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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la aceptación de la cesión gratuita por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de un terreno de naturaleza urbana de 10.496 metros cuadrados, en aquel término municipal, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Vistos acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de fechas 22 de febrero y 27 de octubre de 1995, por los que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias la finca referencia, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación local.
Visto que la parcela objeto de la cesión se halla libre de cargas, figurando inscrita a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en el Registro de la Propiedad número 2 de La Laguna, finca 4890, tomo 1577, libro 48 de La Laguna, folio 163, inscripción 8ª, por título de compra con la calificación de patrimonial o de propios, teniendo, pues, la citada Corporación plena disposición sobre la misma.
Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene, como es la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma, y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de octubre de 1996,
D I S P O N G O:
Primero.- Se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de la parcela que a continuación se describe con la finalidad de construir en la misma un Centro de Enseñanza Secundaria:
Trozo de terreno en donde nombran El Ancón, en el término municipal de La Laguna, que mide una hectárea, cuatro áreas, noventa y seis centiáreas (10.496 metros cuadrados), y linda: al naciente con terrenos de D. Álvaro Rodríguez López; al poniente con otros de D. Miguel González; al norte con servidumbre que va a Taco; al sur con la presa de Riveres.
Segundo.- En relación a tal bien inmueble, procederá su inscripción en el Registro de la Propiedad, su afectación al Departamento interesado y su correspondiente incorporación al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1996. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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