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1996/134 - Miércoles 23 de Octubre de 1996

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 3043 RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 7, número 795.

Resolución de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nē 95/325, instruido a Nora Mc Grattan, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Nora’s The Dubliner.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Nora Mc Grattan, por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 21 de agosto de 1995, como consecuencia de la denuncia formulada por el Servicio de Inspección de Actividades Clasificadas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y del acta de inspección nē 5903, de 6 de julio de 1995.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTE

Que para comprobar la denuncia formulada por el Servicio de Inspección de Actividades Clasificadas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el 6 de julio de 1995, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Roque Nublo, 16, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 5903, en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento carecía de Hojas de Reclamaciones, Libro de Inspección y que disponía de Lista de Precios sellada el 15 de diciembre de 1993, si bien la misma era del Bar El Pasito, en la calle Juan Carlos I y la titular Nora Mc Grattan, manifestando su hija que el local antes se denominaba El Pasito y que la dirección está equivocada ya que Juan Carlos I es la calle donde vivía el anterior titular.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. nē 42, de 11.4.86).

Segunda: que el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nē 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/325, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 21 de agosto de 1995, por “No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección”.

Quinta: que la expedientada con anterioridad a ser imputados los cargos, contestó al acta de inspección referida en la que dice adjuntar la siguiente documentación: 1ē) Fotocopia de Libro de Inspección. 2ē) Fotocopia de la Lista de Precios y las Hojas de Reclamaciones no se las habían enviado, debido a que se realizó un cambio de titularidad y por aquellas fechas no habían Hojas de Reclamaciones. Adjunta fotocopia del Libro de Inspección y Lista de Precios comunicados.

Sexta: que con fecha 17 de enero de 1996, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 37.500 pesetas.

Séptima: que la expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que con fecha 10 de junio de 1996 se solicitó informe a la Consejería de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre la fecha en la que fueron entregadas las Hojas de Reclamaciones y el Libro de Inspección, así como la fecha en la que se selló la Lista de Precios, todo ello referido al 6 de julio de 1995.

Novena: que con fecha 16 de julio de 1996, se recibió el informe referido en el que figura que la denominación autorizada es El Pasito, el titular Nora Mc Grattan, fecha de entrega del Libro de Inspección y Hojas de Reclamaciones, el 15 de diciembre de 1993 y que las Listas fueron selladas en esa fecha.

Décima: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Undécima: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Duodécima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la denuncia formulada por el Servicio de Inspección de Actividades Clasificadas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, al contenido del acta de inspección nē 5903, de 6 de julio de 1995 y al informe de la Consejería de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de 1 de julio de 1996, si bien quedan desvirtuados el no haber comunicado los precios y el carecer de Libro de Inspección, no así el carecer de las Hojas de Reclamaciones, según los documentos aportados por la titular en su defensa, así como el contenido del informe referido, por lo que ha quedado probado que el establecimiento el día en que tuvo lugar la visita de inspección no estaba en posesión de las Hojas de Reclamaciones, incurriendo en responsabilidad administrativa.

Decimotercera: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artículo 1ē de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, con calificación de leve, en base al artículo 8ē.f), en relación con el artículo 7ē.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de dieciocho mil setecientas cincuenta (18.750) pesetas, a Nora Mc Grattan, con C.I.F. nē X-0334268-D, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Nora’s The Dubliner. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

2) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 6, número 786.

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nē 95/345 instruido a Nardel, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante La Cabaña.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Nardel, S.L., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 5 de septiembre de 1995, como consecuencia de las denuncias formuladas por D. Antonio Francisco Medina Artiles y D. Juan Camarero Alonso, y del acta de inspección nē 5138, de 7 de marzo de 1995.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que con fecha 14 de febrero de 1995, se recibió en esta Consejería denuncias formuladas por D. Antonio Francisco Medina Artiles y D. Juan Camarero Alonso, contra el establecimiento consignado, en las que manifiestan deficiencias en el servicio, así como no facilitar las Hojas de Reclamaciones.

2ē) Que para comprobar los hechos denunciados, el 7 de marzo de 1995, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Gando, Ojos de Garza, término municipal de Telde, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 5138, en la que esencialmente se hace constar que el Sr. Camarero Alonso entró en el establecimiento profiriendo voces y con exigencias.

No obstante lo anterior, se comprobó en la referida visita de inspección, que el establecimiento carecía de la preceptiva autorización de la Administración turística para el desarrollo y desempeño de la actividad de restaurante, igualmente carecía de Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y Lista de Precios sellada por el organismo competente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. nē 42, de 11.4.86).

Segunda: que el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nē 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/345, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 5 de septiembre de 1995, por “Realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio”.

Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 19 de febrero de 1996, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 200.000 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que con fecha 27 de junio de 1996 se solicitó informe al Negociado de Bares, Restaurantes y Cafeterías del Patronato de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre si el establecimiento estaba en posesión de la autorización preceptiva.

Novena: que con fecha 8 de julio de 1996, se emite el informe solicitado en el que se hace constar que al establecimiento referenciado se le concedió la apertura el 24 de octubre de 1988, figurando como titular D. Agustín Artiles Cabrera.

Décima: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Undécima: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Duodécima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base a las denuncias formuladas por D. Antonio Francisco Medina Artiles y D. Juan Camarero Alonso, al contenido del acta de inspección nē 5138, de 7 de marzo de 1995 y al contenido del informe del Patronato de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 8 de julio de 1996, si bien dado el contenido de dicho informe, queda desvirtuado el primer hecho imputado, no así los restantes hechos.

