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R E S U E L V O:
Notificar a D. Óscar Alejandro Socorro Medina la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 22 de septiembre de 1995, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción del artículo 38.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Imponer a D. Óscar Alejandro Socorro Medina la multa de diez mil (10.000) pesetas, como responsable de una infracción medioambiental por acampar sin las preceptivas autorizaciones administrativas, en el lugar denominado Barranco de Guayedra, dentro del Parque Natural de Tamadaba, en el término municipal de Agaete.
Notificar la presente Resolución al infractor, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de cualquier otro que estime pertinente. Igualmente se le advierte que la multa impuesta deberá ser satisfecha en los términos y forma que le comunicará la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, una vez haya alcanzado firmeza la presente Resolución en vía administrativa.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1996.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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