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R E S U E L V E:
Primero: convocar pruebas selectivas, por el sistema de oposición, para la provisión mediante funcionarios de empleo interino, de cuatro plazas adscritas al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), vacantes en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Segundo: las plazas cubiertas por personal interino nombrados en virtud de la presente convocatoria deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo que se efectúe en la Administración de esta Comunidad Autónoma. Dichas plazas, además, deberán incluirse en toda convocatoria de concurso de traslado entre funcionarios que se celebre.
Tercero: la oposición se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante funcionarios interinos, por el sistema de oposición, de cuatro plazas adscritas al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), vacantes en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Quienes aspiren a cubrir las vacantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera.- Solicitudes.
a) Quienes deseen tomar parte en dicha oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; Avenida de Anaga, 35, (I) y calle José Manuel Guimerá, 8, (II), Santa Cruz de Tenerife. Oficinas estas en las que podrán ser presentadas las solicitudes de admisión a la oposición.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado a) anterior.
d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil quinientas cuarenta y ocho (2.548) pesetas, establecido en la Orden de 10 de febrero de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 29, de 8.3.95), y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.
Cuarta.- Admisión.
a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo del único ejercicio.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la oposición.
b) Contra la citada Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8, apartados b) y f), del Decreto 164/1994, anteriormente citado.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1º) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, estando constituido de la siguiente forma:
Presidente:
Titular: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier López de Vicuña y Artola, Director General de la Función Pública.
Suplente: Ilmo. Sr. D. José Tomás San Segundo Cerviá, Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Vocal 1º:
Titular: Ilmo. Sr. D. Martín Orozco Muñoz, Director General del Servicio Jurídico de la Presidencia de Gobierno.
Suplente: D. Enrique Polo López, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados.
Vocal 2º:
Titular: D. Adalberto González del Pino, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores.
Suplente: Dña. Zeinab Moujir Nasser Eddine, funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores.
Vocal 3º:
Titular: D. Juan Luis Olmedo Guerrero, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.
Suplente: D. Francisco Arcas Lantigua, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios.
Vocal-Secretario, en representación de la Dirección General de la Función Pública.
Titular: D. Antonio Rodríguez Pastrana Malagón, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.
Suplente: D. Francisco Javier Bencomo Bencomo, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.
2º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
3º) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 88, de 16.7.90), modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 98, de 30.7.93).
El número máximo de asistencias que se podrán devengar se fijan en diez.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
4º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5º) La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de oposición.
La oposición se compone de un único ejercicio, que constará de dos partes, la primera teórica y la segunda de carácter práctico, a realizar en una única sesión.
Primera parte: consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas, dos temas, extraídos del programa que se acompaña como anexo II de la presente convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte específica a elegir entre cuatro, dos de cada parte, que se escogerán por el Tribunal al azar justo antes del comienzo del ejercicio.
Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico de los que proponga el Tribunal a elegir entre tres, relacionado con el temario de la parte específica de la convocatoria, a realizar durante un periodo máximo de una hora.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos de los temas desarrollados. La comunicación de esta resolución, y su lugar, día y hora se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el Centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.
Para aprobar el ejercicio será necesaria una puntuación mínima de cinco (5) puntos, no pudiendo obtener cero puntos en una de las partes del ejercicio. La puntuación del ejercicio será de 0 a 10 puntos.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
a) El ejercicio de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta.
b) El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E. nº 55, de 4.3.96), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.
c) Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
d) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Octava.- Lista de aprobados.
El Tribunal expondrá debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada en las dos partes del ejercicio de la oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Visto el resultado final, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.
Novena.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.
Décima.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base octava, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria.
d) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
e) Relación en la que se haga constar el orden de preferencia para ocupar las plazas convocadas.
Undécima.- Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles plazas por orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Dichos funcionarios cesarán, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.
Duodécima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
Ignacio Manuel González Santiago.
