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BOC Nº 152. Lunes 2 de Diciembre de 1996 - 1956

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1956 - DECRETO 276/1996, de 8 de noviembre, por el que se aprueba un Plan de Empleo de reestructuración de la Vigilancia Fiscal, Unidad adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda para la aprobación de un Plan de Empleo limitado al ámbito de la Vigilancia Fiscal, Unidad adscrita a la Dirección General de Tributos, en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

Considerando justificadas las razones que se aportan en el expediente, acordes con los artículos 18 y 20.g) de la Ley 30/1984, según la redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, así como el artículo 60 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el artículo 7.1.h) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O:

Aprobar un Plan de Empleo limitado al ámbito de la Vigilancia Fiscal, Unidad adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, en las islas de Gran Canaria y Tenerife, en los términos que se especifican en el anexo.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

PLAN DE EMPLEO LIMITADO AL ÁMBITO DE LA VIGILANCIA FISCAL, UNIDAD ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, EN LAS ISLAS DE GRAN CANARIA Y TENERIFE

A) PREVISIONES Y MEDIDAS

El Plan de Empleo que se propone contiene las siguientes previsiones y medidas:

1ª) Redistribución de funciones.

De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, procede entrar a definir las competencias que en lo sucesivo desempeñará la Vigilancia y las Unidades Administrativas que asumirán el desempeño de funciones que tradicionalmente han venido siendo desempeñadas por este colectivo:

a) Funciones de los Vigilantes Fiscales: reconocimiento y verificación de mercancías, levantes, cotejos de listados, tanto en vía marítima como aérea. Actuaciones administrativas inherentes a estas tareas, incluyendo registro de datos de las mismas, tanto por medios manuales como mecánicos, así como las propias de su Cuerpo. b) Funciones de los Jefes de Negociado: llevanza y control de la actividad administrativa de la sección. Propuesta y control de los servicios realizados por la vigilancia en el desempeño del trabajo y en cada uno de sus puntos de actuación. Autorizaciones de rápidas retiradas de mercancías. Las propias de su Cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de Organización de la Comunidad Autónoma de Canarias, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria.

c) Funciones de los Jefes de Puesto: control de turnos. Precinto de mercancías. Coordinar y distribuir las tareas a realizar en los correspondientes turnos por los vigilantes a su cargo. Las propias de los Vigilantes Fiscales, así como las propias de su Cuerpo.

d) Funciones que desempeñaban los Vigilantes Fiscales y que van a ser asumidas por las Administraciones de Tributos a la Importación de Gran Canaria y Tenerife (actuales Administraciones Tributarias Insulares).

Las tareas de comprobación y aforo pasarán a ser desempeñadas por el personal de las Administraciones Tributarias Insulares, aceptando los óptimos resultados obtenidos con esta práctica en la Administración del Estado y en el Negociado de Regímenes Especiales de Santa Cruz de Tenerife, donde se lleva un riguroso control “in situ” de los depósitos. El alto grado de eficacia puesto de manifiesto con este sistema, se basa en que la persona que se encarga de realizar esta tarea, cuenta con los datos precisos, al recibirse en la propia Unidad el soporte documental con la descripción de la mercancía a cotejar. Hasta ahora la Vigilancia al efectuar los aforos, cumplía un encargo de revisar unas determinadas partidas, sin contar, las más de las veces, con más reseña que una vaga referencia al tipo de mercancía. Lo que se pretende es que directamente, sin intermediación, el área de gestión realice el aforo y controles pertinentes.

e) Funciones que ha de realizar la Inspección de Tributos.

Según lo establecido en la Ley General Tributaria y su correlación en el Reglamento General de Inspección, las actuaciones comprobadoras que trasciendan de la mera gestión deben ser, de manera inexcusable, realizadas por Inspectores (en nuestra Comunidad Inspectoras de Tributos). Descendiendo a la normativa reguladora de las competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, también aquí se asignan y concretan estas funciones al personal Inspector.

2ª) Reasignación de efectivos de personal y autorización de un concurso de provisión de puestos limitados al personal de la Vigilancia Fiscal a readscribir a Unidades de la Dirección General de Tributos.

Teniendo en cuenta las funciones que a partir de la reestructuración se les encomienda, el número de personas por turno y puesto quedará como a continuación se detalla:

Ver anexos - páginas 10864-10865

El personal a reasignar lo va a ser a puestos de similar nivel retributivo y con similares características y funciones, dentro de las siguientes Unidades de la Dirección General de Tributos:

1) Administración de Tributos Propios y Cedidos:

- 4 Vigilantes Fiscales como Agentes Tributarios en Gran Canaria.

- 4 Vigilantes como Agentes Tributarios en Tenerife.

2) Administración de Tributos a la Importación de Gran Canaria (actual Administración Tributaria Insular):

- 4 Vigilantes como Agentes Tributarios.

- 1 Jefe de Puesto como coordinador de Agentes Tributarios. - 3 Jefes de Negociado.

3) Administración de Tributos a la Importación de Tenerife (actual Administración Tributaria Insular):

- 2 Vigilantes como Agentes Tributarios.

- 1 Jefe de Puesto como coordinador de Agentes Tributarios.

- 2 Jefes de Negociado.

