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RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 1996 y dictaminando favorablemente las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de La Orotava, que son las que a continuación se reflejan:
Concepto Importe Incremento 1) Billete ordinario 125 ptas. 25,0% 2) Billete bonificado 70 ptas. 27,3%CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de La Orotava las tarifas de transporte público urbano de viajeros solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para el año 1996.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Francisco de la Barreda Pérez.
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