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De acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2, letra b), del artículo 5 del Estatuto de Autonomía, donde se expresa la defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario, la Comunidad Autónoma Canaria, atendiendo al principio básico de solidaridad, como rector de la política de los poderes públicos, y reconociendo el hecho de la emigración como factor determinante de nuestra Región, expresa la voluntad de prestar la máxima atención a las circunstancias de las comunidades de canarios establecidas en el exterior y a las entidades que los mismos han constituido o pueden constituir en los lugares de su residencia habitual.
Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales la responsabilidad de prestar asistencia y ayuda a los emigrantes canarios, cuyo espíritu asociativo los ha llevado a constituir auténticas comunidades que sirven para mantener vivos los lazos de unión y proyección de las tradiciones de las Islas Canarias.
Por ello la Viceconsejería de Relaciones Institucionales desea dotarse de un instrumento normativo que permita a través de diversas formas de actuación, mantener vivo el desarrollo de las tradiciones canarias en el exterior.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Modalidades.
1. Por el presente Decreto se establecen los siguientes programas que instrumentará la Comunidad Autónoma de Canarias en favor de las Entidades Canarias en el Exterior (en adelante Entidades):
Programa 1: conservación, fomento y promoción de la identidad cultural de los canarios en el exterior.
Programa 2: apoyo y asistencia a la actividad asociativa y al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.
Programa 3: ayudas asistenciales y humanitarias.
Programa 4: reparación, ampliación y mejora de las Casas Canarias en el Exterior.
2. Los citados programas tienen por objeto general promocionar las actividades de las Entidades Canarias en el Exterior así como fomentar los vínculos de las comunidades de canarios en el exterior con esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2.- Importe y presupuesto.
Las cantidades destinadas a sufragar las distintas convocatorias de los programas se hallarán consignadas dentro de las dotaciones presupuestarias habilitadas al efecto, y que figuran en el Presupuesto de cada ejercicio. SECCIÓN 1ª
PROGRAMAS
Artículo 3.- Programa 1: conservación, fomento y promoción de la identidad cultural de los canarios en el exterior.
3.1. Objeto.
Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel de conocimiento en el exterior de la cultura canaria, principalmente en sus vertientes de folklore, deportes autóctonos e historia de Canarias, así como mantener viva la identidad de los grupos folklóricos y deportivos de las Entidades y sus asociados, que contará con dos líneas de actuación:
a) Cursos de folklore, artesanía, deportes autóctonos, historia y cultura canaria.
b) Apoyo a la dotación de vestuarios e instrumentos para los grupos folklóricos y del equipamiento de conjuntos deportivos autóctonos de Canarias.
3.2. Cursos de folklore, artesanía, deportes, historia y cultura canaria.
3.2.1. La Viceconsejería de Relaciones Institucionales decidirá, a solicitud de las Entidades, la programación y ejecución de los cursos que podrán tener dos modalidades:
Modalidad A: cursos impartidos por profesorado facilitado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Modalidad B: cursos audiovisuales o material bibliográfico que tenga relación con los cursos a impartir.
3.2.2. Las cuantías de que se hará cargo la Viceconsejería de Relaciones Institucionales abarcarán exclusivamente: Para los cursos de Modalidad A:
a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.
b) El coste de alojamiento y manutención del profesorado, hasta un máximo de 20 días, correspondiéndole por este concepto la cantidad que fije el Decreto de Indemnizaciones por Razón del Servicio para el Grupo II. c) El coste del material que figure en el presupuesto remitido por la Entidad Canaria en el Exterior, así como los gastos de envío del mismo para impartir el curso, dentro de las disponibilidades presupuestarias y lo que determine la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
Para los cursos de Modalidad B:
El coste del material audiovisual y del material bibliográfico que tengan relación con los cursos a impartir. 3.2.3. La Entidad se hará cargo de:
a) Proporcionar las instalaciones necesarias.
b) Proporcionar el material fungible.
c) El coste del alojamiento y manutención del profesorado, a partir de los veinte días de estancia.