4) Jefatura Territorial de Inspección de Las Palmas:

- 7 Vigilantes Fiscales a puestos de Agentes Tributarios.

5) Jefatura Territorial de Inspección de Santa Cruz de Tenerife: - 1 Jefe de Negociado.

- 8 Vigilantes como Agentes Tributarios.

6) Servicio de Valoración:

- 1 Jefe de Negociado en Gran Canaria.

3ª) Previsiones sobre modificaciones de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

Junto con el presente Plan de Empleo se tramita una modificación de la vigente R.P.T. del departamento que contiene modificaciones en la estructura administrativa y de determinados puestos de trabajo.

4ª) Establecimiento de cursos de formación y capacitación.

La Consejería de Economía y Hacienda organizará conjuntamente con el Instituto Canario de Administración Pública cursos de formación y perfeccionamiento para Agentes Tributarios y Personal de la Vigilancia Fiscal.

De conformidad con el artículo 20, apartado g), de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, añadido por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, la reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo. En consecuencia, la reasignación de efectivos se va a realizar conforme a los siguientes:

CRITERIOS DE REASIGNACIÓN

El respeto a los derechos reconocidos al personal afectado va a ser un principio básico de esta reasignación, sin que ello suponga aumento del gasto público.

Los funcionarios interesados en las plazas ofertadas, podrán solicitar aquellas adecuadas a su nivel. Si el número de solicitudes es superior al número de plazas disponibles en todas las categorías, se aplicarán con las instancias presentadas los criterios objetivos de reasignación que se establecen en el presente Plan.

Caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de funcionarios a reasignar por categorías (Jefes de Negociado, Jefes de Puesto y Vigilantes Fiscales) la Administración adjudicará las plazas aplicando los criterios objetivos que se determinan en el presente Plan de Empleo de la siguiente forma:

- Primero, se baremarán las instancias presentadas para cada plaza ofertada, estableciéndose un orden de puntuación para cada plaza, y adjudicándose las mismas a los candidatos con mayor puntuación, de acuerdo con las preferencias manifestadas en sus instancias.

- Segundo, para la categoría e islas que sea necesario por no haber suficiente número de instancias, se baremará al personal de dicha categoría e isla, adjudicándose las plazas sobrantes a los de menor puntuación.

Los destinos que se obtengan como consecuencia del presente Plan de Empleo tendrán carácter definitivo, de conformidad con el artículo 20.g) de la Ley 30/1984.


CUADRO RESUMEN DE MÉRITOS (1)

Nº MÉRITOS MÁXIMO PUNTUACIÓN OBSERVACIONES

1a) ADECUADOS AL PUESTO a) GRUPO C: 3.5 La puntuación para el grupo 1b) DE TRABAJO b) R.P.T. c/u: 1.75 (máx: 3.5) C es sólo para puestos C/D

2 GRADO PERSONAL 3 Ver Cuadro I Nº MÉRITOS MÁXIMO PUNTUACIÓN OBSERVACIONES

3 VALORACIÓN DEL TRABAJO 8 Ver Cuadro II DESARROLLADO

4 ANTIGÜEDAD 3 (CAC) Artº. 13 Decreto Territorial 2 (OTRAS 41/1989 ADM. PUB.)

5 CURSOS (2) 2 con aprovechamiento: - 0.01 punto/1 hora con asistencia: - 0.005 puntos/1 hora

6 TITULACIONES ACADÉMICAS 2 B.U.P.: 0.5 puntos DIPL.: 1 punto LDO.: 2 puntos

(1) COMPUTADOS HASTA EL 31.7.96. (2) CURSOS DE FORMACIÓN, RELACIONADOS CON EL PUESTO DE TRABAJO, SUPERADOS EN EL I.C.A.P., I.N.A.P. Y DEMÁS CENTROS DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS.

B) REFERENCIAS TEMPORALES DE LAS MEDIDAS Y PREVISIONES ANTERIORES

1º) Redistribución de funciones.

La redistribución de funciones deberá realizarse en el momento que se lleve a efecto la reasignación del personal afectado por el Plan de Empleo, que está previsto materializar en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente Plan. La citada redistribución de funciones se hará efectiva a partir de la publicación de la correspondiente Orden del titular de este Departamento.

2º) Reasignación de efectivos y autorización de un concurso de provisión de puestos limitados al personal de la Vigilancia Fiscal a readscribir puestos de Unidades de la Dirección General de Tributos.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias el contenido del Plan de Empleo, en un plazo no superior a un mes, deberá ser convocado por la Consejería de Economía y Hacienda un concurso de provisión de los puestos que se recogen en el presente Plan de Empleo al que sólo podrá presentarse el personal afectado por el Plan, es decir aquellos funcionarios que en el momento de su publicación estén destinados en la Vigilancia Fiscal, sea cual sea la forma de adscripción al puesto de trabajo.

El concurso de provisión de puestos deberá estar resuelto antes de los tres meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Previsiones sobre modificaciones de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

Se pretende realizar de forma simultánea con la aprobación de la nueva RPT del Departamento.

4º) Establecimiento de cursos de formación y capacitación.

Durante el último cuatrimestre de 1996 y todo el año 1997 se realizarán los cursos citados anteriormente.

Ver anexos - páginas 10868-10869

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