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A propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 13.2.c) del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo único.- 1. Se modifica el artículo 12.5.c) del Decreto 158/1996, de 4 de julio, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte terrestres, quedando redactado su subapartado a’ del siguiente tenor literal:
“- a’: En las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, cuando el cesionario tenga capacidad legal para obligarse, sea o no titular de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías.
En cualquier caso, si el vehículo está en posesión de licencia municipal, deberá transferirse igualmente ésta.”
2. Los subapartados a’ y b’ del artículo 12.5.c) indicado pasan a constituir los subapartados b’ y c’, respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1996.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Lorenzo Olarte Cullen.
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