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BOC Nº 140. Miércoles 6 de Noviembre de 1996 - 3247

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3247 - Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 28 de octubre de 1996, relativo a la encomienda de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los recursos de este Consejo Insular de Aguas al Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife.

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Se hace público para general conocimiento y a los efectos establecidos en el artº. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la Junta General de este Consejo Insular de Aguas, en sesión celebrada el día 17 de octubre último, mostró su conformidad al acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife de día 3 de octubre, relativo a la encomienda de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los recursos de este Consejo Insular de Aguas a dicho Consorcio, con arreglo a una serie de condiciones, que de forma extractada, establecen lo siguiente:

1º) La gestión recaudatoria de los ingresos del Consejo Insular de Aguas, en cuanto tengan la consideración de tasas y precios públicos impuestos por un Ente local, se habrá de realizar de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia.

2º) Para las exigencias de las tasas que no estuviesen contenidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá previamente ser acordada la imposición y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

3º) Para las exigencias de las multas y sanciones, el Consejo Insular de Aguas ha optado por el procedimiento de apremio como medio de ejecución forzosa.

4º) El alcance de la gestión encomendada comprenderá el de las atribuciones correspondientes al Consejo Insular de Aguas en la recaudación de las deudas por los conceptos de tasas, precios públicos y multas, en todas las actuaciones necesarias en el procedimiento en vía de apremio hasta el total cobro de las deudas, recargos, intereses y costas, siempre que por este Consejo Insular se hayan observado los procedimientos legales de denuncia, tramitación del expediente sancionador, prescripción y expedición de las oportunas certificaciones de descubierto.

5º) Los requisitos para la gestión recaudatoria de las certificaciones de descubierto y las aportaciones económicas de este Organismo al Consorcio por dicha gestión, se rigen por los acuerdos adoptados por el Consorcio para llevar a cabo la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los distintos tributos.

6º) La citada encomienda tendrá vigencia a partir de la publicación de este extracto de acuerdo, comprensivo del adoptado por el Consorcio de Tributos, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá eficacia hasta que una de las entidades intervinientes acuerde el cese de la encomienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1996.- El Secretario Delegado, Filiberto González Hernández.

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