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Próximo a finalizar el mandato de los Consejos Escolares de Centros concertados constituidos de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1994 (B.O.C. nº 129, de 21 de octubre), se considera necesario dictar las normas que formalicen la renovación de estos órganos. Los Consejos Escolares se configuran como el órgano de representación de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través del cual participan en la gestión y control del Centro, como recoge el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, introduce algunas modificaciones que inciden en la composición y competencias de este órgano participativo y decisorio. El artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 27), establece que el Consejo Escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar. En consecuencia, procede establecer, dentro de este marco normativo, las reglas concretas que han de regir el procedimiento de renovación de los Consejos Escolares.
Por ello, y de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos citado,
D I S P O N G O:
I. Ámbito.
Uno.- Los Centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco normativo de los artículos 54.b) y 56 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y artº. 26.2 del Real Decreto 2.377/1985, de 15 de diciembre, de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, llevarán a cabo las elecciones de sus Consejos Escolares conforme a la presente Orden. Dos.- Los referidos Centros realizarán el procedimiento electoral para la renovación de sus Consejos Escolares, conforme al calendario que figura en el anexo I a la presente Orden.
II. Juntas Electorales.
Tres.- 1. Los titulares de los Centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes titulares y suplentes de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la Junta Electoral. Asimismo, adoptarán las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el desarrollo de todo el proceso.
2. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los representantes de los diferentes sectores que componen la comunidad educativa, en el Consejo Escolar de los Centros concertados, se constituirá, en cada Centro, una Junta Electoral presidida por el titular o persona en quien delegue y por los siguientes vocales: un profesor del Centro, que actuará como Secretario, un padre, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios, todos ellos designados por sorteo público. 3. En los Centros de Educación Primaria/Educación General Básica/Educación Secundaria Obligatoria, el sorteo para la designación del alumno se efectuará entre los que cursen el primer nivel de la E.S.O. y el 8º de E.G.B. o, en su caso, los que cursen los tres primeros niveles de la E.S.O.
4. En el caso de que algún vocal titular de la Junta se presentara como candidato a la elección de representante por algún sector al Consejo Escolar, éste sería sustituido en dicha Junta, por un vocal suplente.
Cuatro.- Serán competencias de dicha Junta las siguientes:
a) Organizar el proceso electoral de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
b) Aprobar y publicar los censos electorales que habrán sido elaborados previamente por el titular del Centro. c) Establecer el horario de recepción de candidaturas por la Secretaría del Centro, que ha de ser como mínimo de tres horas diarias. d) Admitir y proclamar las candidaturas. e) Elaborar y aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales, en cuyo caso, serán nulos los votos emitidos en modelos diferentes. f) Realizar, en acto público, los sorteos para la constitución de las mesas electorales. g) Determinar y dar publicidad al horario de las votaciones dentro de los límites temporales establecidos en esta Orden, y en horas que facilite al máximo la participación. h) Atender las solicitudes de voto por correo, comprobar las circunstancias que se alegan y la inscripción en el censo del interesado, facilitarle la documentación necesaria, conservar los votos recibidos y hacerlos llegar a la mesa electoral correspondiente.
i) Acreditar la identidad de los supervisores. j) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones sobre el proceso electoral. k) Proclamar los candidatos elegidos y remitir la documentación electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
l) Solicitar de la APA legalmente constituida, con mayor número de socios, el nombre del representante designado en uso del derecho que le asiste. III. Normas generales.
Cinco.- 1. Podrán presentarse como candidatos, por su sector respectivo, todas las personas incluidas en el censo electoral. No podrán exigirse, para la presentación de candidaturas, requisitos tales como el estar avalados por la firma de un determinado número de electores, formación de candidaturas cerradas, o cualquier otro que conlleve limitación del expresado derecho.
2. En las votaciones que los diferentes sectores realicen para elegir representantes en el Consejo Escolar, el voto será nominal, secreto directo y no delegable. 3. Cada elector podrá seleccionar de la lista de candidatos proclamados por la Junta Electoral del Centro, aquel o aquellos que estime oportuno dentro del número máximo establecido en la normativa que le sea de aplicación. 4. Las mesas electorales que se constituirán podrán requerir la identificación del elector mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento análogo.
