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Visto el informe-propuesta emitido por la Dirección General de Transportes.
Vista la Orden de 12 de julio de 1996, de convocatoria y aprobación de bases de concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por los titulares de transporte público discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis, para la renovación del parque móvil.
Considerando que el subsector del auto-taxi de la Comunidad Autónoma de Canarias necesita de una importante renovación, tanto por el deterioro propio de los años de servicio, como por los que los mismos significan dentro de una región como la canaria, eminentemente turística y en la que los coches ligeros de servicio público son elementos esenciales en la buena imagen de la isla en que realizan su cometido, y teniendo en cuenta que en muchas ocasiones el auto-taxi es la primera imagen que recibe el foráneo de los diferentes servicios que pueda demandar y que, además, el usuario residente exige un nivel de calidad que, en modo alguno, es el que en los momentos presentes se ofrece.
Considerando que en la redacción de la base sexta del anexo I de la mencionada Orden, relativa a las solicitudes, plazos y documentación, se determina que el plazo para la presentación de solicitudes de subvención es de un mes a partir de la publicación de la mencionada Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Resultando que a pesar de que el plazo concedido para la presentación de las solicitudes era considerado a priori, por parte de este Centro Directivo, más que suficiente para que los beneficiarios de destino de la subvención realizasen el trámite correspondiente, y considerando el hecho de que la publicación de la Orden se efectuase durante el mes de agosto, coincidiendo con el periodo vacacional de la mayoría de los trabajadores del sector, lo que provocó la presentación de una gran parte de las solicitudes fuera del plazo establecido.
Visto el informe emitido por la Intervención General.
Visto el interés público que reporta la instrumentación de la mencionada subvención.
Considerando la importancia de los fundamentos que nos llevaron a instrumentar este tipo de subvención y la futura trascendencia que la renovación de este parque móvil tendrá sobre una economía como la canaria, eminentemente turística, y en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la base sexta de la convocatoria (anexo I) de la Orden de 12 de julio de 1996, de convocatoria y aprobación de bases de concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por los titulares de transporte público discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis, para la renovación del parque móvil, concediendo un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de 15 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.
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