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BOC Nº 156. Viernes 6 de Diciembre de 1996 - 1993

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1993 - DECRETO 283/1996, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la integración del personal laboral fijo de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Las Palmas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, acordó la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y de su Consejo Superior, como corporaciones de derecho público. Asimismo se establecieron las bases para la regulación del régimen y destino de su patrimonio, las cuales fueron objeto de desarrollo por el Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre.

En cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Adicional del anteriormente citado Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, se dictó por el Gobierno de Canarias el Decreto 145/1995, de 24 de mayo, sobre liquidación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Canarias, donde se aborda la regulación de régimen y destino de su patrimonio y de su personal. En relación a su patrimonio, se efectúa una remisión en bloque a los postulados de la normativa estatal, es decir, al Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre, a efectos del establecimiento de las pautas conforme a las cuales ha de realizarse el inventario de los bienes, así como a efectos de establecer el destino que ha de corresponder a los mismos. Por lo que respecta al personal, se contiene el mandato de su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el Decreto 145/1995, de 24 de mayo, se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Cámara de la Propiedad Urbana de Las Palmas. En el curso de dicho procedimiento se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Auto de fecha 27 de noviembre de 1995, por el que se dispuso la suspensión de las operaciones liquidatorias, a los efectos de que la Entidad recurrente pudiera concluir los asuntos en curso. El periodo de prórroga fijado por el citado Auto finalizó el 24 de mayo del presente año. En el mismo se acuerda que finalizado el indicado plazo quede automáticamente levantada la suspensión sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial, ni de reiniciar el cómputo del plazo de seis meses previsto en la Disposición Final Segunda, apartado 3 del Decreto impugnado, para la integración del personal de la Cámara actora en la Administración de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo antedicho se ha tramitado el expediente de integración de dicho personal.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Queda integrado, como personal laboral fijo de la Administración autonómica de Canarias, el personal que a 1 de junio de 1990 se hallaba desempeñando, en tal condición, puestos de trabajo en la extinta Cámara de la Propiedad Urbana de Las Palmas o disfrutara de reserva de plaza. 2. El personal integrado, relacionado en el anexo a este Decreto, se adscribe a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Artículo 2.- 1. Al personal integrado se le asignará la categoría profesional que se relaciona en el citado anexo, desarrollando las funciones correspondientes a las mismas. 2. Las condiciones de trabajo serán las que se establecen en el Convenio Colectivo del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. La Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Las Palmas cesará en su actividad desde la entrada en vigor de este Decreto. 2. No obstante lo anterior, el Órgano de Gobierno de aquélla continuará subsistiendo, únicamente a los efectos de su liquidación, hasta que todos sus bienes o derechos hayan sido inscritos, titulados o ingresados a favor de esta Comunidad Autónoma. El plazo máximo para finalizar las operaciones anteriores será de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma.

Segunda.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, determine las retribuciones del personal integrado y fije, en su caso, los complementos personales transitorios absorbibles a cualquier incremento retributivo o la indemnización que corresponda a la renuncia al derecho de integración, de acuerdo a lo establecido en las reglas 4 y 5 del artículo 3 del Decreto 145/1995, de 24 de mayo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se proceda a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a efectos de la consignación en la misma de las plazas correspondientes al personal laboral fijo integrado por este Decreto, las nóminas correspondientes al mismo serán elaboradas por la precitada Consejería y abonadas por la Consejería de Economía y Hacienda con cargo a los créditos de la Sección 19 “Diversas Consejerías”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La integración a la que se refiere el presente Decreto tendrá efectos administrativos desde el día 24 de mayo de 1996 y económicos desde la fecha de entrada en vigor de éste.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1996. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

A N E X O

PERSONAL LABORAL FIJO DE LA EXTINTA CÁMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE LAS PALMAS, QUE SE INTEGRA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES CONTEMPLADAS EN EL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORÍA EN CATEGORÍA EN LA CÁMARA LA C.A.C.

D. Francisco Javier Maestre Avilés. Secretario Titulado Superior (grupo I)

D. Castor Juan Casañas. Letrado Titulado Superior (grupo I)

D. Julio Espinosa San José. Arquitecto Técnico Titulado Medio (grupo II)

D. Norberto Guerra Guerra. Jefe Negociado Técnico Administrativo (grupo III)

D. Domingo Galindo Zamora. Jefe Negociado Técnico Administrativo (grupo III)

D. Víctor Melián Machín. Oficial Administrativo (grupo IV)

D. Mauricio Rodríguez Rodríguez. Oficial Administrativo (grupo IV)

Dña. Mª Dolores León Lloret. Auxiliar Auxiliar Administrativo Administrativo (grupo V)

Dña. Cristina Pérez Auxiliar Auxiliar Administrativo de Muñoz Reyes. Administrativo (grupo V)

Dña. Milagros Batista Alfaro. Oficial Administrativo (grupo IV)

Dña. Soledad Galindo Zamora. Limpiadora Personal de Servicios (grupo V)

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