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BOC Nº 147. Viernes 22 de Noviembre de 1996 - 1929

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1929 - ORDEN de 15 de noviembre de 1996, por la que se autoriza a la empresa Gestión de Recursos Marinos, S.L. el engorde de peces, especie “Lubina”, en la piscifactoría situada en Tabaibal del Conde, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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Visto el expediente iniciado a instancia de D. Javier Garzón Moll, en nombre y representación de la entidad mercantil Gestión de Recursos Marinos, S.L., que con fecha 15 de febrero de 1995 solicitó autorización administrativa para el ejercicio de la actividad del siguiente establecimiento:

Establecimiento de cultivo marino: Piscifactoría en tierra.

Especies:

Lubina: Dicentrarchus labrax; 40 toneladas.

Situación: Tabaibal del Conde, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Superficie:

Dominio privado: 11.000 metros cuadrados.

Dominio público: 330 metros cuadrados. Se procedió a su tramitación de acuerdo a la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos; Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y demás disposiciones concordantes.

Teniendo en cuenta que con fecha 22 de julio de 1996, fue otorgado por parte del Ministerio de Medio Ambiente el preceptivo título concesional para la ocupación de 330 metros cuadrados de terrenos correspondientes al dominio público marítimo-terrestre a la empresa Gestión de Recursos Marinos, S.L., en base al proyecto Toma y Evacuación de Agua de Mar en Planta de Cultivos Marinos, según establece el artículo 150 del Real Decreto 1.471/1989.

Teniendo en cuenta que con fecha 15 de octubre de 1996 fue otorgada la autorización de vertidos por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, según lo establece el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el Decreto 107/1995, de 26 de abril (modificado por Decreto 273/1995, de 11 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial.

Teniendo en cuenta los informes preceptivos de los Organismos a que hace referencia el artículo 10 de la mencionada Ley de Cultivos Marinos, que fueron emitidos dentro del plazo legal de un mes establecido en el artículo 11 de dicha Ley, entendiéndose evacuados en sentido favorable aquellos que no lo hicieron dentro del mismo, tal como preceptúa el referido artículo.

Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 10 de la mencionada Ley de Cultivos Marinos, el expediente fue sometido a información pública sin que en el plazo establecido se presentara reclamación alguna.

Teniendo en cuenta que el expediente no fue sometido a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, debido a que cuando se ejecutaron las obras dicha Ley no estaba en vigor y no tiene efectos retroactivos. Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto por la Viceconsejería de Pesca, previo informe del Servicio Jurídico, en uso de la competencia en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura reconocida en el artículo 29º.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como de conformidad con el Real Decreto 1.938/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en la referida materia, las cuales se asignaron a la Consejería de Agricultura y Pesca, hoy Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; B.O.C. nº 93, de 21.7.95), en virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 212/1991, de 11 de septiembre,

D I S P O N G O:

Otorgar a Gestión de Recursos Marinos, S.L. una autorización para el ejercicio de la actividad de engorde de 40 toneladas de peces, especie “Lubina” (Dicentrarchus labrax), en la piscifactoría situada en Tabaibal del Conde, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), de acuerdo con la memoria y proyecto presentado que corre unido al expediente, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, con la normativa complementaria de la misma, con la concesión administrativa de ocupación de dominio público otorgada por parte del Ministerio de Medio Ambiente, con la autorización administrativa de vertidos al mar otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.- La presente autorización administrativa se otorga, sin perjuicio de terceros y siempre que no afecte a los intereses generales, a los de defensa, navegación y pesca, por un periodo de cinco (5) años, que se contará a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo ser prorrogada, a solicitud del interesado, antes de su vencimiento, siempre que el peticionario cumpla lo señalado en el considerando segundo de la concesión administrativa de ocupación de dominio público otorgada por parte del Ministerio de Medio Ambiente, es decir, que “garantice mediante un depósito suficiente el levantamiento y retirada, a su costa, de las instalaciones de toma y evacuación de agua de mar, a la fecha de extinción de la concesión de ocupación de dominio público, momento en el cual sólo podrá tramitarse una nueva concesión en el caso de que las tuberías de toma y desagüe fueran debidamente enterradas por debajo del nivel natural del terreno”.

