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El principio de capitalidad compartida se recoge en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, estableciendo a este efecto como capitales de Canarias las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
El artículo 27.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que la sede de las Consejerías se determinará según el citado principio. El cumplimiento de este principio estatutario de capitalidad compartida requiere el desarrollo del de distribución de sedes, que debe fundamentarse en los principios de equilibrio, autoorganización, transparencia, eficacia y economía.
La normativa vigente aplicable a las relaciones de puestos de trabajo establece los criterios generales a que ha de ajustarse su elaboración y el procedimiento de aprobación de las mismas; sin embargo, no existe regulación alguna que garantice el repetido principio de capitalidad compartida.
Hasta tanto sean definidos, legal y reglamentariamente, los criterios de distribución territorial de las sedes de los órganos del Gobierno de Canarias y su Administración Pública, es oportuno el mantenimiento de las vigentes relaciones de puestos de trabajo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Las relaciones de puestos de trabajo, en cuanto instrumento de racionalización de las estructuras internas de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, han de ajustarse a los principios y criterios sobre sedes que se exijan legal y reglamentariamente.
Artículo 2.- La aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo no podrá realizarse hasta tanto no se fijen legal y reglamentariamente los criterios de distribución territorial de las sedes de los órganos del Gobierno de Canarias y su Administración Pública. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.- Podrá realizarse la aprobación o modificación de relaciones de puestos de trabajo que tengan carácter urgente por ser de interés general o por el surgimiento de necesidades nuevas que afecten a servicios esenciales declarados expresamente. 2.- Para la aprobación por el Gobierno de estas relaciones de puestos de trabajo será preciso que junto al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, se justifique debidamente en el expediente la localización territorial de los puestos y la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales emita informe sobre dicho extremo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
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