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BOC Nº 132. Viernes 18 de Octubre de 1996 - 1736

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1736 - RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1996, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen los criterios para la selección de proyectos europeos de educación (Comenius 1 y Lingua E) y para conceder ayudas para el personal docente (Comenius 3.2 y European Teacher Placement in Interprise).

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El programa Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995 por Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y estará vigente hasta 1999. Es un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la educación destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia educativa.

En la Decisión del Parlamento Europeo se indica que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del programa, en particular, estableciendo estructuras y mecanismos adecuados en el ámbito nacional. En este sentido se crea la Agencia Nacional Sócrates para la coordinación y organización del programa en el estado español.

La Agencia Nacional Sócrates, en nombre de la Comisión Europea, concederá apoyos financieros mediante becas a los centros y al profesorado que hayan sido seleccionados por las diferentes Comunidades Autónomas.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece en su artículo 7.c) que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación. Con tal fin desde el curso 1995/96 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería, la Oficina de Programas Europeos de Educación cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como la de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación.

En virtud de lo anterior y con el fin de dar a conocer los criterios que esta Viceconsejería de Educación establece para la selección de Proyectos Europeos de Educación (Comenius 1 y Lingua E) y para las ayudas al personal docente (Comenius 3.2 y European),

R E S U E L V O:

COMENIUS 1

Primero.- Abrir convocatoria para la presentación de Proyectos Educativos Europeos (PEE).

Segundo.- Las bases para la presentación de Proyectos Educativos de Comenius I se regirán por la Resolución de la Viceconsejería de Educación de 1 de febrero de 1996 (B.O.C. nº 20, de 14.2.96), con las siguientes modificaciones: 1. El artículo tercero.- Presentación de solicitudes:

El punto 3 queda ampliado añadiendo al final del mismo: en estos últimos casos se deberá comunicar a la oficina de Programas Europeos de Educación el lugar donde se ha presentado la solicitud mediante fax (928) 363226.

2. El artículo cuarto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación finalizará el 8 de noviembre de 1996. 3. El anexo II de la Resolución de 1 de febrero (B.O.C. nº 20 de 14.2.96) sólo deberá cumplimentarse por los Centros Promotores. Las solicitudes no se enviarán a la agencia nacional como indica el anexo II, sino a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle Alonso Alvarado, 43, 1º B, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- 1. El anexo I de esta Resolución deberá cumplimentarse por los Centros Asociados. Igualmente deberá enviarse la solicitud a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle Alonso Alvarado, 43, 1º B, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

2. El anexo II de esta Resolución deberá cumplimentarse y añadirse a todas las solicitudes presentadas.

LINGUA E

Cuarto.- La convocatoria de ayudas para el desarrollo de esta acción está regulada por la Orden de 16 de mayo de 1996 (B.O.C. nº 65, de 29.5.96), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se añade lo siguiente:

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación se harán por medio de instancia y formulario, según modelo del anexo III de esta Resolución: formulario de candidatura para Proyectos Educativos Conjuntos (P.E.C.). Se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle Alonso Alvarado, 43, 1º B, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Quinto: el anexo B-1 de la Orden se sustituye por el anexo IV de la presente Resolución.

FORMACIÓN CONTINUA DEL PERSONAL DOCENTE (COMENIUS 3.2)

Sexto.- La acción 3 de Comenius sobre formación en el empleo para personal docente está destinada a mejorar las competencias del profesorado en relación con la introducción o desarrollo de la dimensión europea y la mejora de las habilidades para acrecentar los niveles de rendimiento escolar. Dentro de esta acción 3 se ofrecen ayudas para el personal docente de hasta 1.500 ECUs para la asistencia a seminarios o cursos de formación.

Séptimo.- Dichos cursos o seminarios podrán ser solicitados por el personal docente de la Comunidad Autónoma (profesorado de centros públicos, concertados, privados, inspectores, asesores y personal técnico docente en la Administración) y de acuerdo al perfil de cada curso.