A efectos de coordinación administrativa, el plazo de vigencia de los títulos habilitantes, así como de las prórrogas que en su día se pudieran otorgar al permiso de la actividad y concesión del dominio público, deberán ser coincidentes.

No podrá destinarse el dominio público ocupado, ni las obras en él ejecutadas, a usos distintos de los autorizados. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Asimismo, dicha concesión no podrá causar interferencias en el normal desenvolvimiento de las operaciones que realicen las embarcaciones, y las obras que se puedan ejecutar para llevar a cabo la explotación de dicha concesión no deberán ser obstáculo para la efectividad de los servicios de protección, tránsito y acceso al mar.

Segunda.- La producción máxima de la piscifactoría será de 40 toneladas de peces, especie “Lubina” (Dicentrarchus labrax), que podrá ser ampliada previa solicitud a esta Consejería, a través de la Viceconsejería de Pesca, que tramitará el expediente de ampliación de dicha producción.

Tercera.- A partir de la publicación de la presente Orden, se establece un plazo de tres (3) meses para el inicio de las actividades de explotación.

Cuarta.- Las obras e instalaciones se realizarán con arreglo al Proyecto suscrito por los Ingenieros de Caminos D. Juan Gómez Benítez y D. Miguel A. Morales Espino y visado por el Colegio profesional correspondiente en mayo de 1995.

Quinta.- Cualquier tipo de transmisión, cesión, gravamen o acto que altere la titularidad o posesión de la concesión y/o autorización requerirá la previa autorización de esta Consejería y será siempre pro indiviso. Dicha alteración de la titularidad se regirá conforme a los artículos 17 de la Ley de Cultivos Marinos y 137 del Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Sexta.- La presente autorización se extinguirá siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

1. El abandono de la autorización. Una vez comenzada la explotación, el cese de la actividad por un periodo superior a dos años será considerado como abandono de la autorización.

2. La renuncia del interesado.

3. El vencimiento del plazo de puesta en explotación que se establece en la condición tercera, así como el de las prórrogas que a tal fin se pudieran otorgar.

4. El vencimiento del plazo de otorgamiento, sin haberse solicitado prórroga del mismo o sin haber cumplido la sanción que se pudiese imponer por tal causa. 5. Causar daños ecológicos evidentes o peligro para la salud pública.

6. No cumplir los pliegos de condiciones particulares y técnicas establecidos en la concesión administrativa de ocupación de dominio público otorgada por parte del Ministerio de Medio Ambiente y en la autorización administrativa de vertidos al mar otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

7. Cualesquiera otras causas que pudiesen ser determinadas en disposiciones de desarrollo de la Ley de Cultivos Marinos.

8. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la condición octava de esta autorización.

Séptima.- El titular de esta autorización:

1. Retirará y trasladará a un vertedero autorizado todos los materiales excedentes que se generen como resultado de los trabajos de ejecución del proyecto.

2. Determinará las medidas correctoras que, en caso de excesiva acumulación de materia orgánica, garanticen la dispersión de la misma.

3. En caso de producirse un impacto ambiental inesperado que afecte de forma grave al medio marino, deberá ponerse en conocimiento a esta Consejería de forma inmediata.

4. Comunicará a esta Consejería, a través de la Viceconsejería de Pesca, para su previa autorización, la ampliación de las instalaciones o el cambio de las especies a cultivar y, bajo ningún concepto, modificará las instalaciones sin permiso expreso de esta Consejería.

5. Las instalaciones deberán adaptarse a la Directiva 493/91 y demás normativa sanitaria de la Unión Europea.

Octava.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará cuantas inspecciones y reconocimientos estime oportunos en relación con los métodos de cultivo, instalaciones y producción, sin perjuicio de las que pudiera realizar el Organismo competente en materia de sanidad.

Novena.- Será de aplicación la normativa tributaria vigente o estatal, según corresponda, en todas aquellas obligaciones de naturaleza tributaria que se deriven del otorgamiento de la presente autorización administrativa, tales como el establecimiento del canon de ocupación que pudiera corresponder, así como las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relacionados con la misma, o bien en lo relativo a las posibles exenciones y declaraciones de no sujeción que se pudieran emitir.

Décima.- La efectividad de esta resolución de autorización administrativa está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 15 días siguientes a su notificación, quedando sin efecto en el caso de no otorgar la misma en el referido plazo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1996.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

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