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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda, sobre aceptación de la donación por D. Cristino de Vera Reyes, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias de 14 (catorce) obras de arte (dos cuadros y doce dibujos). Visto el ofrecimiento del artista D. Cristino de Vera Reyes de donar al Gobierno de Canarias alguna de sus obras para que se incorporen al Patrimonio de esta Comunidad Autónoma, así como su declaración jurada de titularidad de las mismas, en la que consta además que dicha titularidad la ostenta libre de gravámenes, teniendo plena disposición sobre ellas.
Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene, dado que la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias contempla la adquisición de obras de arte, con el objetivo de construir, bajo la titularidad pública, un Patrimonio integrado por obras de arte, que sean exponentes significativos de distintas corrientes creadoras.
Visto el artículo 29.1 de la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de dicha Ley, y demás normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 1996,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por D. Cristino de Vera Reyes, de las obras de arte que a continuación se relacionan:
CUADROS:
1. Figura con corona de flores, 81 x 100 cm, 1992, óleo/lienzo, 2.000.000 de pesetas.
2. Cráneo y espejo y visión al sur de Tenerife, 100 x 73 cm, 1989, óleo/lienzo, 2.000.000 de pesetas.
DIBUJOS:
3. Mesa, dos vasos con flores y paños, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
4. Cráneo y espejo, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
5. Mujer y cuatro tazas blancas, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
6. Mesa, dos tazas y cesto con florecillas blancas, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
7. Cráneo y tres vasos, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
8. Cráneo y espejo, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas. 9. Cráneo y espejo, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
10. Vaso con flor y objeto con vela, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
11. Cesto y paño blanco, vela y taza, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
12. Cráneo, dos vasos y rosa, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
13. Dos figuras, paño blanco y taza, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
14. Taza, vaso con flor y vela, 78 x 57 cm, 1994, tinta china/papel, 850.000 pesetas.
Segundo.- Los bienes que se aceptan deberán ser incorporados al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su ulterior afectación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, debiendo repartirse equitativamente entre las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias por deseo expreso del autor, debiendo quedar los dos óleos depositados de la siguiente manera:
1. Cráneo y espejo y visión al sur de Tenerife, 100 x 73 cm, 1989, óleo/lienzo. Museo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
2. Figura con corona de flores 81 x 100 cm, 1992, óleo/lienzo. Institución en Las Palmas de Gran Canaria, a elección de la Dirección General de Cultura y Deportes.
Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1996. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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