3.2.4. Los requisitos para acceder al Programa son:
a) El solicitante deberá ser una Entidad inscrita en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.
b) Los cursos versarán sobre folklore, artesanía, deportes autóctonos, historia y cultura canaria.
c) La duración de los cursos será de al menos quince días y el horario, que se ajustará a la necesidades de los solicitantes, no será inferior a 60 horas de teoría y 15 de prácticas.
d) Los cursos se dirigirán preferentemente a mayores de diez años, que sean socios, o hijos de socios de la Entidad con preferencia de los canarios o sus descendientes, en cualquiera de sus generaciones, si bien, podrán participar todos los miembros de la colectividad canaria y sus descendientes, aunque no estén inscritos en la Entidad como socios.
e) Que el número de asistentes al curso sea como mínimo de 25 alumnos, de los que al menos la mitad sean socios de la Entidad, canarios o sus descendientes, aunque no fueran socios.
3.2.5. La documentación necesaria será la siguiente:
a) Instancia ajustada al modelo que figure en el anexo de la convocatoria correspondiente.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, consistente en el certificado del acuerdo decisorio de la Entidad, de conformidad con sus normas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostentan los cargos de administración y representación, así como los apoderamientos generales o especiales conferidos por la Entidad con especificación de su alcance. c) Memoria descriptiva de los cursos solicitados, en donde se indique la organización, previsión de asistencia, todo tipo de medios puestos a disposición del curso, así como cualquier otro dato que se considere necesario.
d) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.
3.2.6. La aprobación de los cursos se determinará conforme a los siguientes criterios:
a) La previsión de asistentes al curso y los criterios tenidos en cuenta para tal previsión.
b) Programa de impartición del curso.
c) Las posibilidades de continuar las enseñanzas impartidas en los cursos correspondientes.
d) Cualesquiera otros que pudieran tener interés a juicio de la Entidad solicitante para su concesión.
e) La concesión de estos cursos no podrá exceder la consignación presupuestaria que se destine a los mismos en la respectiva convocatoria, siempre dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
3.2.7. Al finalizar el curso, la Entidad remitirá a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.
3.2.8. La Viceconsejería expedirá un diploma a cada uno de los asistentes que hayan superado con un nivel óptimo el curso impartido.
3.3. Dotación de vestuarios e instrumentos para los grupos folklóricos, y del equipamiento de conjuntos deportivos autóctonos de Canarias.
3.3.1. Este programa tiene por objeto facilitar a las Entidades:
a) El material necesario, a juicio de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, para la confección de trajes de deportes autóctonos o de folklore canario.
b) Instrumentos musicales para los grupos folklóricos de las Entidades Canarias en el Exterior, siempre que el grupo sea de música canaria.
c) Medios y utensilios que se requieren para la realización de las actividades artesanales solicitadas.
3.3.2. La dotación será realizada por el organismo que se determine en la convocatoria, todo ello no podrá exceder la consignación presupuestaria que se destine a los mismos en la respectiva convocatoria, siempre dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. 3.3.3. La cuantía de que se hará cargo el órgano competente abarcará exclusivamente el coste que la Viceconsejería de Relaciones Institucionales entienda deba de dotar o equipar, o de ambas cosas a la vez.
3.3.4. Los requisitos para acceder al programa son:
a) Que el solicitante deberá ser una Entidad, inscrita en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.
b) La existencia en la Entidad de grupos folklóricos canarios o equipos que realicen la práctica de deporte autóctono.
3.3.5. La documentación necesaria será la siguiente:
a) Cumplimentar la solicitud, según lo previsto en la convocatoria correspondiente.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, consistente en el certificado del acuerdo del órgano decisorio de la Entidad, de conformidad con sus normas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostentan los cargos de administración y representación, así como los apoderamientos generales o especiales conferidos por la Entidad con especificación de su alcance.
c) Memoria descriptiva de la dotación o equipamiento no singularizado a financiar.
d) Currículum del grupo.
e) Previsión del coste y plan de financiación de la dotación o equipamiento a financiar.
f) Certificación del Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, de la existencia del grupo folklórico canario o equipo de deporte autóctono, con su número e identificación de las personas que lo componen, con sus nombres y apellidos, y actividades que realizan.
3.3.6. La aprobación de las actividades se determinará, sin perjuicio de otros criterios que puedan tenerse en consideración, conforme a los siguientes criterios:
a) Necesidad del material instrumental o equipamiento folklórico canario o deportivo.
b) Número de los componentes del grupo a los que vaya destinado el equipamiento o la dotación instrumental.
c) La cuantía de vestuarios e instrumentos musicales no podrá exceder la consignación presupuestaria que se destine a los mismos en la respectiva convocatoria, siempre dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Artículo 4.- Programa 2: apoyo y asistencia a la actividad asociativa y al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.
