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BOC Nº 139. Lunes 4 de Noviembre de 1996 - 3227

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3227 - RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución de este Centro Directivo resolutoria del recurso ordinario interpuesto por D. Carmelo Gil García.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Carmelo Gil García la Resolución de 27 de febrero de 1996 (libro nº 1, folio nº 13, número 79), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 404/95 (expediente nº GC-2436-0-94), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 5 de junio de 1995. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Carmelo Gil García.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Carmelo Gil García, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 5 de junio de 1995, recaída en el expediente sancionador nº GC-2436-0-94, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en carecer el vehículo TF-7962-E de Libro de Ruta, dando lugar a la sanción de cuarenta y seis mil (46.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que la infracción se encuentra prescrita; que junto a la notificación de la sanción se le pone en conocimiento su derecho a recurrir de una forma ilegible y de difícil comprensión; que unos meses antes de la denuncia el autobús pasó la I.T.V. constando los resultados y que el vehículo no ha realizado el servicio sin contar con el correspondiente Libro de Rutas, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Conforme establece el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso ordinario será un mes. Habiéndose notificado la Resolución recurrida el día 15 de junio de 1996, según consta en acuse de recibo unido al expediente y presentado el escrito de recurso con fecha 18 de julio de 1995 (Registro de Entrada nº 3659), resulta el carácter extemporáneo del mismo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 5 de junio de 1995, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 142.l) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículo 199.m) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y el Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resultas en otros anteriores, de acuerdo con en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la inadmisión del recurso ordinario promovido por D. Carmelo Gil García por interposición fuera de plazo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 5 de junio de 1995, recaída en el expediente sancionador nº GC-2436-0-94, que determinó la imposición de una sanción de cuarenta y seis mil (46.000) pesetas, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Secretario General Técnico, p.d. (Orden de 9.10.95; B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Jaime Celso Rodríguez Cíe.

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