5. Los candidatos a representantes de los profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios en el Consejo Escolar, no podrán formar parte de las respectivas mesas electorales que se constituyan para la elección de representantes a dicho Consejo. 6. Las Asociaciones de Padres de Alumnos y las Asociaciones u otras organizaciones de alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas para la elección de sus respectivos representantes en el Consejo Escolar del Centro.
Seis.- 1. La Junta Electoral y, en particular, el titular del Centro, proporcionará a aquellos miembros de la comunidad escolar que sean proclamados candidatos, las facilidades necesarias para que, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento del Centro, pueda darse a conocer a sus electores. 2. La Junta Electoral del Centro facilitará a los candidatos proclamados que lo soliciten, el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.
3. El Centro propiciará al menos un encuentro-debate con los candidatos del alumnado dentro del horario lectivo, para darse a conocer a los electores y presentar sus programas. 4. Se facilitará a los distintos electores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral. 5. En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la dinámica organizativa y funcional del Centro. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.
IV. Las papeletas.
Siete.- 1. Las papeletas deberán contener la relación de todos los candidatos proclamados por la Junta, ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco donde el elector señalará con una cruz el/los candidatos por los que vota. 2. Si el candidato se presenta formando parte de un candidatura diferenciada, en virtud de lo previsto en el punto cinco de esta Orden, junto a su nombre figurará el de la asociación u organización que presentó la candidatura. 3. En las papeletas de voto de los alumnos se hará constar, además, el curso y grupo al que pertenezca el candidato. 4. Todas las papeletas deberán llevar el sello del Centro, así como especificar claramente el número máximo de candidatos que pueda señalar cada elector. 5. Si la Junta Electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, éste se hará público en el tablón de anuncios del Centro.
V. Elección de representantes del profesorado. Ocho.- 1. Serán electores y elegibles todos los profesores del Centro que presten sus servicios en el nivel concertado y que perciban sus haberes mediante el pago delegado a que se refiere el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. 2. El número de representantes del profesorado, que deben ser elegidos, es de cuatro. 3. El número máximo de representantes que cada profesor podrá hacer constar en su papeleta de voto será de tres. 4. Para el acto de elección se constituirá una mesa integrada por el titular del Centro o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma, el profesor de mayor edad, y el de menor edad que actuará como Secretario de la mesa. VI. Elección de representantes de los alumnos. Nueve.- 1. Serán electores y elegibles todos los alumnos matriculados en los centros concertados de F.P. I, F.P. II, B.U.P. y C.O.U. 2. En los Centros de Primaria/E.G.B./E.S.O., serán electores y elegibles solamente los alumnos matriculados en 8º de E.G.B. y en los niveles de la E.S.O. que cada Centro esté autorizado a impartir.
3. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una Asociación de Alumnos del Centro o avalados por la firma de al menos el cinco por ciento de los electores. 4. El número de representantes del alumnado que debe ser elegido, es de dos. 5. El número de representantes que cada alumno podrá hacer constar en su papeleta de voto, es de uno. 6. Para el acto de elección, se constituirá una mesa integrada por el titular del Centro o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma, dos alumnos designados por sorteo de entre aquellos a los que les corresponde tener representación en el Consejo Escolar y un profesor designado por sorteo, que actuará de Secretario.
VII. Elección de representantes de los padres de alumnos. Diez.- 1. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible les concernirán exclusivamente a él. 2. El número de representantes de los padres de los alumnos es de cuatro. De éstos, uno de ellos podrá ser designado, en su caso, por la Asociación de Padres y Madres de alumnos legalmente constituida con mayor número de socios. El ejercicio de este derecho, reconocido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, se ajustará a las siguientes instrucciones:
a) Con anterioridad a la proclamación de las candidaturas, la Asociación de Padres y Madres correspondiente comunicará por escrito a la Junta Electoral del Centro su intención de hacer uso del derecho de asignar un representante del sector en el Consejo Escolar, notificándole el nombre del mismo. En este caso, el número máximo de representantes que cada elector podrá hacer constar en su papeleta será de dos.
b) Si la mencionada Asociación no hiciera uso del derecho de asignación que le asiste, la Junta Electoral procederá a proclamar electos los cuatro candidatos que corresponde al sector de padres. En este caso, el número máximo de representantes que cada elector podrá hacer constar en su papeleta será de tres.
3. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro, avalados para ello por la firma de al menos el cinco por ciento de los electores o propuestos por una Asociación de Padres de Alumnos del Centro.
4. Para el acto de elección, se constituirá una mesa integrada por el titular del Centro o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo, de los cuales el más joven actuará como Secretario. Se elegirán igualmente cuatro suplentes.
VIII. Voto por correo.
Once.- 1. Por razones laborales, de enfermedad, de ausencia, u otras consideradas suficientes por la Junta Electoral, los electores podrán emitir su voto por correo. La Junta electoral podrá comprobar, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. Para ejercer este derecho, los electores deberán solicitar a la Junta Electoral del Centro, con al menos cinco días de antelación al de las votaciones, la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. 3. Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción en el censo, realizará la anotación correspondiente a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá un certificado de inscripción. Facilitará igualmente al elector la lista de candidatos, las papeletas y sobres electorales y otro sobre con la dirección de la Junta Electoral y la Mesa en la que debe ejercer su derecho. 4. El elector escogerá y rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, con una fotocopia del D.N.I. u otro documento identificativo de validez oficial y el certificado de inscripción se incluirán en el sobre dirigido a la Junta Electoral y el elector lo remitirá por correo certificado. 5. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la Mesa correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. IX. Elección de representantes del personal de administración y servicio. Doce.- 1. El representante en el Consejo Escolar del personal de administración y servicios será elegido por el personal que, vinculado al Centro en los niveles concertados por una relación laboral, realiza en él funciones de esta naturaleza y el personal de atención educativa complementaria de los Centros específicos de Educación Especial. Todo el personal que reúna estos requisitos tiene la condición de elector y elegible.
2. El número máximo de representantes que cada votante podrá hacer constar en su papeleta de voto será de uno.
3. Para el acto de elección, se constituirá una mesa integrada por el titular o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma, el miembro del citado personal con más antigüedad en el Centro y un profesor designado por sorteo, que actuará de Secretario.
4. En los Centros en los que el número del personal de administración y servicios sea inferior a tres, la votación de este sector se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada.
X. Escrutinio y publicación. Trece.- 1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas respectivas procederán, en acto público, al escrutinio de los votos. 2. Cualquier papeleta de votos en la que aparezcan candidatos no admitidos por la Junta Electoral o en la que el elector haya hecho constar su voto por un número de candidatos superior al establecido en la presente Orden, será declarada nula. 3. Finalizado el recuento, se extenderá un acta en la que figurarán los nombres de los representantes elegidos y el de todos aquellos candidatos votados, especificando para cada uno de ellos el número de votos obtenidos. Junto al nombre de los candidatos presentados en candidatura diferenciada figurará el nombre de la Asociación que lo presentó. 4. Cuando se produzca empate en las votaciones la elección se dirimirá por sorteo.
5. Las actas de las mesas electorales serán enviadas a la Junta Electoral del Centro que, en el plazo señalado en el anexo I, proclamará los candidatos electos. 6. La Junta Electoral del Centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente copia del acta de proclamación y de las actas recibidas de las mesas electorales. 7. El titular del Centro, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan concluido las votaciones de todos los grupos, cumplimentará y remitirá a la Dirección Territorial correspondiente el impreso que figura como anexo II a esta Orden. XI. Colaboración y asesoramiento.
Catorce.- En cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se constituirá una Comisión Electoral Provincial, presidida por el Director Territorial o persona en quien delegue e integrada por los Inspectores Coordinadores de Básica y de Enseñanzas Medias y por un funcionario designado al efecto que actuará como Secretario. La citada Comisión tendrá como principales funciones asesorar a los interesados, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante todo el proceso electoral, resolver sobre las mismas y sobre las reclamaciones habidas.
XII. Reclamaciones e impugnaciones.
Quince.- 1. Todas las reclamaciones al proceso electoral las resolverá, en primera instancia, la Junta Electoral del Centro.
2. Contra las decisiones de la Junta Electoral del Centro se podrán interponer reclamaciones ante la Comisión Electoral Provincial correspondiente cuya resolución será vinculante, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
XIII. Constitución del Consejo Escolar. Dieciséis.- 1. El Consejo Escolar deberá constituirse en el plazo señalado en el anexo I. 2. Los titulares de los Centros concertados comunicarán a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de diez días, la constitución del Consejo Escolar del Centro, con indicación de los componentes del mismo y el sector por el que han sido elegidos.
