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BOC Nº 144. Viernes 15 de Noviembre de 1996 - 3333

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3333 - RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo D-1.293/94, encontrándose en ignorado paradero el interesado.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Armando Segura Viera, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación del expediente referido anteriormente, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo seguido contra el mismo, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a D. Armando Segura Viera la Resolución recaída en el expediente que se le ha instruido y cuya parte dispositiva dice textualmente:

- Desahuciar a D. Armando Segura Viera, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 60, piso 6º, letra A, en el término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artº. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968.

- Que transcurridos quince días de la notificación de la Resolución y salvo que por el interesado se haga entrega de las llaves de la vivienda en cuestión en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento del mismo de la vivienda adjudicada, así como del mobiliario y enseres, y demás personas que en ella hubiere.

- El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario la ayuda de los agentes de la autoridad. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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