4.1. Objeto.
Este programa tiene por objeto:
a) Promocionar la realización de actividades de carácter asociativo y cultural por parte de las Entidades, que fomenten los vínculos de las comunidades canarias en el exterior con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Dar cobertura a los gastos de funcionamiento para actividades no singularizadas de las Entidades Canarias en el Exterior, atendiendo a su importancia y necesidad para el funcionamiento del Centro.
4.2. Apoyo y asistencia a las actividades asociativas y culturales.
4.2.1. Las actividades asociativas y culturales serán aquellas que siendo solicitadas por las Entidades, la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias decida su programación y ejecución.
4.2.2. La cuantía de que se hará cargo la Viceconsejería de Relaciones Institucionales abarcará exclusivamente:
a) El coste del desplazamiento de personas o grupos contratados para realizar la actividad.
b) El coste del alojamiento y manutención del personal o grupo contratado.
4.2.3. La Entidad se hará cargo de:
a) Proporcionar las instalaciones necesarias para realizar la actividad.
b) Proporcionar el material fungible necesario.
c) Cualesquiera otras que se precise para llevar a cabo la actividad.
4.2.4. Los requisitos para acceder al Programa son:
a) El solicitante deberá ser una Entidad, inscrita en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.
b) Las actividades versarán sobre:
- Galas, actuaciones o festivales que tengan relación con el folklore canario.
- Actividades culturales que tengan relación con la cultura canaria. 4.2.5. La documentación necesaria será la siguiente:
a) La instancia ajustada al modelo que figura en el anexo de cada convocatoria.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, consistente en el certificado del acuerdo del órgano decisorio de la Entidad, de conformidad con sus normas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostentan los cargos de administración y representación, así como los apoderamientos generales o especiales conferidos por la Entidad con especificación de su alcance.
c) Memoria descriptiva de la actividad solicitada.
d) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.
4.2.6. La aprobación de las actividades se determinará conforme a los siguientes criterios:
a) Contenido de la actividad, con preferencia a las actividades folklóricas canarias. b) Repercusión y difusión de la actividad en la colectividad Canaria, donde se realizará la misma.
c) La concesión de estas actividades no podrá exceder la consignación presupuestaria que se destine a las mismas en la respectiva convocatoria, siempre dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
4.2.7. Al finalizar la actuación, la Entidad remitirá a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales una memoria informativa sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, y especialmente sobre el criterio de la Entidad acerca de como se ha desarrollado la actividad del grupo que ha impartido la actividad.
4.3. Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.
4.3.1. La cuantía de la transferencia será hasta un máximo del 75% de las previsiones de los gastos de funcionamiento, para actividades no singularizadas de las Entidades Canarias en el Exterior a financiar.
4.3.2. Que el solicitante sea una Entidad Canaria en el Exterior, inscrita en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.
4.3.3. Los documentos a presentar por el solicitante serán:
a) Solicitud requerida en la convocatoria.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, consistente en el certificado del acuerdo del órgano decisorio de la Entidad, de conformidad con sus normas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostentan los cargos de administración y representación, así como los apoderamientos generales o especiales conferidos por la Entidad con especificación de su alcance.
c) Memoria descriptiva de los gastos de funcionamiento de las actividades no singularizadas a financiar, estando vinculados dichos gastos al contenido de la Memoria presentada.
d) Previsiones del coste y plan de financiación de los gastos a los que se refiere el apartado anterior.
4.3.4. Los criterios de concesión serán los siguientes:
a) Memoria de las actividades desarrolladas o a desarrollar indicando los destinos y necesidades de la financiación.
b) Incidencia de la financiación en el presupuesto de la Entidad.
c) Número de socios canarios o descendientes de canarios de la Entidad a financiar, con relación certificada de los mismos.
d) Memoria de las actividades relacionadas específicamente con la cultura canaria a desarrollar durante el periodo de financiación.
e) Cualesquiera otras memorias que la Entidad considere pertinentes para obtener la financiación.
4.3.5. La concesión de la financiación para este programa no podrá exceder la consignación presupuestaria que se destine al mismo en la respectiva convocatoria, siempre dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Artículo 5.- Programa 3: ayudas asistenciales y humanitarias.
5.1. Objeto.
Este programa tiene por objeto facilitar a los emigrantes canarios en el exterior en estado de necesidad y dentro de las disponibilidades presupuestarias, una ayuda asistencial que tenderá a mejorar su calidad de vida.
