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BOC Nº 146. Miércoles 20 de Noviembre de 1996 - 1925

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1925 - RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Consejos de Colegios de Canarias el Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias.

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I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 11 de marzo de 1994 fue presentada por D. Francisco Canet Vives y Dña. María Isabel Barragán Bermúdez, en calidad de secretarios del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife y del de Las Palmas, respectivamente, solicitud de creación del Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias.

Segundo.- Por Decreto 209/1994, de 17 de octubre, se crea el Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias (B.O.C. nº 135, de 4.11.94).

Tercero.- Con fecha 17 de noviembre de 1995 fue presentado por D. Carmelo Granados Pérez, en calidad de vicepresidente en funciones del Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias, escrito acompañando certificación acreditativa del acuerdo, adoptado con fecha 27 de noviembre de 1994, de constituir la Junta de Gobierno en funciones del citado Consejo. Cuarto.- Con fecha 11 de julio de 1996 fue presentado por D. Carmelo Granados Pérez, en calidad de vicepresidente del Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias, acompañando sendas certificaciones expedidas por los Colegios de Enfermería de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, acreditativas de que los estatutos fueron aprobados por las respectivas Juntas Generales de los indicados Colegios.

Quinto.- En anuncio de 19 de julio de 1996 de este Centro Directivo, se procede a la publicación de los estatutos del Consejo de referencia (B.O.C. nº 113, de 4.9.96).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de Consejos de Colegios de Canarias, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- El artículo 32.2 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias establece que en aquellos casos en que las inscripciones deriven de actos competencia de la Comunidad Autónoma, éstas se practicarán de oficio.

Tercera.- Conforme dispone el artículo 24.4 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, los Consejos creados por Decreto del Gobierno de Canarias adquirirán personalidad jurídica desde su creación y capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

1. Inscribir en el Registro de Consejos de Colegios de Canarias el Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias, bajo el número 2, retrotrayendo sus efectos al 5 de noviembre de 1994.

2. Inscribir en el Registro de Consejos de Colegios de Canarias la composición del órgano de dirección del Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias, retrotrayendo sus efectos al 17 de noviembre de 1995.

3. Inscribir en el Registro de Consejos de Colegios de Canarias los estatutos del Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias, retrotrayendo sus efectos al 11 de julio de 1996. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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