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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1996, por la que se pone a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda, la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientas cincuenta (136.850) pesetas, procedentes del aval de Crédito y Caución nº 1.970.484, constituido por D. Manuel Marco Ferriz, se procede a su publicación, al hallarse la misma en paradero desconocido.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, para la puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, de parte de la fianza depositada por la empresa D. Manuel Marco Ferriz.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 26 de septiembre de 1988, la empresa D. Manuel Marco Ferriz fue inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, dando cumplimiento a los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes en materia de juego, entre los que se encuentra la constitución de la fianza correspondiente, constituida para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad como empresa operadora.
2º) Que con fecha 21 de junio de 1996, tuvo entrada en este Centro Directivo Providencia de embargo seguida en el expediente nº TF/94/576, de fecha 26 de abril de 1994, de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, para la puesta a disposición de la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientas cincuenta (136.850) pesetas, en cumplimiento al débito que tiene contraído en concepto de tasas de máquinas recreativas.
3º) Que en el expediente correspondiente a la empresa hay fianza suficiente para safisfacer el débito contraído.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 7.5 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con lo dispuesto en el artº. 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Que el artº. 13.c) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y el artº. 35.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, regulan la puesta a disposición de las fianzas afectadas por disposiciones fiscales relativas a Tasas del Juego y Sanciones.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Se proceda a la puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, de la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientas cincuenta (136.850) pesetas, correspondiente al aval de 873.732 pesetas, nº 1.970.484 de Crédito y Caución, constituido por la empresa D. Manuel Marco Ferriz, para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad como empresa operadora de máquinas recreativas y de azar, debiéndoseme comunicar la detracción de dicha fianza.
Asimismo, se deberá notificar la presente resolución a la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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