Esta ayuda se destinará a:
a) Sillas de ruedas.
b) Muletas.
c) Espejuelos o gafas. d) Cualquier otro instrumento o material que mejore la calidad de vida del solicitante.
5.2. Los requisitos para poder optar a este tipo de ayuda son:
a) Prescripción del facultativo del país, donde se acredite la necesidad del uso de la silla de ruedas, muletas o gafas, especificando en este último caso la graduación, o de cualquier otro instrumento que mejore la calidad de vida de los solicitantes.
b) Ser canario o descendiente de canarios, entendiéndose por tal a los efectos del presente Decreto, aquellos que hayan nacido en Canarias o aquellos ciudadanos españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido su última vecindad administrativa en Canarias y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado de España.
c) Situación de precariedad económica del solicitante.
5.3. La documentación a aportar por el solicitante será la siguiente:
a) Certificación médica oficial donde se justifique que se requiere por el beneficiario el uso de la silla de ruedas, muletas o gafas, o cualquier otro instrumento que mejore la calidad de vida del solicitante.
b) Modelo de solicitud que figura en la convocatoria respectiva.
c) Declaración expresa del beneficiario, cónyuge o descendiente, en su caso, de que una vez que se deje de destinar al uso para el que se concedió la misma pasa a disposición de la Entidad Canaria que avale la solicitud.
d) Certificado de la Entidad Canaria en el Exterior que avale dicha petición.
5.4. Los criterios de concesión serán los siguientes:
a) Situación socioeconómica del país.
b) Situación socioeconómica de la persona solicitante.
c) Grado de invalidez o incapacidad de la persona o de la enfermedad visual de ésta.
d) Preferencia de los canarios sobre los descendientes de éstos.
e) Cualesquiera otros que se requieran en la concesión de selección en función de la documentación. 5.5. Una vez que la silla de ruedas, muletas o gafas, o cualquier otro instrumento o material que mejore la calidad de vida del solicitante, dejen de ser destinadas al uso del beneficiario, éste o sus familiares se comprometen a reintegrarlo a la Entidad Canaria que avaló dicha solicitud, la cual podrá destinarlo a otros canarios o descendientes de los mismos, sean o no socios de la Entidad, debiendo comunicarlo a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales justificando los criterios de la nueva concesión.
Artículo 6.- Programa 4: reparación, ampliación y mejora de las Casas Canarias en el Exterior.
6.1. Objeto.
El programa tiene por objeto la reforma, ampliación y mejora de las sedes de las Entidades Canarias o sus delegaciones en el exterior. Se destinará principalmente a:
a) Subvenciones para la realización de obras, tanto de nueva planta como de mejora, ampliación o rehabilitación del edificio o instalación.
b) Subvenciones de intereses de créditos con garantía hipotecaria.
c) Subvenciones para equipamiento: subvenciones para la adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental médico hasta de enseres comunes de la dotación de la Entidad.
6.2. Cuantía.
6.2.1. La cuantía de la subvención a realizar será la financiación de la obra, reforma, ampliación o mejora de las obras a realizar, o la cofinanciación de las mismas, determinándose en la respectiva Orden de convocatoria si se sufraga en su totalidad o, en su caso, el porcentaje a cofinanciar por la Comunidad Autónoma.
6.2.2. Las obras de reforma, ampliación y mejora podrán ser objeto de financiación por parte de la propia Entidad u otras Entidades de Derecho Público o Privado.
6.3. Requisitos y documentación.
6.3.1. El requisito para acceder a este Programa será que la solicitud se realice por una Entidad o una Delegación Provincial o Municipal de ésta, en el caso de Cuba, y que la misma se destine a obras de ampliación, mejora o reforma de sus sedes, así como para subvencionar los intereses de créditos con garantía hipotecaria o la adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental médico hasta enseres comunes de la dotación de la Entidad. 6.3.2. La documentación que se requerirá será la siguiente:
a) Solicitud, de conformidad con la convocatoria. b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, consistente en el certificado del acuerdo del órgano decisorio de la Entidad, de conformidad con sus normas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostentan los cargos administrativos y de representación, así como los apoderamientos generales o especiales conferidos por la Entidad con especificación de su alcance.
c) Según sea la finalidad de la subvención solicitada: 1. Para las obras de mejora, ampliación o reforma de los locales, se requerirá una memoria descriptiva de las obras a realizar, que deberá ir acompañada por informe de un técnico especialista del país sobre la viabilidad de las mismas.