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Ver anexos - Página/s 9801
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A N E X O I I
PROGRAMA DE TEMAS
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.
Tema 2.- Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
Tema 4.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.
Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.
Tema 6.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. Las fases del Procedimiento Administrativo.
Tema 7.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.
Tema 8.- De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Tema 9.- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación, los distintos tipos de contratos administrativos.
Tema 10.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- El Derecho Presupuestario (I): concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en la Ley General Presupuestaria. Los derechos de la Hacienda Pública. Las obligaciones de la Hacienda Pública.
Tema 2.- El Derecho Presupuestario (II): la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura y principios generales. El concepto de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los derechos de la Hacienda Pública Canaria. Las obligaciones de la Hacienda Pública Canaria.
Tema 3.- El Presupuesto: los principios de la ideología clásica. Los principios políticos. Los principios contables. Los principios económicos. Efectos sobre el nivel de la actividad económica.
Tema 4.- El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias (I): concepto. Contenido. Regulación jurídica. Clasificaciones presupuestarias vigentes: orgánica, económica y funcional. Elaboración del Presupuesto: sujetos participantes.
Tema 5.- El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias (II): principios generales de las modificaciones presupuestarias: clases. Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Generación de créditos por ingresos. Incorporación de créditos. Compromisos de gastos de carácter plurianual. Transferencias de crédito.
Tema 6.- La ejecución del presupuesto de gastos: límites. El concepto de relación jurídica del gasto público: estructura. El concepto de función financiera del gasto público: fases. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público: la ordenación del gasto y del pago.
Tema 7.- El control externo de la actividad financiera: concepto y órganos que lo realizan. El Tribunal de Cuentas. La Audiencia de Cuentas de Canarias. El control parlamentario.
Tema 8.- El control interno de la actividad financiera (I). Órganos de control interno de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura y competencias. El control de legalidad: sus fases. La fiscalización por muestreo. La fiscalización previa limitada. El control financiero. La auditoría en el sector público: objetivo y normas de auditoría.
Tema 9.- El control interno de la actividad financiera (II). Contrato de obras. Contrato de suministros. Contrato de asistencia técnica. Contrato de trabajos específicos. Subvenciones.
Tema 10.- El medio ambiente en la Constitución española. El medio ambiente en la Ley de Medidas especiales en materia de Salud Pública. Educación ambiental. Organismos que se ocupan del medio ambiente. Programas de la Administración en materia medio ambiental.
Tema 11.- Ley 11/1990, de 13 de julio, Prevención del Impacto Ecológico. Decreto 40/1994, de 8 de abril, sobre obligatoriedad de estudio de Impacto Ecológico en los proyectos de obras de promoción pública. Evaluación de impacto ambiental (E.I.A.). Teoría general. Aspectos fundamentales de la legislación comunitaria y estatal.
Tema 12.- Acciones, programas y proyectos que requieren una evaluación de impacto ambiental. Criterios y bases para la E.I.A. Métodos y modelos para efectuar la E.I.A. La gestión ambiental. Evaluación de impacto ambiental: definición, funciones de las evaluaciones y contenido de las evaluaciones de impacto ambiental.
Tema 13.- Espacios naturales protegidos. Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Red de espacios naturales protegidos del Archipiélago Canario y Parques Naturales.
Tema 14.- El hábitat humano: introducción. Concepto de ciudad. Espacio urbano. Equipamiento urbano. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Inspección sanitaria. Elección de terrenos para emplazamientos urbanos. Trazados. Servicios de suelo, subsuelo. Problemas del medio ambiente: de la agricultura y ganadería.
Tema 15.- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias: Disposiciones Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Cabildos Insulares. Los Municipios Canarios.
Tema 16.- Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias: régimen de las carreteras. Uso y defensa de la carretera. Redes arteriales y tramos urbanos. El Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
Tema 17.- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Tema 18.- Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Tema 19.- Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 20.- Estudio específico de las competencias de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
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