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R E S U E L V O:
Notificar a Maxarena, S.A. la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 16 de mayo de 1996, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción del artículo 37 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, en relación con el artículo 6.2.2.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Imponer a Maxarena, S.A. la multa de siete millones setecientas mil (7.700.000) pesetas, como responsable de una infracción medioambiental por el acopio de áridos, sin las preceptivas autorizaciones administrativas, en el lugar denominado como Barranco de Telde, en el término municipal de Telde.
Notificar la presente Resolución al infractor, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de cualquier otro que estime pertinente. Igualmente se le advierte que la multa impuesta deberá ser satisfecha en los términos y forma que le comunicará la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, una vez haya alcanzado firmeza la presente Resolución en vía administrativa.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1996.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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