2. Para los intereses de créditos con garantía hipotecaria, copia de la escritura de hipoteca o equivalente en el país, y memoria explicativa del destino de los fondos de dicha hipoteca.
3. Para la adquisición de equipos, memoria del destino del equipamiento a financiar en favor de la Entidad.
d) Previsiones del Coste y Plan de Financiación.
6.4. Criterios de concesión.
Corresponderá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales la resolución de la concesión de las presentes subvenciones en función de los proyectos presentados, pudiendo delegar esta competencia en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales. En dicha resolución se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Situación del estado de los edificios de las Casas Canarias en el Exterior. b) Repercusión de las obras o equipamiento a realizar en la Entidad o Delegación a financiar. c) Importancia del proyecto a realizar.
d) Periodo previsto de ejecución de la obra.
e) Número de socios canarios, con relación certificada de nombres y apellidos, de la Entidad o Delegación donde se pretenda realizar la obra. SECCIÓN 2ª
DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PROGRAMAS
Artículo 7.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
7.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Relaciones Institucionales, y se presentarán en la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, calle José Manuel Guimerá, 8, segunda planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación del programa a financiar, del solicitante o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de diez días, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
7.3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que establezca la respectiva convocatoria.
Artículo 8.- Criterios generales de concesión.
A partir de los criterios específicos de concesión señalados en cada uno de los programas, se tendrán en cuenta, sin perjuicio de otros parámetros que puedan tenerse en consideración, los siguientes criterios:
a) El mayor interés del proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La mayor actividad cultural desarrollada por la Entidad solicitante.
c) El mayor número de socios.
d) La menor implantación o inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma, o Estado extranjero.
Artículo 9.- Órgano competente para la concesión.
9.1. La resolución de concesión de la subvención, ayuda o transferencia será realizada en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a propuesta de la Comisión de Selección correspondiente, por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien podrá delegar esta competencia en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales. La composición y funciones de la Comisión de Selección se determinará mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
9.2. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado, el órgano competente para instruir podrá proponer su ampliación al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien podrá delegar esta competencia en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.
9.3. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso su prórroga sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud. 9.4. La resolución de concesión determinará el destinatario, la cuantía, la actividad singularizada o no singularizada a realizar, o la conducta a adoptar, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como la forma y condiciones en que serán librados los fondos.
Artículo 10.- Abono y justificación.
10.1. El abono de las ayudas se realizará en la forma y plazo que se establezcan en las bases de la convocatoria o, en su defecto, en la resolución de concesión.
El abono de las subvenciones a las Entidades se hará una vez justificada la actividad a realizar o la conducta a adoptar, con cargo a la financiación concedida.
Los libramientos de fondos, en concepto de transferencias, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.
10.2. La documentación justificativa de la realización de la actividad o de la adopción de la conducta, la deberán presentar los beneficiarios en la forma que determine la respectiva Orden de convocatoria, y deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Certificación del Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que se ha realizado la actividad singularizada o no singularizada, o se ha adoptado la conducta objeto de financiación, de conformidad con la memoria presentada en los requisitos de la convocatoria.
b) Factura o facturas acreditativas, con un importe igual o superior a la subvención o transferencia concedida, de los gastos realizados por la Entidad con motivo de la actividad o conducta financiada, que deberán presentarse en documento original o en fotocopia debidamente compulsada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
11.1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
11.2. Asumir la responsabilidad de la veracidad de los datos aportados para la concesión. La falsedad en el contenido de la documentación aportada, implicará no sólo la obligación de devolver la ayuda concedida, sino que dará lugar además a las responsabilidades legales correspondientes.
11.3. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales o la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por éstas, o por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
11.4. Comunicar al órgano concedente toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, que proporcionan la concesión, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad concedidas por otras administraciones o entes públicos. Tales circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.
11.5. Los beneficiarios que perciban fondos públicos por transferencia están sujetos al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de la Función Interventora. En las resoluciones en las que se disponga el libramiento de transferencia deberá hacerse constar expresamente el sometimiento al control financiero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales se convocará un concurso público a efectos de contratar los profesores que impartan los cursos a que hace referencia el Programa 1, o las personas encargadas de realizar las actividades a que hace referencia el Programa 2. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto en la presente norma, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
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