará los candidatos electos.
La Junta Electoral remitirá a la Viceconsejería de Pesca copia del acta de proclamación de candidatos electos y de las actas recibidas de las respectivas mesas electorales, así como notificación del miembro designado por el Ayuntamiento.
2. La Dirección del Centro, a partir del momento que hayan concluido las votaciones de todos los grupos, y una vez proclamados por la Junta Electoral los candidatos electos, cumplimentará y remitirá a la Viceconsejería de Pesca el impreso que figura como anexo II a esta Resolución.
3. En el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Escolar.
Artículo 11.- Colaboración.
Se deberá prestar la máxima colaboración con aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección al Consejo Escolar.
Artículo 12.- Reclamaciones e impugnaciones.
1. Todas las reclamaciones al proceso electoral las resolverá en primera instancia la Junta Electoral del Centro.
2. Contra las decisiones de la Junta Electoral, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ante la Viceconsejería de Pesca, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 13.- Referente normativo.
Para todo lo no previsto en esta Resolución y de manera especial para la constitución del Consejo Escolar, así como para el desarrollo de los distintos procesos electorales, se estará a lo dispuesto en la previsión contenida en la Ley Orgánica 5/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, y del Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- Se faculta a la Viceconsejería de Pesca del Gobierno Autónomo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Resolución. Artículo 15.- La presente Resolución producirá efectos el día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 1996.- El Viceconsejero de Pesca, Rafael de León Expósito.
A N E X O I
Día 4 de noviembre: celebración, en acto público, del sorteo para la designación de los miembros de la Junta Electoral.
Día 5 de noviembre: constitución de la Junta Electoral del Centro.
Día 8 de noviembre: publicación por la Junta Electoral del Centro del censo electoral correspondientes a cada uno de los sectores.
Remisión al Ayuntamiento de la solicitud de designación del concejal o representante del municipio que ha de formar parte del Consejo Escolar: formalidad que debe cumplirse en el plazo que posibilite la convocatoria del acto de constitución del Consejo Escolar.
Del día 11 al 13 de noviembre, ambos inclusive: plazo de reclamaciones sobre el censo electoral publicado.
Día 14 de noviembre: resolución de reclamaciones y aprobación definitiva del censo por la Junta Electoral.
Del día 18 al 20 de noviembre, ambos inclusive: presentación ante la Junta Electoral de candidatos a miembros del Consejo Escolar en representación de los distintos sectores, docentes, padres, alumnos y personal de administración y servicios, a través de la Secretaría del Centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral.
Día 21 de noviembre: proclamación por la Junta Electoral del Centro de las candidaturas admitidas.
Sorteo en acto público ante la Junta Electoral, a fin de elegir los miembros de las mesas electorales en la elección de los padres y de los alumnos respectivamente. En dicho sorteo se preverán las suplencias.
Reestructuración de la Junta Electoral del Centro y de las mesas electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato. Días 22 y 25 de noviembre: reclamaciones a la proclamación de las candidaturas.
Día 27 de noviembre: resolución de reclamaciones sobre la proclamación de candidaturas.
Del día 25 al 27 de noviembre, ambos inclusive: presentación de las solicitudes para actuar como supervisor de las votaciones de los padres, madres o tutores de alumnos y en las votaciones de los alumnos, avalados por la firma de al menos un 5% de los electores y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.
Día 29 de noviembre: votación para la elección de los representantes del personal de administración y servicios.
Día 2 de diciembre: votación para la elección de representantes de alumnos, padres o tutores en el Consejo Escolar.
Las votaciones se celebrarán durante las horas de clase y la Junta Electoral, con la colaboración del Jefe de Estudios, organizará la dinámica de la misma, asignando a cada grupo de alumnos una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.
Día 3 de diciembre: sesión extraordinaria del claustro para la elección de representantes del profesorado, conforme lo establecido en los respectivos Reglamentos Orgánicos y del personal docente adscrito a la residencia internado dependiente del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquera de Canarias.
Días 4 y 5 de diciembre: resolución de las reclamaciones presentadas.
Día 10 de diciembre: proclamación por la Junta Electoral del Centro de los candidatos electos y publicación en el tablón de anuncios del Centro.
Hasta el 13 de diciembre, inclusive: plazo para que la Dirección del Centro convoque a los distintos miembros del nuevo Consejo Escolar a su sesión constitutiva.
Hasta el 17 de diciembre: plazo para la remisión de las actas del proceso electoral, así como el estadillo que figura como anexo II de esta Resolución, a la Viceconsejería de Pesca.
Día 20 de diciembre: fin del plazo para presentar ante la Viceconsejería de Pesca las reclamaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral del Centro.
A N E X O I I
ELECCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL INSTITUTO POLITÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMO PESQUERA DE CANARIAS
CURSO 1996/97
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO.
DENOMINACIÓN: Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquera de Canarias. Provincia: Las Palmas. LOCALIDAD: Arrecife de Lanzarote. CÓDIGO: 35500. NIVEL EDUCATIVO: Enseñanzas Medias.
2. TIPO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR. Renovación total del Consejo.
3. PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Y REPRESENTANTES ELEGIDOS.
4. REPRESENTANTES DESIGNADOS. Ayuntamiento:
© Gobierno de Canarias