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La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en el Capítulo IV del Título Primero, prevé la existencia de un órgano colegiado regional de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística y faculta al mismo para establecer su composición, organización y funcionamiento.
El Consejo Canario de Turismo tiene su inmediato antecesor en el Consejo Regional de Turismo creado por Decreto 133/1983, de 4 de marzo, como órgano de asesoramiento y coordinación en materia turística de la Consejería de Turismo y Transportes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, oído el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definición.
El Consejo Canario de Turismo es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, el órgano regional de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias.
Artículo 2.- Composición.
1. La composición del Consejo será la siguiente:
A.- Presidente: el Consejero competente en materia de turismo.
B.- Vicepresidente: aquel vocal de los referidos en el apartado C que ostente mayor jerarquía, antigüedad en el cargo o edad, por este orden.
C.- Vocales:
a) Cada uno de los altos cargos del área de turismo de la Consejería competente en esta materia.
b) Los miembros que a continuación se señalan, nombrados y cesados por el Consejero competente en materia turística. El nombramiento de estos vocales se realizará en la forma que se especifica en cada caso.
- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, a propuesta de los mismos.
- Dos representantes de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a propuesta de la misma.
- Cuatro representantes de las asociaciones empresariales del sector hotelero y extrahotelero, previa audiencia a éstas. - Dos representantes del sector de restauración, cafeterías y bares, previa audiencia al mismo.
- Dos representantes de las asociaciones empresariales del sector de agencias de viajes, previa audiencia a éstas.
- Dos representantes de los tour-operadores de mayor implantación en Canarias, previa audiencia a los mismos.
- Dos representantes de las asociaciones empresariales del sector del ocio, previa audiencia a éstas.
- Dos representantes del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, previa audiencia al mismo.
- Dos representantes de las asociaciones profesionales de informadores turísticos, previa audiencia a las mismas.
- Dos representantes de los Centros de Iniciativas Turísticas, previa audiencia a éstos.
- Cuatro representantes de los trabajadores del sector turístico, previa audiencia a las centrales sindicales más representativas en el Archipiélago canario dentro de dicho sector.
- Cuatro vocales libremente designados por el Consejero competente en materia de turismo entre personas vinculadas al sector y de reconocido prestigio y competencia.
D.- Secretario: un funcionario de la Consejería con atribuciones en materia de turismo, designado por su titular.
2. A las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones o grupos de trabajo podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, autoridades o personal técnico que no forme parte del Consejo cuando los asuntos a tratar así lo requieran y lo decida el Presidente del mismo.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 3.- Funcionamiento.
El Consejo Canario de Turismo funcionará:
A.- En Pleno, formando parte del mismo todos los miembros del Consejo.
B.- En Comisión Permanente que estará integrada por: a) El Vicepresidente del Consejo que actuará como Presidente de la Comisión, salvo que esté presente el Presidente del Consejo en cuyo caso éste formará parte de la Comisión y la presidirá.
b) Los siguientes vocales:
b1) Los miembros referidos en el apartado 1, C, a) del artículo anterior.
b2) El representante en el Pleno de cada uno de los Cabildos Insulares.
b3) Uno de los representantes en el Pleno de las siguientes asociaciones, entidades, organizaciones o sectores, designados por el Presidente del Consejo:
- Federación Canaria de Municipios. - Asociaciones empresariales del sector hotelero y extrahotelero.
- Sector de restauración, cafeterías y bares.
- Asociaciones empresariales de agencias de viajes.
- Tour-operadores.
- Asociaciones empresariales del sector del ocio.
- Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias.
- Asociaciones profesionales de informadores turísticos.
- Centros de Iniciativas Turísticas.
- Trabajadores del sector turístico.
c) Un Secretario que lo será el del Pleno.
C.- Las comisiones o grupos de trabajo creados por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente, integrados por tantos miembros como se disponga en el acuerdo de constitución.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 4.- Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno del Consejo Canario de Turismo:
a) Evacuar informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualesquiera de las Administraciones Públicas de Canarias. b) Ser oído en el trámite de audiencia en los Planes sectoriales de interés general.
c) Hacer sugerencias y propuestas a las Administraciones Públicas de Canarias en cuanto a la adecuación del sector turístico a la identidad canaria, velando especialmente por la correcta utilización de los recursos históricos, culturales, folklóricos y paisajísticos, entre otros.
d) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Canarias.
e) Promover la realización de estudios e investigaciones necesarios para la ordenación y promoción del turismo en Canarias.
f) Cualesquiera otras que pudieran atribuirse al Consejo Canario de Turismo por la normativa general o sectorial.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión Permanente.
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Informar y preparar con carácter previo, a solicitud del Presidente, los asuntos que deberán ser sometidos al Pleno.
b) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
c) Designar a cuatro miembros del jurado de la distinción Importantes del Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Realizar las funciones que le asigne el Pleno.
Artículo 6.- Funciones de las comisiones o grupos de trabajo.
Las comisiones o grupos de trabajo se crearán para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se someterán a debate ante el Pleno del Consejo.
CAPÍTULO III
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.- Funcionamiento del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Canario de Turismo se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten al menos los dos tercios de sus miembros y como mínimo una vez al año.
2. La convocatoria del Pleno la realizará el Secretario, por orden del Presidente, y se notificará a sus miembros, acompañada del orden del día de la sesión, con una antelación mínima de cinco días. 3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan, y, de al menos, la mitad de sus miembros en primera convocatoria o en segunda, si no se alcanzase el quórum anterior cuando esté presente la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y el Secretario.
Artículo 8.- Funcionamiento de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente se reunirá como mínimo una vez cada tres meses.
2. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Para la constitución, deliberación y adopción de acuerdos será de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo anterior.
Artículo 9.- Funcionamiento de las comisiones o grupos de trabajo.
1. El acuerdo de constitución de cada comisión o grupo de trabajo determinará la composición y duración de la misma, así como el ponente o coordinador del trabajo encomendado.
2. Las comisiones o grupos de trabajo se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de los comisionados.
disposiciones adicionales
Primera.- A los efectos de lo previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Canario de Turismo quedan encuadrados en el grupo III y V, respectivamente, de los previstos en el anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio.
Segunda.- En todo lo no previsto en el presente Decreto serán de aplicación las normas sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Tercera.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo Regional de Turismo, quedando revocados, en su caso, los correspondientes nombramientos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 133/1983, de 4 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 7 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 1996. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.
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