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Convocadas por Orden de 8 de mayo de 1996 (B.O.C. nº 65, de 29.5.96), que establece las bases y se convocan ayudas individuales al profesorado en situación de licencia sin retribución por razón de estudios o investigación.
Vista la propuesta de concesión de ayudas, elevada por la Comisión Seleccionadora, prevista en la base VII.2 de la convocatoria, según consta en acta de 19 de julio de 1996.
Habiéndose concedido para los seleccionados por la Dirección General de Personal, las licencias sin retribución que obran en el expediente, de conformidad con la base VII.4 de la convocatoria.
De conformidad, igualmente, con el artículo 18 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y bases III y VII, apartado 5, de la reiterada Orden de convocatoria.
En virtud de la delegación de competencia relativa a la concesión de las referidas ayudas, que se confiere a este órgano en el dispongo quinto de la citada Orden de 8 de mayo de 1996 de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, las ayudas por las cuantías que asimismo se detallan por un importe total de 1.546.782 pesetas, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
Aplicación presupuestaria: 96.18.03.421B.480.00. Línea de actuación: 18.419.402. Pesetas: 1.546.782.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de ayudas presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, por los motivos que asimismo se indican.
Tercero.- El abono de las ayudas concedidas se realizará mediante un pago único a los beneficiarios dentro del primer mes del periodo de la licencia.
Cuarto.- Los beneficiarios deberán entregar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, dentro del plazo de un mes de su incorporación al centro, una memoria sobre las actividades desarrolladas en el periodo de licencia y/o acreditación documental de los estudios realizados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 1996.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.
A N E X O I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
BENEFICIARIOS CUANTÍA AYUDA PERIODO DE LICENCIA
1 CABRERA GARCÍA, JUAN 783.159 1.10.96 al 31.12.96 ROBERTO
2 VELASCO BROGUERAS, MARÍA 763.623 1.10.96 al 31.12.96 VIÑAS A N E X O I I
RELACIÓN DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
INTERESADOS MOTIVO DE LA DESESTIMACIÓN
1 HERNÁNDEZ BOLAÑOS, PABLO JAVIER Por renuncia del interesado. 2 LEÓN DÍAZ, CARMEN DOLORES Excedencia voluntaria. 3 SOLÉ DE LOPE, PILAR Excluida en esta fase de resolución. 4 SOTILLO BURUNAT, ANTONIO Excluido en esta fase de resolución. 5 SUÁREZ ROBAINA, JUANA ROSA No cumple requisito de la antigüedad.
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