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BOC Nº 144. Viernes 15 de Noviembre de 1996 - 1891

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1891 - RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 1996, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 1996, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Mejoras en el Puerto de La Graciosa, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Teguise (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 1 de octubre de 1996, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Mejoras en el Puerto de La Graciosa, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, término municipal de Teguise, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1996.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de octubre de 1996, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Mejoras en el Puerto de La Graciosa, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote.

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular la Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto que nos ocupa se denomina Mejoras en el Puerto de La Graciosa. Las actuaciones que se llevarán a cabo consistirán en la ampliación del dique de abrigo y obras complementarias, así como la obtención de escollera para tales fines.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo, siendo el autor del mismo D. Jesús Manuel Escribano Domínguez, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento ya mencionado, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por Hydra Consultores, S.L., y firmado por D. Eric Landrau Potier, geólogo y D. Rosendo Jesús López, biólogo, fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con el proyecto correspondiente, por la Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Puertos, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de fecha 26 de junio de 1996, y edicto en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Teguise.

Los aspectos más destacados del referido Estudio se recogen en el anexo II que obra en el expediente.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental obra en el expediente como anexo III.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29.1 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con fecha 8 de agosto de 1996 el expediente, consistente en el proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones a la información pública.

En aplicación del artículo 13.c) de la Ley Territorial 11/1990, se solicitan al promotor aclaraciones (escrito de fecha 11.9.96 y nº R. 3287). El promotor, dentro del plazo legalmente establecido, remitió a esta Viceconsejería la información requerida.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20.3 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado Mejoras en el Puerto de La Graciosa, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Teguise (La Graciosa), isla de Lanzarote.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el artículo 18 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente Declaración de Impacto: A) El título del proyecto presentado para su evaluación es Mejoras en el Puerto de La Graciosa, término municipal de Teguise.

B) El ámbito territorial de actuación es Caleta del Sebo, en el término municipal de Teguise. Isla de La Graciosa. Lanzarote.

C) El proyecto está promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

D) El autor del proyecto es D. Jesús Manuel Escribano Domínguez, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son D. Eric Landrau Potier, geólogo y D. Rosendo Jesús López, biólogo, miembros de la empresa Hydra Consultores, S.L.

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto, relacionados en el Apéndice M) se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

I) La presente Declaración de Impacto Ambiental tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

1. El Servicio de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas optó por remitir el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, en lugar de presentar la opcional memoria-resumen, a los siguientes organismos sin que se evacuara informe alguno en el correspondiente plazo:

- Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

- Ayuntamiento de Teguise.

- Cofradía de Pescadores de La Graciosa. 2. La Viceconsejería de Medio Ambiente emitió el correspondiente informe (escrito de fecha 11.5.96 y nº registro de salida 1583), considerando que la actuación proyectada compatible con los fines de protección del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Área de Sensibilidad Ecológica), teniendo en cuenta la necesidad y urgencia de su ejecución, la inviabilidad de obtener el material necesario fuera de la isla, los informes técnicos de investigación de la Reserva Marina de La Graciosa, y la restauración posterior que se llevará a cabo sobre la zona de las extracciones, circunstancias que se adaptan a las previsiones del documento de trabajo sobre el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho Parque Natural.

Por otro lado, y además, tal compatibilidad se justifica condicionándose a que el Estudio de Impacto Ambiental admita la viabilidad ambiental de llevar a cabo esta obra, y que un técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente supervise las obras de restauración de la zona de extracción de áridos y que vigile el cumplimiento de las medidas a adoptar en la fase de ejecución de las obras del muelle.

3. A través de consultas bibliográficas que hacían referencia a la posibilidad de existencia de restos arqueológicos en el área de actuación, la Viceconsejería de Medio Ambiente solicitó informe al respecto a la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote referente a la zona de El Río, contestando que: “... nos encontramos en el área arqueológica subacuática más importante del Archipiélago a tenor de los conocimientos actuales. Toda intervención en esta área conlleva necesariamente un minucioso estudio arqueológico e histórico que tenga como base la prospección arqueológica subacuática y el estudio del material documental para conocer en donde estamos interviniendo”.