3. Las posteriores variaciones que se produzcan en la renovación total o parcial de los Consejos Escolares, deberán comunicarse del mismo modo. Diecisiete.- Las infracciones de las normas dictadas en la presente Orden, así como aquellas actuaciones que, en el desarrollo del proceso electoral, atenten contra la participación de los sectores afectados o contra los principios de publicidad, objetividad e igualdad que deben inspirar los correspondientes procesos electivos, podrán ser denunciados ante la Dirección Territorial respectiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 modificados por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar lo conveniente al mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL
Día 22 de octubre: celebración en acto público, a partir de las 17,00 horas, del sorteo para la designación de los miembros de la Junta Electoral del Centro.
Día 24 de octubre: constitución de la Junta Electoral del Centro.
Día 25 de octubre: publicación por la Junta Electoral del Centro de los censos electorales correspondientes a cada uno de los sectores.
Remisión a la Asociación de Padres de Alumnos legalmente constituida con mayor número de votos de la comunicación correspondiente, solicitando la designación del representante de dicha Asociación, que ha de formar parte del Consejo Escolar, formalidad que ha de cumplirse antes del 3 de diciembre, día de la proclamación de los candidatos electos.
Del día 28 al 30 de octubre, ambos inclusive: plazo de reclamaciones sobre los censos electorales publicados.
Día 5 de noviembre: resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de los censos por la Junta Electoral del Centro.
Del día 4 al 8 de noviembre, ambos inclusive: presentación ante la Junta Electoral del Centro de candidatos a miembros del Consejo Escolar en representación de los distintos sectores, profesores, padres y, en su caso, alumnos y personal de administración y servicios, a través de la Secretaría del Centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral del Centro.
Día 14 de noviembre: proclamación por la Junta Electoral del Centro de las candidaturas admitidas.
Sorteo en acto público ante la Junta Electoral del Centro a fin de elegir a los miembros de las Mesas Electorales en la elección de los representantes de los padres y de los alumnos respectivamente. En dicho sorteo se preverán las suplencias.
Reestructuración de la Junta Electoral del Centro y de las Mesas Electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato. Días 15 y 18 de noviembre, reclamaciones a la proclamación de las candidaturas.
Día 20 de noviembre, resolución a las reclamaciones sobre la proclamación de candidaturas.
Del 18 al 20 de noviembre, ambos inclusive: presentación de solicitudes para actuar como supervisores de las votaciones de los padres, madres o tutores de los alumnos y en las votaciones de los alumnos, propuestos por una Asociación de Padres y Madres o de Alumnos o avalados por la firma de al menos un 5% de los electores, y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.
Día 22 de noviembre: votación para la elección de los representantes del personal de administración y servicios.
Día 25 de noviembre: votación para la elección a representantes de alumnos en el Consejo Escolar.
Las votaciones se celebran durante las horas de clase y la Junta Electoral del Centro, con la colaboración del Jefe de Estudios, organizará la dinámica de las mismas, asignando a cada grupo de alumnos una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.
Día 26 de noviembre: votación para la elección de los representantes de los padres en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del Centro, de acuerdo con las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, establecerá el horario de las votaciones que será como mínimo de seis horas.
Antes del día 26 de noviembre: sesión extraordinaria del Claustro para la elección de representantes del profesorado.
Los días 27 y 28 de noviembre: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral del Centro.
Día 2 de diciembre: resolución de las reclamaciones presentadas.
Día 3 de diciembre: proclamación por la Junta Electoral del Centro de los candidatos electos y publicación en el tablón de anuncios del Centro.
Hasta el día 13 de diciembre, inclusive: plazo que la titularidad del Centro convoque a los distintos miembros del nuevo Consejo Escolar a su sesión constitutiva.
Hasta el día 17 de diciembre: plazo para la remisión de las Actas del proceso electoral, así como el estadillo que figura como anexo II de esta Orden, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Día 20 de diciembre: fin del plazo para presentar ante la Comisión Electoral Provincial correspondiente las reclamaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral del Centro.
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