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BOC Nº 133. Lunes 21 de Octubre de 1996 - 1757

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1757 - RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 1996, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia nº 677/96 de 19 de julio de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 325/93, interpuesto por D. Humberto José Sosa Santana.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo nº 325/93, interpuesto por D. Humberto José Sosa Santana contra desestimación presunta del recurso de reposición formulado con fecha 22 de diciembre de 1992, contra el resultado del concurso oposición libre para cubrir la plaza de Oficial del Departamento de Ingeniería de Procesos, proponiéndose como candidato a D. José Ramal Sánchez, según publicación efectuada en el tablón de anuncios del Servicio de Personal, ha dictado Sentencia de fecha 19 de julio de 1995, declarada firme, cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Humberto José Sosa Santana contra las resoluciones de las que se hacen mención en los Antecedentes de Hecho Primero y Segundo de esta Sentencia, las que anulamos por considerarlas no ajustadas a Derecho, ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que el Tribunal Calificador realice nueva valoración de la fase de concurso en las que tendrá en cuenta las pautas indicadas en el Fundamento de Derecho Sexto, haciendo conforme al resultado que se obtenga propuesta del candidato con mayor puntuación para formalización del correspondiente contrato.

Segundo.- Desestimar las demás pretensiones del recurrente.

Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas.”

Esta Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 1996.- El Rector, Francisco Rubio Royo.

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