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Advertido error en la base undécima de las Comunes de las convocatorias de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 1 de noviembre de 1996, y visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, esta Consejería
DISPONE:
Sustituir el contenido de la citada base undécima, donde dice:
Undécima.- Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso convocado de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, podrán optar, en esta convocatoria, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales, todos los años de servicio.
Debe decir:
Undécima.- Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, podrán optar, en esta convocatoria, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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