1. La relación de los cursos o seminarios es la que aparece en el anexo V de la presente Resolución. Información más detallada sobre los mismos se encuentra en cada uno de los CEPs y en la Oficina de Programas Europeos.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo de formulario que figura en el anexo VI de la presente Resolución.

Se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle Alonso Alvarado, 43, 1º B, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 363226. 2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de noviembre de 1996.

Noveno: Criterios de selección.

Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo al perfil definido en cada curso y atendiendo a los siguientes criterios:

- Participación del Centro en un proyecto europeo: 2 puntos.

- Centro situado en zonas periféricas y/o rurales o desfavorecidas: hasta 1 punto.

- Antigüedad en la docencia: hasta 2 puntos (0,1 puntos por año). - Participar o haber participado en el curso 1995/96 y 1996/97 en actividades de formación de la Consejería de Educación (declaración jurada): hasta 2 puntos.

Décimo: Comisión de Selección.

La selección se realizará por una Comisión nombrada a tal efecto e integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales:

- 1 representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación. - 2 Directores/as de CEP.

- 2 representantes de las Direcciones Territoriales de Educación.

- Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación.

Undécimo.- La relación de las solicitudes baremadas conforme al artículo noveno se publicará en cada CEP. La Viceconsejería de Educación elevará la lista a la Agencia Nacional Sócrates donde se asignarán las plazas atendiendo al cupo establecido por Comunidades.

Duodécimo.- Justificación y percepción de la ayuda.

1. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Agencia Nacional Sócrates, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRESAS (EUROPEAN TEACHER PLACEMENT IN ENTERPRISE. ETPE).

Decimotercero.- Dentro de Comenius y con el fin de estrechar los vínculos entre los centros educativos y las empresas, la Comisión Europea financia 48 estancias para todo el estado español. En su distribución se buscará un equilibrio en base a la dimensión geográfica, el número de estancias, su duración y las especialidades representadas.

1. El profesorado podrá optar a tres tipos diferentes de estancia:

a) De 3 semanas de duración, de las cuales 2 transcurren en el instituto europeo receptor del intercambio y 1 semana se destina a realizar una estancia formativa en empresa dentro del área de competencia o entorno del organismo de acogida.

b) De 2 semanas de duración, distribuidas entre la estancia de formación en la empresa y su permanencia en el centro educativo.

c) De 1 semana de duración, destinada íntegramente a formación en una empresa de otro estado miembro de la UE.

Decimocuarto.- Las estancias formativas podrán ser solicitadas por el profesorado de la Comunidad Autónoma que imparta docencia en Formación Profesional o en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios, relacionado directamente con la competencia profesional. Decimoquinto.- Presentación de solicitudes.

1. Los formularios de solicitud para solicitar las estancias formativas se encuentran en los CEPs y en la Oficina de Programas Europeos de Educación.

Se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle Alonso Alvarado, 43, 1º B, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 363226.

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de noviembre de 1996.

Decimosexto.- Criterios de selección.

Tendrán prioridad de selección aquellos profesores que reúnan los siguientes requisitos:

- Capacidad de comunicación en el idioma del país en el que solicita realizar la estancia formativa en empresas. - Idoneidad y posibilidad de las empresas con las que el Instituto tiene convenios de colaboración para que un profesor de la Unión Europea pueda realizar su estancia de prácticas formativas en la misma.

- Disposición del Centro en el que está destinado el profesor que solicite la ayuda a mantener relaciones de reciprocidad con el Centro del país de acogida.

- No haber participado con anterioridad en esta iniciativa.

- Antigüedad en la docencia: hasta 2 puntos (0,1 puntos por año). - Participar o haber participado en el curso 1995/96 y 1996/97 en actividades de formación de la Consejería de Educación (declaración jurada): hasta 2 puntos. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1996.- El Viceconsejero de Educación, Marino Alduán Guerra.

Ver anexos - páginas 9340-9363

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