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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico o cheque conformado, en la Caja de esta Corporación Insular o en la cuenta corriente de CajaCanarias nē 0003111400245-5, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Significar, asimismo, que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas el destino que ordena el artē. 48 del Código Penal.
Contra las Resoluciones recaídas, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a esta Corporación de la interposición de dicho recurso, tal y como dispone el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 57.2.f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la recepción de la presente Resolución, pudiendo interponer, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.
Nē EXPTE.: 493/94; DENUNCIADO: Dña. Dolores González de Aledo y Buergo; HECHO INFRACTOR: incumplimiento de la normativa de señalización de terreno cinegético especial; FECHA INFRACCIÓN: 11 de noviembre de 1994, a las 17,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: San Francisco de Paula, en el termino municipal de La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.2; CALIFICACIÓN: grave; MULTA: cinco mil (5.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1996.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.
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