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R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-143/96.
INSTRUIDO A: Lejo, S.A.
D.N.I. o N.I.F.: A-38040804.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de enero de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en la heladería con rótulo Gina Ginelli, del que es titular Lejo, S.A., sito en el Centro Comercial Santa Cruz, planta 1Ē, local 7 de la Urbanización Añaza en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta número 42.690 instruida al efecto, comprobó que este establecimiento no dispone de Hojas de Reclamaciones, ni de cartel expuesto al público informando de su existencia, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/1994, de la Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, en concordancia con el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la protección agroalimentaria.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 31 de julio de 1996, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116, de 10 de septiembre),
ACUERDO
Imponer a Lejo, S.A. la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
2) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-43/96.
INSTRUIDO A: D. Tomás Martín Martín.
D.N.I. o N.I.F.: 42.005.076.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de agosto de 1995, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el taller de reparación de automóviles de chapa y pintura del que es titular D. Tomás Martín Martín, sito en la calle Bellotero en El Sobradillo del término municipal de La Laguna, y mediante acta número 42.261 instruida al efecto, comprobó que no había expuesto en el exterior del taller placa distintivo y que carecía de Hojas de Reclamaciones y de carteles de información al usuario.
Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de protección de los consumidores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 6, 12 apartado 1, y 17 apartado 1, del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes, B.O.E. de 16 de julio de 1986, en relación con el artículo 3, apartados 3.3.1, 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, B.O.E. nē 168, y artículo 34, apartados 6 y 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, B.O.E. nē 176.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116, de 10 de septiembre),
ACUERDO
Imponer a D. Tomás Martín Martín el sobreseimiento y archivo del expediente.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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