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BOC Nº 130. Lunes 14 de Octubre de 1996 - 1721

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1721 - ORDEN de 27 de septiembre de 1996, por la que se determina la cuantía máxima de las dietas por asistencia y desplazamiento que pueden percibir los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias.

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El artículo 20.2 de la Ley territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, establece que los cargos de miembro de la Asamblea General, Vocal del Consejo de Administración y miembro de la Comisión de Control sólo darán derecho a percibir las dietas por asistencia y desplazamiento que sean autorizadas, con carácter general, por la Consejería competente en materia de economía.

En la actualidad, las competencias sobre las Cajas de Ahorro corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, con arreglo al artículo 11.d) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La cuantía máxima de las dietas por asistencia que podrán percibir, en cada sesión, los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias ascenderá a cincuenta mil pesetas.

Artículo 2.- Los miembros de los órganos de gobierno citados en el artículo anterior podrán percibir, además de dietas por asistencia, dietas por desplazamiento, cuando las sesiones de los correspondientes órganos se celebren en una localidad distinta a la del domicilio de aquéllos, en la cuantía necesaria para cubrir los gastos originados por el traslado, y previa entrega de los oportunos justificantes.

En el supuesto de que no resulte posible la justificación de los gastos de desplazamiento, se podrá percibir una indemnización máxima de treinta pesetas por kilómetro recorrido.

Artículo 3.- Las Cajas de Ahorros deberán comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda los acuerdos que determinen las dietas de los miembros de los órganos de gobierno, en el plazo de un mes contando desde la adopción de aquéllos. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Lo dispuesto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de la facultad de la Asamblea General para aprobar la cuantía concreta de las dietas, a propuesta del Consejo de Administración.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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