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La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 94/1995, de 7 de abril, por el que se regulan las ayudas a los emigrantes canarios en el exterior, ha demostrado que en el supuesto de países en los que haya escasos destinatarios, el coste económico que supone el modo de abono que dispone el artículo 10.4 del referido Decreto, se puede minorar estableciendo otros modos alternativos de abono, siempre que haya seguridad de que las ayudas lleguen al beneficiario.
Por todo ello, se considera necesario modificar el Decreto 94/1995, de 7 de abril, por el que se regulan las ayudas a los emigrantes canarios en el exterior.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar el artículo 10.4 del Decreto 94/1995, de 7 de abril, en los siguientes términos: - Añadir a continuación del artículo 10.4:
..., salvo que por el escaso número de ayudas otorgadas en un determinado país en la resolución de concesión se determine otra forma de entrega.
Por lo que el párrafo 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
Dictada resolución de concesión de las ayudas, la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, a través de personal adscrito a la misma en la relación de puestos de trabajo, procederá a la distribución y entrega de las mismas, salvo que por el escaso número de ayudas otorgadas en un determinado país en la resolución de concesión se determine otra forma de entrega.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
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