

|
|
|
En relación con la subvención en materia de rentas de subsistencia, concedida a esa Entidad mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública, con fecha 31 de diciembre de 1993, por importe de tres millones cincuenta mil (3.050.000) pesetas, de las previstas en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nē 87, de 7.7.93), por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento de empleo y a los efectos de poder tramitar la justificación de dicha subvención, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
En el apartado tercero de la citada Resolución y en los mismos términos en el artē. 20 del Decreto citado se establecía que la Entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido en la finalidad para la cual se concede, mediante la presentación anual, y durante tres años a partir de la fecha de ingreso del socio trabajador en la Entidad, recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias, debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente correspondiente a los socios trabajadores subvencionados:
- Recibos del pago de las cuotas de la Seguridad Social y nóminas correspondientes al periodo abril 95-marzo 96.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo, se estará a lo dispuesto en el artē. 32.1.b) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir el beneficiario.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 1996.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |