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1996/133 - Lunes 21 de Octubre de 1996

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 3005 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de septiembre de 1996, del Director, relativo a notificación de requerimiento a la entidad Estilistas Canarios de Peluquería, S.C.L., para proceder a la justificación de la subvención concedida en materia de rentas de subsistencia, en ignorado domicilio.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 24 de marzo de 1995 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Vista la documentación presentada por la entidad Estilistas Canarios de Peluquería, S.C.L., ante este Organismo, con fechas 28 de junio de 1995 y (R.E. nº 10.985), 10 de julio de 1995 (R.E. nº 11.619) y 13 de noviembre de 1995 (R.E. nº 19.777), en relación con la subvención en materia de rentas de subsistencia, concedida a esa Entidad mediante Resolución del Excmo. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo con fecha 24 de junio de 1994, por importe de tres millones seiscientas sesenta mil (3.660.000) pesetas, de las previstas en el Capítulo III del Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo y a los efectos de poder tramitar la justificación de dicha subvención, cúmpleme comunicarle lo siguiente:

Teniendo en cuenta por un lado que la Intervención Delegada en este Organismo, con fecha 1 de septiembre de 1995, emite informe desfavorable acerca de la suspensión temporal de D. Andrés Marcial de León, al no cumplir el requisito exigido en el artº. 19 del Decreto anteriormente citado, por lo que tampoco sería válido el ingreso de Dña. Laura Robaina Betancor en sustitución de éste, y de otro lo establecido en los artículos 20 (respecto a la justificación) y 19 (respecto a la sustitución de socios) del Decreto 177/1993, se ha de precisar lo siguiente:

1º) Que de la documentación presentada por esa entidad se hace referencia de la sustitución de D. Juan Carlos Menéndez, socio, el cual no consta en el expediente como origen de la subvención, no constando tampoco su momento de entrada a la entidad, ni -si procediese- a que socio trabajador sustituye.

2º) Que la socia trabajadora Dña. Guadalupe Ponce García no se encontraba inscrita en el desempleo en el momento de su incorporación a la entidad, por lo cual no sería válida la sustitución que representa.

3º) Igualmente se detecta que el alta en la Seguridad Social de D. Antonio Batista Ramírez, se realiza en el régimen general, mientras que el resto de los miembros de la cooperativa pertenecen al régimen de autónomos, hecho que incumple con lo establecido en los artículos 1º y 4º del Real Decreto 225/1989, de 3 de marzo, sobre condiciones de incorporación al sistema de la Seguridad Social de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con lo dispuesto en el artº. 23 del Estatuto de la Entidad.

Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias, debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación establecida en el anexo a este requerimiento.

En caso de no aportar la documentación solicitada en dicho anexo:

- Carta de pago que acredite el reintegro de la citada subvención por importe de tres millones seiscientas sesenta mil (3.660.000) pesetas, en el Banco Central Hispano, código de sucursal nº 0153, dígitos de control 41, nº de cuenta 2810416772, cuyo titular es el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir el beneficiario.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95) por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 1996.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

A N E X O

- De la socia trabajadora Dña. Cristina Salazar Lorenzo:

Nóminas y recibos del pago a la Seguridad Social de noviembre de 1994 a octubre de 1995.

- Del socio trabajador D. José Román de León Hernández:

Nóminas y recibos del pago a la Seguridad Social de noviembre de 1994 a octubre de 1995.

- De la socia trabajadora Dña. Ana Isabel Arraiz Morales:

Nóminas y recibos del pago a la Seguridad Social de noviembre de 1994 a octubre de 1995.

- Del socio trabajador D. Gregorio Zerpa Betancor:

Nóminas y recibos del pago a la Seguridad Social de noviembre de 1994 a enero de 1995.

- Del socio trabajador D. Claudio de León Hernández:

Nóminas y recibos del pago a la Seguridad Social de abril de 1994 a octubre de 1995.

- Del socio trabajador D. Edmundo Cubas Benítez:

Nóminas y recibos del pago a la Seguridad Social de noviembre de 1994 a agosto de 1995, así como parte de baja en la Seguridad Social.

- Del socio trabajador D. Antonio Batista Ramírez:

Nóminas y recibos del pago a la Seguridad Social de septiembre de 1995 a octubre de 1995, así como subsanación del sistema de Seguridad Social en el que se ha dado de alta.

- Del socio trabajador D. Juan Carlos Menéndez Quintana, del cual se presenta parte de baja en la Seguridad Social, no consta en ningún momento a qué socio trabajador ha sustituido, faltando alta en la Seguridad Social, certificado de demandante de empleo, currículum vitae y certificado del acta de Asamblea o del Consejo Rector donde se acepte su incorporación a la entidad, así como las nóminas y recibos de pagos a la Seguridad Social desde el momento de su incorporación hasta el de su baja (siempre y cuando dicho socio cumpla los requisitos necesarios para la sustitución).

- Libro de socios debidamente cumplimentado y actualizado.

- Dado que no se puede llevar a cabo la suspensión temporal del socio trabajador D. Andrés de León Hernández:

Carta de pago que acredite el reintegro parcial de la citada subvención por importe de seiscientas diez mil (610.000) pesetas, en el Banco Central Hispano, código de sucursal nº 0153, dígitos de control 41, nº de cuenta 2810416772, cuyo titular es el Instituto Canario de Formación y Empleo, correspondiente al socio trabajador antes citado, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir el beneficiario.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra documentación justificativa que pueda requerir la Intervención de la Comunidad Autónoma.

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