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El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, establece en su artículo 169.2.b) que la fijación de la cuantía del precio público se hará por el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la Consejería perceptora, cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades.
La Consejería de Política Territorial ha formulado iniciativa acompañada de Memoria económico-financiera, en la que justifica, por motivos esencialmente de difusión cultural, que se considera del máximo interés fijar un precio público inferior al costo para determinada publicación editada por la misma.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Política Territorial y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O:
Fijar el precio público del “Libro Rojo de la Flora Canaria” en cinco mil (5.000) pesetas por unidad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1996.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
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