4. Según el propio Es.I.A. y en base a uno de los objetivos expuestos en la Memoria del proyecto, se tiene conocimiento de que actualmente las aguas del interior de la dársena soportan un cierto nivel de contaminación por el vertido directo de aguas fecales. Además, como consecuencia de las mejoras del Puerto, el Es.I.A. prevé un incremento del tráfico marítimo en la zona, tanto por embarcaciones pesqueras como de recreo.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. - Excmo Cabildo Insular de Lanzarote.

- Ayuntamiento de Teguise.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental, los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

I) Referente a la obtención de escollera.

1. Con objeto de minimizar los impactos derivados de la utilización de explosivos (ruidos, vibraciones) y siguiendo las directrices del Es.I.A., deberá emplearse la tecnología adecuada para optimizar el rendimiento de las voladuras, debiéndose llevar a cabo preferentemente fuera de la época de nidificación de la avifauna protegida que pudiera verse afectada.

2. En ningún caso podrá incrementarse la superficie y el volumen de extracción por encima de los valores señalados en el Es.I.A., excepto cuando la diferencia de densidad de la roca extraída implique un incremento de volumen que nunca afectará a la superficie.

II) Referente a las obras de mejora del Puerto.

1. En cuanto al depósito temporal de materiales en la explanada del Puerto, se deberán tomar las medidas oportunas para evitar su exposición a los temporales del sureste (peligrosos hasta que no se concluya la ampliación del dique). Además se tendrá en cuenta que su ubicación no impida el normal desarrollo de la actual actividad portuaria hasta que concluyan las obras.

2. En ningún caso los niveles de ruido superarán los 70 dB (A) en horas diurnas o 55 dB (A) en horas nocturnas, medidos a dos metros de las fachadas de las viviendas y a cualquier altura, para lo cual se adoptarán las medidas correctoras necesarias.

3. Estará prohibido el vertido de materiales sólidos al mar y su ribera, así como a la zona de servidumbre de protección, excepto los que conformarán las obras de mejora del Puerto. 4. En función a lo establecido en el informe evacuado por la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, antes del comienzo de las obras se deberán realizar los estudios oportunos que permitan desvelar la existencia o no de restos arqueológicos submarinos adyacentes a la superficie arenosa del área que será ocupada por la ampliación del dique, comunicando la aparición de cualquier indicio a la citada entidad para que establezca las precauciones oportunas.

5. En relación a la zona de Punta Corrales (anexa al contradique), deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente resolución, información relativa a la ampliación del Plan de Vigilancia Ambiental, que recogerá el análisis físico-químico y bacteriológico de aguas y fondo marino antes del comienzo de las obras y, por lo menos, cada 6 meses una vez que estén operativas las nuevas instalaciones.

6. Se deberá aportar todas las medidas correctoras propuestas en el Es.I.A., y en la documentación anexa al mismo, para minimizar los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la presente resolución.

III) Referente a la explotación del Puerto.

1. De la relación de los elementos mecánicos que se quiera dotar al Puerto, y de lo especificado en el Es.I.A., se deduce que se llevarán a cabo pequeñas reparaciones y operaciones propias del mantenimiento de las embarcaciones sobre la explanada de varada. A tal fin, este espacio deberá dotarse de los elementos necesarios para evitar molestias al vecindario y el vertido de sustancias tóxicas a la dársena (disolventes, restos de pintura, etc.).

En todo momento, se deberá garantizar la recogida y puesta a disposición del gestor autorizado de los residuos tóxicos y peligrosos.

Una vez finalizadas las obras, y en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de esta resolución, se deberá presentar en la Viceconsejería de Medio Ambiente información adicional sobre los recipientes a utilizar, su capacidad y periodicidad de recogida. Asimismo, y con carácter trimestral, se deberá remitir el documento de su seguimiento y control.

2. Se dispondrá de los medios adecuados para la limpieza de las aguas del Puerto, con los equipos necesarios para la recogida de sólidos flotantes, hidrocarburos, grasas y aceites, sistemas de oxigenación y de aplicación de dispersantes, necesarios para los casos en que se pudiera producir un vertido accidental. 3. En el interior de la dársena no podrá realizarse vertido alguno de residuos sólidos y líquidos originados por el mantenimiento de las embarcaciones, ni los procedentes de la propia actividad pesquera. Dichos residuos deberán depositarse en los recipientes que, instalados al efecto, determine la autoridad portuaria.

IV) Referente a los condicionantes de esta resolución.

Del examen de la información solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ambiental, este órgano ambiental podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artículo 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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