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BOC Nº 140. Miércoles 6 de Noviembre de 1996 - 1853

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1853 - ORDEN de 16 de octubre de 1996, por la que se determinan las fechas para 1997 de la temporada de invierno en que podrán tener lugar la ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que regula en los artículos 34 a 36 la modalidad de venta en rebajas.

Vista la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece, en el artículo 25, que la duración de cada uno de los periodos de rebajas, previstos en la misma a principio de año y en torno al periodo estival de vacaciones, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

Visto el Decreto Territorial 183/1996, de 18 de julio, por el que se regula la fijación de las temporadas de rebajas y se dispone que la fijación de las temporadas de rebajas anuales se realizará por la Consejería con competencias en materia de comercio, mediante Orden Departamental.

Resultando que el expediente fue sometido a información de las Comisiones Insulares en materia de comercio de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro. Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general o especial aplicación,

D I S P O N G O:

Las fechas de la temporada de invierno en que podrán tener lugar las ventas en rebajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1997, son las siguientes:

- Provincia de Las Palmas: del 7 de enero al 6 de marzo de 1997 (ambos inclusive).

- Provincia de Santa Cruz de Tenerife: del 13 de enero al 12 de marzo de 1997 (ambos inclusive).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1996.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.

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