Decimotercera: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción al artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 2ē. Artículos 1ē y 3ē de la Orden de 31 de octubre de 1970. Artículo 1ē de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, con calificación de leve, en base al artículo 8ē.d) y f), en relación con el artículo 7ē.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas a Nardel, S.L., con C.I.F. nē B-35297290, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante La Cabaña. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

3) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 7, número 796.

Resolución de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nē 95/356, instruido a Damugoki, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Dani’s Grill.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Damugoki, S.L., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 5 de septiembre de 1995, como consecuencia del acta de inspección nē 5290, de 15 de marzo de 1995.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta el siguiente

I. ANTECEDENTE

Que con fecha 15 de marzo de 1995, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Avenida de las Playas, Centro Comercial Aquarium, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 5290, en la que esencialmente se hace constar que el referido establecimiento no acredita estar en posesión de la preceptiva autorización de apertura, no disponiendo de Hojas de Reclamaciones, ni anuncia por medio de cartel la existencia de las mismas. Asimismo no acredita haber comunicado a la Administración turística los precios de los servicios que ofrece a su clientela, indicando entre otros: Ensalada mixta pequeña, 375 pesetas; grande 650 pesetas; Lenguado al grill, 1.100 pesetas, etc.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92) y de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. nē 42, de 11.4.86).

Segunda: que el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nē 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/356, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 5 de septiembre de 1995, por “Realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios, entre otros: Ensalada mixta pequeña, 375 pesetas; grande, 650 pesetas; Lenguado al grill, 1.100 pesetas; Pescado fresco, 1.500 pesetas; Brocheta al grill, 1.250 pesetas, etc.”.

Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 17 de enero de 1996, el Instructor solicitó informe a la Consejería de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote sobre si el establecimiento consignado había sido autorizado para ejercer la actividad de restaurante, así como en caso afirmativo, fecha en la que había comunicado a dicho organismo los precios de los servicios siguientes: Ensalada mixta pequeña, 375 pesetas; Ensalada mixta grande, 650 pesetas; Pescado fresco, 1.500 pesetas; Brocheta al grill, 1.250 pesetas.

Séptima: que con fecha 6 de febrero de 1996 se recibe el informe emitido por la Consejería de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el que se hace constar que se solicitó la apertura el 16 de febrero de 1994, concediéndosele el 6 de abril de dicho año, recayendo la titularidad en Damugoki, S.L., adjuntando fotocopia de la última lista de precios sellada.

Octava: que con fecha 8 de abril de 1996, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 75.000 pesetas.

Novena: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Décima: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Undécima: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Duodécima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al contenido del acta de inspección nē 5290, de 15 de marzo de 1995 y al informe de la Consejería de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 31 de enero de 1996, recibido en esta Consejería el 6 de febrero del mismo año, registro de entrada nē 748.

Decimotercera: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē, con calificación de leve, en base al artículo 8ē.d) en relación con el artículo 7ē.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas a Damugoki, S.L., con C.I.F. nē B-35353275, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Dani’s Grill. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

4) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 7, número 797.

Resolución de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nē 96/034, instruido a Isla Publicidad, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Isla.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Isla Publicidad, S.L., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 31 de mayo de 1996, como consecuencia de la denuncia formulada por Dña. Asunción Lentisco Puche, y del acta de inspección nē 6303, de 17 de octubre de 1995.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que con fecha 25 de septiembre de 1995, se recibió en esta Consejería denuncia formulada por Dña. Asunción Lentisco Puche contra el establecimiento consignado, en la que manifiesta irregularidades en el servicio, así como habérsele negado la Hoja de Reclamaciones.

2ē) Que para comprobar los hechos denunciados, el 17 de octubre de 1995 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Ruperto González Negrín, 8, en Arrecife de Lanzarote, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 6303, en la que esencialmente se hace constar que las Hojas de Reclamaciones le fueron solicitadas de malas maneras y que ante la duda de si debía entregarlas o no, toda vez que no había consumido en el establecimiento, optaron por no entregarlas. No obstante lo anterior, manifestó D. Pedro Pastor Villar, camarero del establecimiento, que en ningún momento se le insultó al denunciante, ni se le trató descortésmente, añadiendo que los hechos ocurrieron durante las fiestas de San Ginés y que debido a ello, esa noche el establecimiento se encontraba completamente lleno.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), y de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

Segunda: que el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nē 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 96/034, nombrándose Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 31 de mayo de 1996, por “No facilitar a su cliente Dña. Asunción Lentisco Puche, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de ésta, según el acta de inspección nē 6303 de 17 de octubre de 1995, y según consta en la denuncia”.

Quinta: que con fecha 2 de agosto de 1996 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de noventa mil (90.000) pesetas.

Sexta: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Séptima: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Octava: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la denuncia formulada por Dña. Asunción Lentisco Puche y al acta de inspección nē 6303, de 17 de octubre de 1995.

Novena: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artē. 2.1 de la Orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos (B.O.C. nē 139, de 19 de noviembre), con calificación de leve, en base al artē. 76.6, en relación con el artē. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de noventa mil (90.000) pesetas a Isla Publicidad, S.L., con C.I.F. nē B-35292840, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Isla. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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