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R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-181/96.
INSTRUIDO A: Sr. D. Cándido Luis Domínguez Martín.
D.N.I. o N.I.F.: 41829373-D.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de febrero de 1996, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en un taller de mecánica con rótulo Taller Sur Oeste, del que es titular el Sr. D. Cándido Luis Domínguez Martín, sito en la calle El Hierro, 36, Playa de San Juan, término municipal de Guía de Isora, levantando el acta nē 42.888 instruida al efecto, comprobó la reclamación número 30/96 presentada por D. Juan José Barrios Begoña, provisto del D.N.I. nē 30.610.588, siendo motivo de la misma la comisión de una serie de irregularidades en la reparación del vehículo de la marca SEAT, modelo Panda, matrícula TF-5448-W, en fecha 25 de agosto de 1995 (negativa a reparar en garantía, a devolver piezas de repuesto sustituidas y facturas incorrectas) constatando el Inspector actuante que en la factura extendida por el taller no se especifican las horas de trabajo empleadas, debidamente desglosadas y no entregando al usuario el preceptivo resguardo de depósito, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1.457/1986, que regula la cantidad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes, en concordancia con los artículos 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 8 de agosto de 1996, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por los artículos 1ē, 6ē y Disposición Adicional Séptima del Decreto Territorial 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nē 93), de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en conexión con el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116, de 10.9.93),
ACUERDO:
Imponer a Sr. D. Cándido Luis Domínguez Martín la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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